CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “CARBALLO MAIRA ARACELI”
Se hace saber a Ud, que en los autos caratulados “ACTA Nº 486/24 DOCUMENTACIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE A LA RAZÓN SOCIAL: CARBALLO MAIRA ARACELI“ Expediente Nº 534.414/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0103/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así,: Río Gallegos, 23 de mayo de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 437/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Contrato de afiliación a una ART con nómina de trabajadores cubiertos - Ley Nº 24.557 Artículos 26º y 27º; Declaración del Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) presentado ante su ART, firmado por el empleador y/o servicio de seguridad e higiene - Resolución SRT Nº 463/09; Plan anual de capacitación firmado por profesional higiene y seguridad. Registro y constancia de dictado de capacitaciones sobre riesgos generales y específicos – Decreto Nº 351/79 Anexo I, Capítulo 21 Artículos 209º y 213º; Registro de entrega de credenciales de ART firmadas por los trabajadores - Ley Nº 24.557 - Artículo 31º - Punto 2 - Inciso b) – Decreto Nº 170/96 - Artículo 28º - Inciso h);Deberá exhibir en el establecimiento afiche de ART – Resolución Nº 268/16 – Artículo 4º; Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen Nº 759/DPAJ/2025, y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00, de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta como base los haberes de una categoría maestranza A – Artículo 47º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1.074/DPAJ/2.025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 14, no presenta objeciones que formular; Cde. Expte. Nº 534.414/MTESS/2.024.-POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E:1º.- SANCIONAR a la razón social Maira Araceli CARBALLO (C.U.I.T. Nº 27-39204406-5), con domicilio legal y de inspección en calle Gregorio Funes Nº 1850-1860 de la ciudad de Río Gallegos – Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 -CBU:0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerara impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz