CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sra. HERRERA MABEL LEONIDA
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno Nº 236 - 1º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Carolina Moreno, Secretaria de Actuación Srta. Silvana SANDOVAL, en relación al Expediente N° 677.907/C.P.E./20 caratulado: “SUMARIO ADMINISTRATIVO - ABANDONO DE SERVICIO - DOCENTE HERRERA MABEL LEONIDA - JARDÍN DE INFANTES N° 7 - GOBERNADOR GREGORES”, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS - CONCLUSIONES PRELIMINARES ARTÍCULO 85° DEL ACUERDO 219/96, que en su parte pertinente manifiesta: “En la ciudad de Río Gallegos (…) a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, siendo las trece horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85º del Acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en éstas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En mérito a todo lo expuesto precedentemente, esta Instrucción RESUELVE: 1- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE a la Sra. Mabel Leonilda HERRERA D.N.I. N° 21.408.427, por encontrarse debidamente acreditada la falta imputada en cuanto al abandono de servicio en los cargos de Maestra de Sección, titular, turno tarde y Preceptora, suplente, turno mañana, del Jardín de Infantes N° 7, de la localidad de Gobernador Gregores, desde el día 27 de octubre de 2018. 2.- NOTIFICAR POR VÍA EDICTAL elevando nota al Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz a la sumariada Sra. Mabel Leonilda HERRERA de estas Conclusiones Preliminares elaboradas en el marco del artículo 85º del Acuerdo 219/96, a sus efectos. IV) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRAMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: ART. 85º: “…Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”. ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”. ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”. ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas…”. A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno Nº 236 1° piso de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
MORENO CAROLINA PAULA
Abogada
Instrucción Sumariante ZCyS
CPE