Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL INTEROIL ARG SA - IOG RESOURCES SA - ECO ENER CDL OP LTD - ECO ENER TA OP LDT AR CHORR PAL AIKE CAMP - P1/3
Edición del 24 Abril 2026
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Notificaciones / publicado el 23 Abril 2026 / BO 6104

M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL INTEROIL ARG SA - IOG RESOURCES SA - ECO ENER CDL OP LTD - ECO ENER TA OP LDT AR CHORR PAL AIKE CAMP - P1/3

Disposición Nº 0322/2025 A la:
R/S “INTEROIL ARG SA – IOG RESOURCES SA – ECO ENER CDL OP LTD – ECO ENER TA OP LDT AR CHORR PAL AIKE CAMP”
                                                                                     
Hago saber  Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL INTEROIL ARG SA – IOG RESOURCES SA – ECO ENER CDL OP LTD – ECO ENER TA OP LDT AR CHORR PAL AIKE CAMP” dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 534.744/2024, se ha dictado Disposición N° 0322/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de julio de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección N° 191/2024 - Ley N° 19.587, con fecha 15 de octubre del año 2024, a la razón social INTEROIL ARG S.A - IOG RESOURCES S.A - ECO ENER CDL OP LTD - ECO ENER TA OP LTD AR CHORR PAL AIKE CAMP con domicilio legal en Av. Eduardo Madero N° 1.020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de inspección en Yacimiento Cañadón Conventos, coordenadas -51,894915 y -69,264171 - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 587/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Equipo de lucha contra incendio (extintores) de planta, tanto de 10 kg, como de carro de 25 kg y 50 kg vencidos con fecha 12/2.023 y los del sector oficina, comedor, vencidos con fecha 01/2024 - Artículos 175° al 187°, Decreto N° 351/79; IRAM 3517 y Artículo 9° inciso g), Ley N° 19.587; Falta mantenimiento en escaleras/pasarelas en sector de tanques de petróleo y agua de formación - Artículo 4°, Artículo 8° Incisos a) y b) y Artículo 9° Inciso b), Ley N° 19.587; Falta mantenimiento en válvulas de inyección y válvulas de recirculado de petróleo - Artículo 4° y 8° Incisos a) y b) y Artículo 9° Inciso b), Ley N° 19.587; Falta de mantenimiento en sector bombas, válvulas que no funcionan y derrames en piletas de contención de bombas por el mal funcionamiento de las mismas - Artículos 4° y 8° Incisos a) y b), Artículo 9° Inciso b) y Artículo 42°, Decreto N° 351/79, Ley N° 19.587; Área de separador general por mal funcionamiento de válvulas que quedan abiertas pasando así agua a los tanques de petróleo - Artículos 4° y 8° Incisos a) y b), Artículo 9° Inciso b), Ley N° 19.587 y Artículo 42° Decreto N° 351/79; Falta mantenimiento en las piletas contenedoras del sector tanques por derrames de crudo - Artículo 8° Incisos a) y b), Artículo 9° Inciso b) Ley N° 19.587 y Artículo 145° Decreto N° 351/79; Acopio de residuos, se deberá destinar espacio con los resguardos y señalización correspondientes, acorde a las características y procedencia de los mismos - Artículo 145°, Decreto N° 351/79; Artículo 9° Inciso b), Ley N° 19.587; Ley N° 2567, Decreto N° 712/02; Falta completar botiquines de primeros auxilios, los mismos tienen todos los insumos vencidos - Artículo 9° Inciso i) Ley N° 19.587; Falta iluminación de emergencia en sector oficinas y comedor - Artículo 76° Decreto N° 351/79; Falta acondicionar las puertas de emergencia y comunes, en ningún caso cuentan con brazo hidráulico - Artículo 4° y 8° Incisos a) y b) y Artículo 9° Inciso b) Ley N° 19.587; Falta entrega de indumentaria (elementos de protección personal), máscaras, guantes, gafas - Artículos 188° al 190° Decreto N° 351/79, Resolución SRT N° 299/11. Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 4.491.025,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, conforme a la Ley Provincial N° 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen N° 1.355/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el Presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente.- Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial N° 2450, y Decretos Reglamentarios.- Que atento al Dictamen N° 1.670/DPAJ/2023, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 75, no presenta objeciones que formular.-POR ELLO: LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO DISPONE:1°.- SANCIONAR a la razón social INTEROIL ARG SA - IOG RESOURCES SA - ECO ENER CDL OF LTD - ECO ENER TA OF LTD AR CHORR PAL AIKE CAMP (C.U.I.T. N° 30-71134525-2), con domicilio legal en Av. Eduardo Madero N° 1.020 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de inspección en Yacimiento Cerro Conventos, coordenadas -51,894915 -69,264171 - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL VEINTICINCO ($ 4.491.025,00) la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3°.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53° de la Ley Provincial N° 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz".- 4°.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaria de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI