NOTIFICACIÓN A:
“DAVID ESTEBAN CARREÑO”
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en Av. Kirchner Nº 1381 - 2º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Silvina VILLARRUBIA, a los efectos de hacerle saber al Sr. David Esteban CARREÑO D.N.I. Nº 26.571.592 en relación a los autos caratulados: “SUMARIO ADMINISTRATIVO - EPJA SECUNDARIA N° 7 “JORGE FERNÁNDEZ” DE LA LOCALIDAD DE COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA” EXPTE. Nº 690.429/24, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 1784/24 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz, que me dirijo a Ud. a los fines de NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS – CONCLUSIONES PRELIMINARES ARTICULO 85° DEL ACUERDO 219/96, que en su parte pertinente manifiesta: “En la ciudad de Río Gallegos, Capital de la Provincia de Santa Cruz, República Argentina a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, siendo las trece horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el Artículo 85º del Acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en estas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En virtud de todo lo expuesto precedentemente, y en su mérito, esta Instrucción RESUELVE: I.- DESLINDAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Sr. David Esteban CARREÑO, al Sr. Juan GIRAUD y a la Sra. Marta Silvana PERALTA, quien al momento de los hechos se desempeñaran en el cargo como Director General de la Dirección de Adultos, Supervisor y Rectora suplente de la E.P.J.A. Secundaria N° 7, respectivamente, de la localidad de Piedra Buena, por las presuntas inconductas profesionales consistentes en incurrir en mal desempeño en el ejercicio de sus funciones respectivamente, por los presuntos hechos de: “a) promover y/o efectuar designaciones de cargos y horas cátedras al Colegio Provincial de Educación Digital N° 1 de Río Gallegos, omitiendo contemplar el procedimiento específico de ofrecimiento previsto en la legislación vigente, durante el tiempo comprendido entre las fechas 21 de junio de 2022 al 17 de mayo de 2023”.(…) III.-DESLINDAR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Sr. David Esteban CARREÑO y al Sr. Juan GIRAUD, quienes al momento de los hechos se desempeñaran en el cargo como Director General de la Dirección de Adultos, y Supervisor de la E.P.J.A. N° 7, respectivamente, de la localidad de Piedra Buena, por las presuntas inconductas profesionales consistentes en incurrir en: “b) falta de debido control y vigilancia de la documentación en el establecimiento educativo, ausencia de legajos y Libros de Disposiciones Internas durante los ciclos lectivos 2022 y 2023, ello en violación a los incisos a), c) y d) del Artículo 5° de la Ley N° 14.473 - Estatuto del docente, en lo general, sin perjuicio de la normativa específica de cada cargo”. V) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los Artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: ART. 85º: “…Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”. ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el Artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”. ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”. ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los Artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas…”.- A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Av. Pte. Néstor Kirchner N° 1381 (segundo piso) de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 14:00 horas”.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
SILVINA VILLARRUBIA
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación