RESOLUCIÓN N° 372
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2026.-
Expediente IDUV-Nº 62.967/24.-
RECHAZAR en todos sus términos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S. (CUIT 30-71700316-7) contra la Resolución HONORABLE DIRECTORIO N° 207/2026.-
CONCEDER el recurso de alzada interpuesto en subsidio por PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S. (CUIT 30-71700316-7) contra la Resolución HONORABLE DIRECTORIO N° 207/2026, ordenando la remisión de estas Actuaciones al MINISTERIO DE ECONOMÍA, FINANZAS, E INVERSIONES en los términos de los Arts. 92, 96, ss. y concs., del Anexo del Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL N° 181 de fecha 22 de febrero de 1979.-
NOTIFICAR de la presente PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S. (CUIT 30-71700316-7) por DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO al domicilio sito en calle El Salvador N° 744 de la Ciudad de CALETA OLIVIA, Provincia de SANTA CRUZ.-
NOTIFICAR a PIRÁMIDE CONSTRUCCIONES S.A.S. que el Art. 94 del Anexo del Decreto del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL N° 181/79 dispone que: “Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente --emanados del órgano superior de un ente autárquico--procederá a opción del interesado el recurso administrativo de alzada o la acción judicial, pertinente”; y que el Art. 95 del mismo Cuerpo Normativo prevé que: “La elección de la vía judicial hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo”.-