Dirección General Boletín Oficial - M.T.E.yS.S. - ROMERO SALVADORA NOELIA SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA AGUILERA ALONSO DIEGO - P3/3
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Notificaciones / publicado el 19 Septiembre 2023 / BO 5811

M.T.E.yS.S. - ROMERO SALVADORA NOELIA SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA AGUILERA ALONSO DIEGO - P3/3

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A:
“ROMERO SALVADORA NOELIA y AGUILERA ALONSO DIEGO”
 
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados: “ROMERO SALVADORA NOELIA SOBRE RECLAMO LABORAL CONTRA AGUILERA ALONSO DIEGO”, Expediente N° 530.605/2022 que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, se ha dictado Resolución N° 606/23; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de julio del 2023: VISTO y CONSIDERANDO: Que, a fs. 02 Obra Acta Denuncia donde se presenta ante esta Autoridad Laboral la señora Salvadora Noelia ROMERO titular del D.N.I. N° 37.535.955, con domicilio real en calle Zapiola N° 636 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, formulando reclamo laboral contra la razón social Alonso Diego AGUILERA titular del D.N.I. Nº 24.513.344 con domicilio legal en calle Santiago del Estero N° 107 de la misma ciudad capital, por los siguientes rubros: HABERES DE NOVIEMBRE/DICIEMBRE 2021 Y ENERO 2022; 2º CUOTA SAC/2021; manifestando que comenzó a trabajar con la razón social antes mencionada el 23 de marzo del 2021 hasta el día de la fecha continuando en relación de dependencia en el horario de 10:00 a 14:00 hs. y de 18:00 a 22:00 hs. de lunes a sábado cumpliendo tareas de atención al público. Acto seguido el funcionario actuante comunica al compareciente que, en atención a la pandemia de covid-19 los plazos administrativos se encuentran suspendidos por lo que le llegará a su domicilio una Cédula de Notificación informándole la fecha de convocatoria a la audiencia de conciliación de acuerdo a lo establecido en el art. 2° de la Ley 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la provincia de Santa Cruz;  Que, a fs. 03/14 obran Pruebas Documentales presentadas por la parte denunciante, al momento de realizar la denuncia de fs. 02; Que, a fs. 15/16 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, informándoles fecha y hora de la audiencia de conciliación fijada para el día MIÉRCOLES 20 DE ABRIL DEL 2022 A LAS 12:00 HORAS; Que, a fs. 17 obra Acta donde se presentan previamente citados por la parte demandante lo hace la señora Salvadora Noelia ROMERO titular del D.N.I. N° 37.535.955, con domicilio real en calle Zapiola N° 636 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz y por la parte demandada lo hace el señor Diego AGUILERA ALONSO titular del D.N.I. N° 24.513.344 con domicilio legal en calle Santiago del Estero de la misma ciudad capital. Abierto el acto toma la palabra la parte demandada quien manifiesta poder pagar lo que se le adeude a la contra parte en cuotas del 1 al 10 de cada mes. Acto seguido toma la palabra la parte demandante quien expresa que el monto que se le adeuda es de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 (230.000,00), suma con la que no habría problema si esta fuera abonada en cuotas. Luego retoma la palabra la parte demandante quien solicita la llave del negocio como así también expresa que va a abonar lo que corresponda según consta en recibo de sueldo. Retomada la palabra por la parte demandante, la misma solicita que se le abone por 8 horas reales trabajadas y no así las 4 horas que figuraban en su contrato. Retomada la palabra por la parte demandada, la misma solicita un cuarto intermedio a fines de que su contador revea los números y evalúe las cuotas a pagar. El mismo es aceptado por la parte demandante. Tomada la palabra por el Funcionario Actuante , fija una nueva Fecha de Audiencia para el día VIERNES 22 DE ABRIL DEL 2022 A LAS 12:00 HORAS; Que, a fs. 18 obra Acta, donde se presentan previamente citados, por la parte denunciante la señora Salvadora Noelia ROMERO titular del D.N.I. N° 37.535.955, con domicilio real en calle Zapiola N° 636 de la ciudad de Río Gallegos provincia de Santa Cruz y por la parte demandada lo hace el señor Diego AGUILERA ALONSO titular del D.N.I. N° 24.513.344 con domicilio legal en calle Santiago del Estero N° 107 de la misma ciudad capital. Abierto el acto toma la palabra la parte demandada quien propone a la parte actora un pago de 15 cuotas por un monto de PESOS QUINCE MIL con 00/100 ($ 15.000,00), abonadas entre el 01 y el 15 de cada mes. Luego toma la palabra la parte denunciante quien luego de hacer entrega de una llave solicita que dicho pago sea ser depositada en CBU N° 2850552740095218098158. Por último toma la palabra el Funcionario PROVINCIA DE SANTA CRUZ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social actuante quien solicita el comprobante de pago de los doce meses asentados hasta finalizar el acuerdo de pago; Que, a fs. 19 obra Nota interpuesta por la parte demandante señora Salvadora Noelia ROMERO, mediante la cual solicita nueva fecha de audiencia en base al incumplimiento de pago de la parte demandada; Que, a fs. 20/21 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, informándoles fecha y hora de la audiencia fijada para el día JUEVES 02 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 13:30 HORAS;
Que, a fs. 22 obra Acta donde se presenta previamente citada por la parte demandante señora Salvadora Noelia ROMERO cuyos demás datos obran en autos. Abierto el acto toma la palabra la el funcionario actuante quien luego de una espera prudencial de 30 minutos y ante la ausencia injustificada por la parte demandada pese a estar fehacientemente notificada, la misma no se presentó. Seguidamente toma la palabra quien ratifica su reclamo de fs. 02 solicitando el decaimiento de derechos de la contraparte. Por último toma la palabra el funcionario actuante quien le comunica a la denunciante que podrá presentar testigos a favor el día MARTES 07 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 14:00 HORAS; Que, a fs. 23/26 obran Actas Testimoniales y respectiva documentación, de los testigos propuestos por la parte denunciante, y que hacen a su derecho de defensa; Que, a fs. 27 obra Cédula de Notificación debidamente diligenciada a la parte demandada, mediante la cual se le informa del Decaimiento de Derechos, conforme a lo estipulado en el art. 4° de la Ley 2450 el que expresa “…ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaído su derecho, debiendo emitirse dictamen procediéndose en adelante conforme lo establece el art. 8 de la Ley 2450”; Que, elevado el expediente de marras a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de emitir opinión en cuanto a lo actuado en relación a la denuncia de fs. 02, analizando la documentación presentada por la denunciante como así también las actas testimoniales a su favor y, en vista de que la parte denunciada no compareció ante la Autoridad Laboral habiendo sido notificada fehacientemente a fs. 27 del Decaimiento de Derechos, correspondería dictar Laudo Arbitral Condenatorio, previo remitir las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones, a fin de proceder a la liquidación de los rubros reclamados correspondiente a los haberes de junio 2020 al mes de mayo de 2021, tomando como base lo denunciado por la actora a fs. 02; Que, a fs. 31 remitidas las presentes actuaciones al Departamento de Liquidaciones la misma practica la cuantificación de los rubros reclamados por una suma total PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DIECINUEVE con 86/100 ($ 320.019,36); Que, conforme lo establecido por los arts. 8° y 12° de la Ley Nº 2450 de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen N° 2074/DGAJ/2022 obrante a fs. 30 y vta., deberá dictarse el Laudo Arbitral Condenatorio; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTÍCULO 1°.-DICTAR LAUDO ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO al señor Diego AGUILERA ALONSO titular del D.N.I. N° 24.513.344 con domicilio legal en calle Santiago del Estero N° 107 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, a abonar la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DIECINUEVE con 86/100 ($ 320.019,36) a favor de la señora Salvadora Noelia ROMERO titular del D.N.I. N° 37.535.95, con domicilio real en calle Zapiola N° 636 de la misma ciudad capital en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- PROVINCIA DE SANTA CRUZ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ARTÍCULO 2°.- El importe mencionado en el artículo 1° deberá ser depositado en el plazo de tres (3) días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N° 1-417940-6- CBU N° 0860001101800041794068/CUIT N° 30-71611032-6 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTÍCULO 3°.- El no cumplimiento de los arts. 1° y 2° de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 art. 8° del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
 
HERNÁN DAVID PAZ
Director General
Conciliación y Arbitraje
Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI