Dirección General Boletín Oficial - ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - LARES DEL SUR S.A. - P1/1
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Edición del 30 Abril 2025
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Edictos / publicado el 28 Julio 2023 / EE 5796

ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES - LARES DEL SUR S.A. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
“LARES DEL SUR S.A.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 472, Fº 1751, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 07 días del mes de julio de 2023, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria, del 12/06/2023, por modificaciones societarias y elección y designación de autoridades en la firma que gira en plaza bajo la denominación de “LARES DEL SUR S.A.”, con CUIT 30-71333630-7. Que mediante la citada acta, la firma fijó el domicilio social en la calle Comodoro Py Nº 297, Local B1, Planta Baja de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz. Asimismo, se modificaron los artículos 3º, 4º y 9º del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros, dentro o fuera del país, a la siguiente actividades: a) INMOBILIARIAS: La compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento, usufructo, locación, administración de inmuebles urbanos y rurales, edificios con afectación de prehorizontalidad y propiedad horizontal, por sí o mediante la constitución de fideicomisos, para vivienda o industriales, sus remodelaciones, ampliaciones, reciclaje o mejoras; fraccionamiento de tierras, loteos, urbanizaciones, subdivisiones; la ejecución, dirección y administración de proyectos y obras civiles, sanitarias, eléctricas, y las actividades financieras afines; b) HOTELERÍA: Mediante el, alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o futuras establezcan con o sin comidas, con o sin desayuno, y cualquier otra actividad que esté relacionada con la hotelería, desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier actividad, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la Hotelería u hospedaje en general; c) CONSTRUCCIÓN: La construcción de todo tipo de obras públicas o privadas, civiles, industriales, viales, de ingeniería, de arquitectura, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción, remodelación, refacción y mantenimiento de viviendas, edificios, instalaciones y cualquier otro trabajo del ramo de la construcción. Ejecución y mantenimiento de Instalaciones referentes a la ingeniería vial, hidráulica, sanitaria, ferroviaria, electromecánica, termomecánica, termoeléctrica mecánica, ambiental, de hidrocarburos, telecomunicaciones, elaboración de informes, anteproyectos y proyectos ejecutivos, entre otros; d) COMERCIAL: Explotación del ramo ferretería industrial; lo que implica la comercialización at por mayor y al por menor, de artículos de ferretería, burlonerías, venta, compra, representación o distribución de herramientas, materiales de construcción, maquinarias, herramientas y accesorios industriales; esto último dentro de rubro ferretería industrial. Asimismo, también dentro del rubro ferretería industrial, la sociedad podrá dedicarse al alquiler de equipos y maquinarias. Provisión de servicios de mantenimiento y reparación de maquinarias, accesorios y herramientas. Importación, consignación, envasado, distribución y fraccionamiento de productos y/o materiales de ferretería. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será realizada por medio de éstos. La sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este estatuto”. “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS, representado por cuatro millones de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso, valor nominal cada una, y de cinco votos por acción. Dicho capital podrá ser aumentado por decisión de la asamblea, hasta el quíntuplo del expresado monto, conforme lo determina el artículo ciento ochenta y ocho de la ley diecinueve mil quinientos cincuenta de Sociedades Comerciales. Decidido el aumento, el mismo se instrumentará mediante la pertinente escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el correspondiente impuesto de sellos”.- “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del buen desempeño de su gestión, los directores deberán depositar la suma en pesos, equivalente al diez por ciento (10%) del capital social, en efectivo en la caja de la sociedad”.- Además se designaron autoridades de la siguiente manera: PRESIDENTE: Sr. Daniel Horacio MARTÍNEZ; DIRECTORA SUPLENTE: Sra. María Belén MARTÍNEZ GUIRADO, quienes expresamente aceptaron los cargos conferidos por el término de tres ejercicios, constituyendo domicilio especial en la sede social de la firma.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial Nº 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI