Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ACTA Nº 914/24 S/INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S BENITEZ NOELIA AYELEN - EXPEDIENTE Nº 534.811/2024 - P2/3
Edición del 26 Febrero 2026
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Notificaciones / publicado el 24 Febrero 2026 / BO 6084

M.T.E.yS.S. - ACTA Nº 914/24 S/INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S BENITEZ NOELIA AYELEN - EXPEDIENTE Nº 534.811/2024 - P2/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “BENITEZ NOELIA AYELÉN”

Se hace saber a Ud, que en los autos caratulados: “ACTA Nº 914/24 S/INSPECCIÓN LABORAL A LA R/S BENITEZ NOELIA AYELÉN” EXPEDIENTE Nº 534.811/2024 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado DISPOSICIÓN Nº 0095/2025 que transcripta en sus partes pertinentes dice así,: Río Gallegos, 21 de mayo de 2025 VISTO CONSIDERANDO: Que obra en el presente Acta de Inspección Laboral Nº 914/2024 - Ley Nº 25.877, con fecha 04 de noviembre del año 2024, a la razón social Noelia Ayelén BENITEZ con domicilio de inspección en Vélez Sarsfield N° 82, de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz; Que obra en el presente Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 584/2024, el cual se encuentra debidamente notificado, otorgándole a la razón social inspeccionada los plazos legales pertinentes para su cumplimiento y para que ejerza su derecho de defensa; Que el Departamento de Gestión Documental de este Ministerio, ha tomado intervención de competencia informando que la razón social en cuestión no ha dado cumplimiento a los siguientes puntos: Recibo de sueldos, doble ejemplar y contenido necesario - Artículos Nros. 138º, 139º y 140º; Comprobante de pago de Seguro de Vida colectivo y obligatorio - Decreto Nº 1567/74; Que la Asesoría Letrada de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen Nº 634/DPAJ/2025, y ha verificado que corresponde en consecuencia aplicar como sanción GRAVE conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, una multa cuyo valor asciende a la suma total de $ 898.402,00, de acuerdo a lo informado por el Secretario de Estado de Trabajo, teniendo en cuenta como base los haberes de una categoría maestranza A - Artículo 47º de la Ley Provincial Nº 2450; Que se deberá transferir la suma mencionada precedentemente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo; Que se Deja Establecido que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el considerando anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente; Que la presente gestión se realiza de acuerdo a lo previsto mediante Leyes Nacionales Nros. 19.587, 25.212, 25.877, Ley Provincial Nº 2450, y Decretos Reglamentarios; Que atento al Dictamen N° 1020/DPAJ/2025, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 56, no presenta objeciones que formular; POR ELLO: LA SUBSECRETARÍA DE TRABAJO D I S P O N E: 1º.- SANCIÓNAR a la razón social Noelia Ayelén BENITEZ (C.U.I.T. N° 27-36107440-3) con domicilio de inspección en Vélez Sarsfield N° 82, de la ciudad de Río Gallegos - Santa Cruz, conforme a lo estipulado en la Ley Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.- Cde. Expte. Nº 534.811/MTESS/2024.- 2º.- APLICAR como sanción GRAVE una multa cuyo valor asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 898.402,00), la cual deberá ser abonada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - C.U.I.T. Nº 30-71611032-6 - Cuenta Corriente Nº 014161357 - CBU: 0860001101800041613572, de acuerdo a comprobante obrante en el presente, debiendo presentar el comprobante de depósito en esta entidad dentro de las 48 Hs. de efectuado el mismo.- 3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la falta de acreditación de la constancia de depósito ante este organismo, dentro del plazo estipulado en el punto anterior, se considerará impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente de acuerdo a lo previsto mediante Artículo 53º de la Ley Provincial Nº 2450 “Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz”.- 4º.- REGISTRAR, tome conocimiento: Dirección Policía de Trabajo, Seguridad e Higiene, que efectuará los registros pertinentes y remitirá copia de la presente a las partes, Subsecretaría de Trabajo, Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

Lic. MANQUILLAN VERA VALQUIRIA B.
Subsecretaria de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI