CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “REPRESENTACIONES ANDINAS S.A.”
Se hace saber a Ud, que en los autos caratulados “ACTA Nº 822/24 ATA DE DOCUMENTACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIAL A R/S REPRESENTACIONES ANDINAS S.A. CERRO VANGUARDIA” Expediente Nº 534.606/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0707/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así,: Río Gallegos, 29 de septiembre de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 506/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos - Ley Nº 24.557 Artículos 26º y 27º; Registro de entrega de credenciales de ART firmadas por los trabajadores - Ley Nº 24.557 - Artículo 31º - Punto 2 - Inciso b) – Decreto Nº 170/96 - Artículo 28º - Inciso h); Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Providencia Nº 534/DPAJ/2.025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 2.276/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 51, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR a la razón social REPRESENTACIONES ANDINAS S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71154486-7), con domicilio legal en Alvear N° 705 de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz, y de inspección en Yacimiento Minero Cerro Vanguardia - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- Cde. Expte. Nº 534.606/MTESS/2024.-2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz