Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA–CERRO MORO - P1/3
Edición del 16 Abril 2026
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Notificaciones / publicado el 16 Abril 2026 / BO 6100

M.T.E.yS.S. - DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA–CERRO MORO - P1/3

DISPOSICIÓN Nº 0715/2025 A LA:
R/S “BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA – CERRO MORO”
 
Hago saber Ud., que autos caratulados “DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES S/ACTA DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A RAZÓN SOCIAL BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA–CERRO MORO dependiente de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y; bajo Expediente N° 534.233/2024, se ha dictado Disposición N° 0715/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 29 de septiembre de 2025” VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección N° 696/2024 - Ley N° 19.587, con fecha 05 de junio del año 2024, a la razón social BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA S.A. con domicilio legal en Francisco Rabanal N° 3120 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y de inspección en Yacimiento Cerro Moro de la localidad de Puerto Deseado - Santa Cruz; Que obra presentación del señor Carlos Eduardo MARTÍN, en carácter de apoderado de la razón social inspeccionada la misma fue presentada fuera de término. Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado N° 349/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa, Que el Departamento de Gestión Documental Zona Sur del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimentando los siguientes puntos: Botiquín de primeros auxilios con elementos vencidos - Artículo 9° - Inciso i) - Ley N° 19.587; Extintor vencido en sector de ingreso N° 116591 de equipo vencido - Artículos 175° y 176° - Decreto N° 351/79 - Artículo 9° - Inciso g) - Ley N° 19.587; Falta iluminación de emergencia en sala de revisión y sala de control de alcotest - Artículo 76° - Decreto N° 351/79 - Artículo 8° - Inciso a) - Ley N° 19.587;Falta señalización de salida de emergencia luminosa en sala de break, la misma no cuenta con su correspondiente señalización - Artículo 9° - Inciso j) - Ley N° 19.587 - Artículo 80° - Decreto N° 351/79; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 1.167.922,60 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial N° 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen N° 2.254/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 30-71611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial N° 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 2298/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 20, no presenta objeciones que formular, POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO DISPONE: 1°- SANCIONAR a la razón social razón social BRINKS SEGURIDAD CORPORATIVA S.A. (C.U.I.T. N° 30-7105967-0), con domicilio legal en Francisco Rabanal N° 3120 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y de inspección en Yacimiento Cerro Moro de la localidad de Puerto Deseado - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo N° 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- 2°- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.167.922,60), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. N° 371611032-6 - Cuenta Corriente N° 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3°- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53° de la Ley Provincial N° 2450 "Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz".- 4°- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD, DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
 
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI