CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
Sr. TORRALVO DARIO JOSÉ
Sr. TORRALVO DARIO JOSÉ
La Instrucción de Sumarios Zona Centro y Sur sita en calle Perito Moreno Nº 236 – 1º piso, de esta ciudad, dependiente del Consejo Provincial de Educación a cargo de la Dra. Carolina Paula MORENO, a los efectos de hacerle saber al Sr. Darío José TORRALVO D.N.I. Nº 27.136.701 en relación a los autos caratulados: “PRESUNTO ABANDONO DE SERVICIOS – DOCENTE – TORRALVO DARÍO JOSÉ” EXPTE. Nº 680.448/21, cuyo trámite se inicia de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 1930/22 del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Santa Cruz, que se procede a NOTIFICARLE del CAPÍTULO DE CARGOS – CONCLUSIONES PRELIMINARES, que en su parte pertinente “Río Gallegos, (…) a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, siendo las once horas, atento un minucioso análisis de los elementos de juicio colectados y considerando que hay fundamentos suficientes para sustentar un pronunciamiento, teniendo en cuenta el objeto de la investigación, la Instrucción RESUELVE: Dar por finalizada la fase de Instrucción del presente sumario, levantando el secreto del mismo y abocarse a la elaboración de las Conclusiones Preliminares, según lo prescripto por el artículo 85º del Acuerdo Nº 219/96, y compulsando las constancias obrantes en éstas actuaciones, cabe expresar lo siguiente: (…) III) CONCLUSIONES: En virtud de todo lo expuesto precedentemente, esta Instrucción RESUELVE: I- ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DOCENTE al Sr. Darío José TORRALVO D.N.I. N° 27.136.701, por encontrarse debidamente acreditada la falta imputada, consistente en abandono de servicio en CUATRO (4) horas cátedra interinas como Profesor de Idea y Diseño de la Obra de Hormigón Armado en la Tecnicatura Construcciones correspondiente a 5° año Construcciones en la Escuela Industrial N° 4, desde el 10 de mayo de 2020 y hasta la actualidad en la institución; Ello, en violación a los deberes previstos por el art. 5° inc. a), c), d) y f) de la Ley 14.473- Estatuto Docente- en lo general.- V) DE LA PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE: Seguidamente y para conocimiento del imputado, se transcriben en sus partes pertinentes los artículos 85°, 86°, 87° y 88° del Reglamento de Investigación Sumarial, de aplicación a estas actuaciones atento a su estado, los que textualmente expresan: ART. 85º: “Agotada la investigación, el Instructor deberá... formular sus conclusiones... procederá a atribuir o deslindar responsabilidad y formular cargo según correspondiere, encuadrando legalmente la conducta desplegada por el agente sumariado…”.…ART. 86º: “…De las conclusiones referidas en el artículo precedente, se dará traslado al sumariado, a efectos de que en el plazo de DOS (2) días, formule su descargo y ofrezca los elementos de prueba que considere pertinentes y acompañe las que obraren en su poder…”.ART. 87º: “…Dentro del mismo término, y si considerare a éste insuficiente, podrá requerir por escrito que se amplíe en OCHO (8) días más, ampliación que por su sola solicitud, quedará automáticamente acordada sin necesidad de pronunciamiento ni notificación alguna, totalizando en definitiva la cantidad de DIEZ (10) días a los fines señalados…”. ART. 88º: “…Durante el transcurso del plazo indicado en los artículos 86º y 87º el expediente se encontrará a disposición del sumariado, en el horario y lugar que le fuere notificado y podrá tener libre acceso al mismo, como así también se lo autorice a extraer copias a sus costas. A los fines precedentemente expuestos la Instrucción habilita la sede de la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, sita en Perito Moreno Nº 236 - 1º piso - de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.”
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CAROLINA PAULA MORENO
Instructora Sumariante
Consejo Provincial de Educación