CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “VENTI S.R.L.”
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados “ACTA DE INSPECCIÓN SEGURIDAD E HIGIENE R/S VENTI S.R.L “ Expediente Nº 511.156/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0706/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así,: Río Gallegos, 29 de septiembre de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 005/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que la Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene de Puerto Santa Cruz, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Falta colocar equipo de lucha contra incendio – Ley Nº 19.587 – Artículo 7º - Inciso g) –Resolución SRT Nº 231/96 – Artículo 1º - Inciso a); Falta Señalización de uso de EPP, vallas, baño químico – Decreto Nº 911/96 – Artículos 66º y 69º - Resolución SRT Nº 231/96 – Artículo 1º - Inciso a); Falta colocar puesta a tierra – Decreto Nº 911/96 – Artículo 9º - Inciso s): Falta elementos de protección personal (botines de seguridad, casco, gafas de seguridad, guantes, etc) – Ley Nº 19.587 – Artículo 8º - Inciso e); Falta botiquín de primeros auxilios - Ley Nº 19.587 - Artículo 9º - Inciso i); Falta vallado/cerco con la vía pública – Decreto Nº 911/96 – Artículo 61º; Que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 1.167.922,60 de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, en concordancia a la Ley Provincial Nº 2450, siendo verificado por la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante Dictamen Nº 1.091/DPAJ/2025; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el Presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212 y 24.557, y Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 2.270/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 13, no presenta objeciones que formular; Cde. Expte. Nº 511.156/MTESS/2024.-POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIONAR a la razón social VENTI S.R.L. (CUIT Nº 33-71536264-9) con domicilio legal en calle Maipú Nº 1.323 de la ciudad de Río Gallegos y de inspección en calle Jujuy y Corrientes de la localidad de Puerto Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.167.922,60), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz