Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL “BAILAC ARGENTINA S.R.L” - P1/3
Edición del 16 Abril 2026
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Notificaciones / publicado el 16 Abril 2026 / BO 6100

M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL “BAILAC ARGENTINA S.R.L” - P1/3

DISPOSICIÓN Nº 0118/2025 A LA:
R/S “BAILAC ARGENTINA S.R.L.”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL “BAILAC ARGENTINA S.R.L” dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 534.605/2024, se ha dictado Disposición N° 0118/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 29 de mayo de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección N° 857/2024 - Ley N° 19.587, con fecha 28 de agosto del año 2024, a la razón social BAILAC ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal en Juan Jufré Este N° 231 de la Provincia de San Juan, y domicilio de inspección en Yacimiento Minero Cerro Vanguardia - Santa Cruz, Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 527/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) presentado ante su ART, firmado por el empleador y/o servicio de seguridad e higiene - Resolución SRT N° 463/09; Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen N° 910/DPAJ/2025 y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00, de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta como base los haberes de una categoría maestranza A - Artículo 47° de la Ley Provincial N° 2450; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente, Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial N° 2450, y Decretos Reglamentarios; Asunto Que atento al Dictamen N° 1192/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de ante a fojas 39, no presenta objeciones que formular, POR ELLO LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONEN: 1º- SANCIONAR a la razón social BAILAC ARGENTINA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71155040-9) con domicilio legal en Juan Jufré Este N° 551 de la Provincia de San Juan, y domicilio de inspección en Yacimiento Minero Cerro Vanguardia - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2° APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS Que OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898,402.00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - CUIT N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3°- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53° de la Ley Provincial N° 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz".- 4°- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI