Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - OYARZO SELENA BELÉN SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DE PAIVA VIVIANA GABRIELA - P1/3
Edición del 20 Diciembre 2024
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Notificaciones / publicado el 02 Julio 2024 / BO 5895

M.T.E.yS.S. - OYARZO SELENA BELÉN SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DE PAIVA VIVIANA GABRIELA - P1/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “DE PAIVA VIVIANA GABRIELA”
 
Hago saber Ud., que auto caratulados: “OYARZO SELENA BELÉN SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA DE PAIVA VIVIANA GABRIELA” que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz., bajo Expediente N° 533.116/2023, se ha dictado Resolución N° 254/2024; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 04 de junio del 2024: VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 obra Acta Denuncia donde se presenta la señora Selena Belén OYARZO titular del D.N.I. Nº 42.499.237 con domicilio en calle Cacique Yatel Nº 2234 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, formulando reclamo contra la Razón Social Viviana Gabriela DE PAIVA con domicilio en calle Lino Spilimbergo Nº 1868 de la misma Ciudad, por los siguientes rubros: HABERES MES DE FEBRERO/23 – DIFERENCIAS SALARIALES POR TODO EL PERÍODO TRABAJADO DE ACUERDO A ESCALA VIGENTE – PAGO DE LIQUIDACIÓN FINAL aportando como testigos a los señores Natalia Beatriz PÉREZ y la señora Angélica Del Carmen PALMA; Que, a fs. 03/35 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte denunciante al momento de presentar la Denuncia; Que, a fs. 36/37 obran Cédulas de Notificación remitidas debidamente a las partes, convocándolas a la audiencia de conciliación para el día martes 17 de octubre a las 11:30 horas; Que, a fs. 38 obra Acta donde se presenta previamente citada, por la parte demandante la señora Selena Belén OYARZO titular del D.N.I. Nº 42.499.237 con domicilio en calle Cacique Yatel Nº 2234 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia de la parte demandada pese a estar fehacientemente notificada, se le cede la palabra a la parte actora la cual ratifica el reclamo obrante a fs. 02 y solicita una nueva fecha de Audiencia. Por último el Funcionario actuante fija nueva fecha de audiencia para el día Lunes de 30 de octubre del 2023 a las 11:30 horas; Que, a fs. 39 obra Cédula de Notificación remitida debidamente a la parte demandada, convocándola a audiencia de conciliación para el día Lunes de 30 de octubre del 2023 a las 11:30 horas; Que, a fs. 40 obra Acta donde se presenta previamente citada, por la parte demandante la señora Selena Belén OYARZO titular del D.N.I. Nº 42.499.237 con domicilio en calle Cacique Yatel Nº 2234 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Abierto el acto y luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia de la parte demandada pese a estar fehacientemente notificada, se le cede la palabra a la parte actora la cual ratifica el reclamo obrante a fs. 02 y ante la negatividad de la parte denunciada a presentarse y conciliar o llegar a un acuerdo, solicita se le den por decaídos los derechos; Que, a fs. 41 obra Cédula de Decaimiento de Derechos debidamente diligenciado a la parte denunciada, según lo estipulado el art. 4º de la Ley 2450; Que, a fs. 44 obra Providencia Nº 07/DGAJ/2024 mediante la cual se solicita citar a la señora Selena Belén OYARZO a los fines de realizar entrega de comprobantes de haberes percibidos en los meses de enero y febrero de 2023 y asimismo informe, teniendo en cuenta la captura de pantalla obrante a fs. 35, la titularidad de la cuenta mediante la cual se le abonaron sus haberes; Que, a fs. 45 obra Acta donde se presenta espontáneamente, por la parte demandante la señora Selena Belén OYARZO titular del D.N.I. Nº 42.499.237 con domicilio en calle Cacique Yatel Nº 2234 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. Abierto el acto toma la palabra y manifiesta que en el periodo de enero la empleadora le pagó en concepto de Salario en Efectivo una suma total de $ 90.826 correspondientes al pago de haberes del mes de enero la cual anexa captura de pantalla y asimismo adjunta el comprobante de CBU siendo ella titular de la misma, a la cual la empleadora depositaba anteriormente. Seguidamente manifiesta que en el mes de febrero no percibe ningún pago de concepto de salario correspondiente al mes mencionado. Por último se le consulta sobre la titularidad de la cuenta bancaria mediante la cual se le abonaron los haberes de septiembre del 2022 hasta junio del 2023 la titularidad corresponde a su pareja Rodrigo ÁVALOS titular del D.N.I. Nº 40.124.872 según consta a fs. 35 y adjunta documental a fs.46/48; Que, elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado, la misma entiende que corresponde que el Departamento de Liquidaciones efectúe la Liquidación correspondiente a los puntos de reclamo requeridos en fs. 02, para ello deberá tenerse en cuenta la jornada laboral, función y escala salarial personal doméstico de asistencia y cuidado de personas con retiro. En cuanto al punto Diferencias Salariales por todo el periodo trabajado deberá tomarse en cuenta la prueba ofrecida por la señora Oyarzo (comprobantes de transferencia, acta de fs. 45 mediante la cual refiere que la demandada le abonó el mes de enero 2023 en efectivo, adjuntando capturas de pantalla de whatsapp a fs. 47/48); Que a fs. 51 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, el mismo informa que cuantifica los haberes reclamados, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO con 83/100 ($ 191.401,83); Que, conforme lo establecido por los arts. 7°, 8º y 12° de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 618/DGAJ/2024 obrante a fs. 50 y vuelta, deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social Viviana Gabriela DE PAIVA con domicilio en calle Lino Spilimbergo Nº 1868 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UNO con 83/100 ($ 191.401,83) a favor de la señora Selena Belén OYARZO titular del D.N.I. Nº 42.499.237 con domicilio en calle Cacique Yatel Nº 2234 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-417939/0 - CBU N° 0860001101800041793904/CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
AGOSTINA AILÉN RAMÍREZ
Jefa de Depto. de Conflictos Colectivos
Ministerio de Trabajo,
Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI