Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - CARABAJAL CLEMENTINO S/RECLAMO LABORAL C/EQUIVIAL S.A. - P3/3
Edición del 25 Abril 2024
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Notificaciones / publicado el 26 Marzo 2024 / BO 5865

M.T.E.yS.S. - CARABAJAL CLEMENTINO S/RECLAMO LABORAL C/EQUIVIAL S.A. - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S “EQUIVIAL S.A.”
 
Hago saber Ud., que en los autos caratulados: “CARABAJAL CLEMENTINO SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA EQUIVIAL S.A.”, que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N° 526.839/2021, se ha dictado Resolución N° 030/24; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 29 de enero del 2024; VISTO y CONSIDERANDO: Que, a fs. 02/03 obra Escrito interpuesto por el Señor Clementino CARABAJAL titular del D.N.I. Nº 23.338.871 con domicilio real en calle Pasteur Nº 727 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, con el patrocinio letrado de la doctora Marianela BARRIENTOS Tº X - Fº 106, contra la razón social EQUIVIAL S.A. con domicilio en calle Pedro Guirado Nº 1232 de la misma ciudad capital, formulando reclamo por pago de: Liquidación de Haberes desde el mes de abril de 2019 hasta la baja efectiva. Acto seguido el formulario actuante le comunica que se le remitirá una cédula de notificación a su domicilio con la fecha de convocatoria a la audiencia de conciliación; Que, a fs, 04/13 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte actora al momento de realizar la denuncia; Que, a fs. 14/15 obran Cédula de Notificación remitidas a las partes, citándolas a la audiencia de conciliación fijada para el día viernes 26 de noviembre del 2021 a las 12:30 horas; Que, a fs. 16 obra Acta Audiencia de fecha  26 de noviembre del año 2021, donde se presenta previamente citado el señor Clemente CARABAJAL titular del D.N.I. Nº 23.338.871 en calidad de denunciante con el acompañamiento de la Doctora Marianela BARRIENTOS Tº X – Fº 106. Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante el cual informa que atento a lo manifestado por el citador el mismo manifiesta que en el domicilio de la parte demandada se encuentra con un mayor masculino que no reconoce a la empresa. Tomada la palabra por la parte actora la misa denuncia nuevo domicilio de la parte denunciada que sería en calle 25 de Mayo Nº 260 de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego. Atento a lo manifestado el funcionario actuante fija una nueva fecha de audiencia para el día mates 14 de diciembre a las 12:30 horas; Que a fs. 17, obra Acta Documento remitida a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación fijada para el día martes 14 de diciembre de 20214 a las 12:3; Que, a fs. 19 obra Acta, de fecha 14 de diciembre de 2021 en la cual se presenta el señor Clementino CARABAJA titular de D.N.I. 23.338.871 acompañado por la doctora Marianela BARRIENTOS Tº X – Fº 106. Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante el cual manifiesta que atento al informe de la carta documento enviada a la parte demandada, la misma no pudo ser notificada debido a que visitó el domicilio en dos oportunidades y el mismo se encontraba cerrada según consta a fs. 18. Tomada la palabra por la parte actora la misma manifiesta que va presentar nuevo domicilio de la demandada; Que, a fs. 20/21 Cédula de Notificación remitidas a las partes, citándola ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para que informen si continuará su reclamo de fecha a 15/11/2021; Que, a fs. 22 obra Escrito presentado por el señor Clementino CARABAJAL título del D.N.I. Nº 23.338.871, con el patrocinio letrado de la doctora Marianela BARRIENTOS Tº X- Fº 106 constituyendo domicilio en Avenida Kirchner 681, departamento 2 de la ciudad  de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz. En el cual manifiesta que continuará con su reclamo y denuncia nuevo domicilio legal de la parte demandada, el cual a fs. 23; Que,  a fs. 24 obra Carta Documento remitida a la parte demandada, citándola a la audiencia de conciliación para el día martes 22 de marzo del 2022 a las 12:00 horas; Que, a fs. 27 obra Cédula de Notificación remitida a la parte denunciante, citándola a la audiencia de conciliación para el día martes 22 de marzo del 2022 a las 12:00 horas; Que a fs. 28 obra Acta de fecha 22 de marzo de 2022 en el cual se presenta el señor Clementino CARABAJAL titular del  D.N.I. Nº 23.338.871 acompañado por la Doctora Marianela BARRIENTOS Tº X-Fº 106. Abierto el acto toma la palabra el funcionario actuante el cual manifiesta que atento a una espera prudencial de 30 minutos y ante la audiencia injustificada de la parte demandada la misma so se presentó a la audiencia pese a estar notificada. Tomada la palabra por la parte actora, la misma ratifica su reclamo inicial, solicitando que se le den decaído los derechos a la parte demandada y se practique la liquidación con los interese correspondiente; Que a fs. 29/31 obra Carta Documento remitidas a la parte demandada en la cual se le informa sobre el decaimiento de derecho; Que, a fs. 35 obra Providencia Nº 65 emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la cual manifiesta que correspondería notificar al denunciado del decaimiento de derecho, mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial; Que, a fs. 36/39 obra Nota remitida a la Dirección Provincial del Boletín Oficial para la publicación por el término de tres días sobre el decaimiento de derecho a la razón social Equivial S.A.; Que, elevadas las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a efectos de emitirse opinión en cuanto a lo actuado, y en vista de que la parte denunciada no compareció ante esta autoridad laboral, habiendo sido notificada según consta a fs. 24 y decaídos su derechos habiendo sido notificado ello mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, los cuales obran a fs. 37, 38 y 39, correspondería que el departamento de liquidaciones efectúe la liquidación correspondiente a los puntos reclamados requeridos en la presentación obrante a fs. 02, no habiendo la parte demandante prestado servicios para la razón social Equivial S.A., como según consta en los registros, utilizándose sus datos personales y no ajustándose a la realidad,  generándole ello perjuicio al sr. Carabajal, ello a los fines de dictar posteriormente El Laudo Condenatorio Pertinente. Ello atento a lo dispuesto en párrafo segundo del art. 4 de la Ley Nº 2450 el cual prescribe: “Atento la ausencia del denunciado se le dará por decaído su derecho,  debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo que establece el artículo 8º; Que, a fs. 42/49 remitidas las actuaciones al Departamento Liquidaciones, el mismo practica la cuantificación de lo reclamado, por la suma total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 86/100 ($ 799.217,86); Que, conforme lo establecido por los art. 7º de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1992/DGAJ/2023 obrante a fs. 41 deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍUCO 1º.- DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social EQUIVIAL S.A. / CUIT Nº 33-71433779-9, con domicilio en calle Gobernador Paz 1116, departamento 9 de la ciudad de Ushuaia, provincia del Tierra del Fuego, a abonar la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE CON 86/100 ($ 799.217,86) a favor del señor Clementino CARABAJAL  titular del D.N.I. Nº 23.338.871 con domicilio en Avenida Néstor C. Kirchner Nº 681,  departamento 2º de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º.- El importe mencionado en el artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de  tres (3) días hábiles  de notificada la presente, cta. cte. Fondo de Terceros Nº 1-417940-6 CBU Nº 0860001101800041794068/CUIT Nº 30-716110326 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central  y/o sucursales del Banco Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de la 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3º.- El no cumplimiento de los art. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la  aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
MARIO AGUSTÍN MAMANI
Subsecretario de Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS