AVISO LEY 19.550
“BIOLAB S.R.L.”
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que el 19/04/2024, por escritura pública 108, pasada al folio 314, autorizada al protocolo del registro notarial N° 37 de Río Gallegos, respecto a la firma BIOLAB S.R.L., CUIT: 30-71427236-1, con domicilio en la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, inscripta ante el Registro Público de Comercio, por entonces dependiente del Juzgado Provincial de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia por Expediente N° 153/2013, se instrumentó lo siguiente: I] los socios Claudio Román LUNA, argentino, con D.N.I. 22.900.125, nacido el 27 de noviembre de 1972, CUIT: 20-22900125-7, bioquímico, y Gabriela Lorena SIEBEN, argentina, con D.N.I. 21.672.994, nacida el 18 de diciembre de 1970, CUIT: 27-21672994-9, bioquímica, domiciliados en calle Ariztizabal N° 222 de la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz CEDIERON a Fabricio Cristóbal Eugenio SANTA CRUZ, argentino, con D.N.I. 23.655.255, nacido el 02 de enero de 1974, casado en primeras nupcias con Verónica Liliana Piñón, bioquímico, CUIT: 20-23655255-2, domiciliado en Avenida Asturias 791 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz la cantidad de MIL (1000) cuotas sociales de cien pesos de valor nominal y de un voto cada una, a razón de 500 cuotas sociales cada uno.- II] Se modificaron los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del contrato social en los siguientes términos: “CUARTO: El capital social se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, dividido en dos mil cuotas de valor nominal cien pesos cada una y de un voto por cuota”.- “QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más GERENTES, socios o no, quienes actuarán en forma individual, conjunta o indistinta. Podrán designarse uno o más suplentes. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se vinculen con él, incluso los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación: la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, la intervención en actuaciones ante todos los bancos oficiales y privados. La presente enunciación no es limitativa ni taxativa. Los gerentes titulares deberán constituir una garantía mínima equivalente al 10% del capital social o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, pagarés a la vista, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en la caja social, entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, fianzas, avales bancarios, seguro de caución, seguro de responsabilidad civil a favor de la sociedad o la forma en que lo establezca la autoridad de aplicación”.- “SEXTO: Las reuniones de gerentes o de socios, podrán llevarse a cabo en forma presencial, a distancia, o bien con algunos partícipes físicamente presentes y otros a distancia, utilizando plataformas tecnológicas que les permitan a todos ellos comunicarse simultáneamente, y que posibiliten: a) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) participar de la reunión mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) la participación con voz y voto de todos los miembros que cuenten con esos derechos y del órgano de fiscalización, en su caso; d) que la reunión celebrada con uno o más participantes a distancia, sea grabada en soporte digital y que se conserve una copia de la misma por el término de cinco años, la que debe estar a disposición de cualquier participante que la solicite; e) que de la reunión celebrada se labre acta en el libro de actas, dejándose expresa constancia de quiénes lo hicieron mediante presencia física y quiénes a distancia, y ser suscriptas por los designados para ello; g) la convocatoria, podrá formalizarse por correo electrónico, caso en el que deberá contarse con el aviso de recepción dentro de los cinco días de remitido. En la comunicación, se deberá informar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Si, eventualmente, se interrumpiera el sistema de comunicación de la plataforma utilizada, la asamblea o reunión podrá continuar, siempre que se mantuviere el quorum; de no ser así, o se hubiese interrumpido la grabación, y no pudiere reanudarse en un plazo de veinte minutos, automáticamente se pasará a cuarto intermedio hasta el siguiente día hábil, a la misma hora en que fuera convocada la reunión o asamblea interrumpida, siendo válidas las decisiones tomadas hasta ese momento. Para la reanudación de la reunión o asamblea, se requiere el mismo quorum exigido para la interrumpida, y se continuará con los temas del orden del día no tratados. En caso de no poder continuarse la reunión o asamblea en las condiciones indicadas, se dará por concluida la misma con los temas aprobados.- Los socios deberán realizar al menos una reunión anual. La transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, el cambio fundamental de objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios, deberán adoptarse por el voto de tres cuartas partes del capital social. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Las resoluciones sociales se asentarán en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la ley de sociedades comerciales”.- III] Se derogaron los artículos DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO del Estatuto Social.- IV] DESIGNACIÓN DE GERENTES: Fueron designados como gerentes titulares: CLAUDIO ROMAN LUNA y FABRICIO CRISTOBAL EUGENIO SANTA CRUZ.- V] SEDE SOCIAL: Se fijó como domicilio de la sede social: calle Aristizabal N° 310 esquina Glaciar Marconi de la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz.-
RICARDO L. ALBORNOZ
Escribano Público
Registro Notarial N° 37