Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL ENAPEX ARGENTINA S.R.L. - P1/3
Edición del 24 Abril 2026
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Notificaciones / publicado el 23 Abril 2026 / BO 6104

M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL ENAPEX ARGENTINA S.R.L. - P1/3

Disposición Nº DI-2025-200-E-SANTACRUZ-SETMTESS A la:
R/S “ENAPEX ARGENTINA S.R.L.”
                                                                                       
 Hago saber Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL ENAPEX ARGENTINA S.R.L. dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 534.210/2024, se ha dictado Disposición DI-2025-200-E-SANTACRUZ-SETMTESS que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 14 de noviembre de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Nº 768/2.024, Ley Nº 19.587, con fecha 08 de junio del año 2024, a la razón social ENAEX ARGENTINA S.R.L con domicilio legal en Bernandino Irigoyen Nº 360 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio de inspección en Ruta Nº 47 Km 80 de la localidad de Puerto Deseado - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 418/2024, el cual se encuentra notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental Zona Sur de este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: FALTA Barral antipático en oficina de jefatura, supervisor y en pañol de operaciones, oficina de administración, área técnica, sala de capacitación (Falta brazo hidráulico) - Ley Nº 19.587 - Artículo 8º Inciso a) - Decreto Nº 249/07 - Artículo 33; FALTA Acondicionar iluminación en depósito de indumentaria, depósito de E.P.P, vestidor, depósito de mantenimiento - Ley Nº 19.587 - Artículo 8 - Inciso a);FALTA Cartelería de riesgo eléctrico en tableros, sala de capacitación, depósito de E.P.P, baños de hombre - Decreto Nº 249/07 - Capítulo 6 - Artículo 81º - Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso j); FALTA Orden y limpieza en Sum - Ley Nº 19.587 - Artículo 8º - Inciso a) - Artículo 9º - Inciso e); FALTA Luz de emergencia en vestuario, depósito de mantenimiento, depósito de E.P.P. y oficina de mantenimiento. - Ley Nº 19.587 - Artículo 8º - Inciso a); FALTA Reacondicionar tomas corrientes en oficina de seguridad e higiene, vestidor, baños de caballeros, vestuario y taller de mantenimiento. - Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso j) - Artículo 8º - Inciso 8); FALTA Agua en vestuario de mujeres y baños de caballeros (duchas). - Decreto Nº 249/07 - Artículo 44º - Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso d); FALTA Señalización en depósitos de extintores, indicando el estado de cada extintor.- Decreto N° 249/07 - Capítulo 10 - Artículo 136; FALTA en vestidor, acondicionar lugar ya que el mismo posee lockers del personal jerárquico y funciona como baño - Ley Nº 19.587 - Artículo 9º Inciso a) - Artículos 46 y 149; SE CONSTATÓ en botiquín de primeros auxilios insumos vencidos en taller de mantenimiento y móvil UBS 203, como así también en planta de nitrito.- Ley Nº 19.587 - Artículo 9º; SE CONSTATA Matafuegos vencidos en planta de nitrito, cantidad 4 y 1 sin rotulación.- Ley Nº 19.587 - Artículo 7º Inciso g); FALTA Proveer sistema de calefacción suficiente en taller.- 19.587 Art., 9º Inc. a).- FALTA Estación de lava ojos, la cual deberá proveer.- Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso f); FALTA Bandeja de contenedora en tambor de aceite, sector patio de material en tránsito.- Ley Nº 19.587 - Artículo 9º Inciso h); SE CONSTATÓ en patio, contenedor con residuos urbanos y peligrosos.- Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso n); Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 1.167.922,60 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificada el procedimiento administrativo por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 2.281/DPAJ/2025;Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el Presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2.450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen Nº 2.628/DPAJ/2025 - IF-2025-00043542-SANTACRUZ-DPAJMTESS emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 24, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO DISPONE: 1º.- SANCIONAR a la razón social ENAEX ARGENTINA S.R.L (C.U.I.T. Nº 30-71018710-6), con domicilio legal en Bernardino Irigoyen Nº 380 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio de inspección en Ruta Nº 47 Km 80 de la localidad de Puerto Deseado - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.167.922,60), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía Judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz".- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaria de Trabajo, Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI