Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN CLÁUSULAS DE ESTATUTO SOCIAL - BANCO DE SANTA CRUZ S.A. - P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Edictos / publicado el 25 Julio 2023 / BO 5795

MODIFICACIÓN CLÁUSULAS DE ESTATUTO SOCIAL - BANCO DE SANTA CRUZ S.A. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
“BANCO DE SANTA CRUZ S.A."
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que en la Ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, por Escritura Pública Nº 425, Fº 1564 del 23 de junio de 2023, ante mí, Escribano Público autorizante, del Registro Notarial N° 42, se protocolizó la parte pertinente del Acta de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria de Accionistas Nº 43, del 20 de abril de 2021, mediante la cual se ha decidido modificar parcialmente las cláusulas 18º, 20º, 21º y 24º del Estatuto Social, de la firma que gira en plaza, bajo la denominación de “BANCO DE SANTA CRUZ S.A.”, CUIT Nº 30-500098880-1, con domicilio social en la Av. Presidente Dr. Néstor Carlos Kirchner Nº 812 de esta ciudad; quedando en consecuencia, las cláusulas mencionadas, redactadas de la siguiente manera: “DIRECTORIO - ATRIBUCIONES: art. 18°: El Directorio dictará su propio reglamento interno de funcionamiento. Para que el Directorio pueda deliberar y resolver, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las Resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos. El Presidente o quien ejerza sus funciones tendrá voz y voto en todos los casos, pero si hubiese empate se le computará doble voto. Los Directores al momento de aceptar el cargo deberán constituir un domicilio especial y comunicar su correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones que realice la Sociedad conforme artículo 256º última parte de la Ley General de Sociedades. Las reuniones de Directorio serán convocadas por correo electrónico u otro medio fehaciente al domicilio denunciado por cada miembro, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se efectúen. El Directorio podrá celebrar reuniones a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio e imagen de manera simultánea; iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y los de la Comisión Fiscalizadora, en su caso; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el término de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión, o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) el acta será firmada por el representante legal o quien lo reemplace en la reunión como Presidente y los miembros participantes que se designen del Directorio, asimismo la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión. Asimismo, aunque la reunión se hubiere convocado para celebrarse en forma presencial, si uno o más de los miembros participantes informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma presencial, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cual es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computarán a los efectos del quórum y de las mayorías a todos los miembros que estén presentes en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente”. “COMITÉ EJECUTIVO: art. 20°: La gestión de los negocios ordinarios de la SOCIEDAD podrá ser encomendada a un Comité Ejecutivo, cuya organización y funcionamiento será reglamentado por el Directorio. Las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocadas por correo electrónico u otro medio fehaciente al domicilio denunciado por cada miembro, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se efectúen. El Comité Ejecutivo podrá celebrar reuniones a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio e imagen de manera simultánea; iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y los de la Comisión Fiscalizadora, en su caso; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el término de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión, o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) el acta será firmada por el miembro que se designe del Comité Ejecutivo, asimismo la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión. Asimismo, aunque la reunión se hubiere convocado para celebrarse en forma presencial, si uno o más de los miembros participantes informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma presencial, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cual es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computarán a los efectos del quórum y de las mayorías a todos los miembros que estén presentes en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente”. “SINDICATURA - DESIGNACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: art. 21°: La Sindicatura será ejercida por tres Síndicos con los derechos, atribuciones y deberes que impone la Ley de Sociedades Comerciales y demás leyes complementarias, designados uno por la provincia de Santa Cruz en su carácter de titular de las Acciones Clase “A” y dos por los accionistas titulares de las Acciones Clase “B”. No podrán ser Síndicos los comprendidos en las incompatibilidades e inhabilidades impuestas por la Ley de Sociedades Comerciales y la Ley de Entidades Financieras. Los Síndicos durarán en sus funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. La Sindicatura actuará como cuerpo colegiado con la denominación de Comisión Fiscalizadora, bajo la presidencia de uno de sus miembros elegido anualmente por sorteo en forma rotativa. Deberá reunirse quincenalmente por lo menos, debiendo llevar un libro de actas en el que se dejará constancia de lo actuado y decisiones que adopte. Las reuniones de Comisión Fiscalizadora serán convocadas por correo electrónico u otro medio fehaciente al domicilio denunciado por cada miembro, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se efectúen. La Comisión Fiscalizadora podrá celebrar reuniones a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio e imagen de manera simultánea; iii) la participación con voz y voto de todos los miembros; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el término de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión, o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) el acta será firmada por el Presidente de la Comisión Fiscalizadora o quien lo reemplace en la reunión, asimismo la reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión. Asimismo, aunque la reunión se hubiere convocado para celebrarse en forma presencial, si uno o más de los miembros participantes informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma presencial, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cuál es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computarán a los efectos del quórum y de los votos a todos los miembros que estén presentes, ya sea en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente”. “ASAMBLEAS - LUGAR DE REUNIÓN Y COMPETENCIA: art. 24°: Las Asambleas Generales tienen competencia exclusiva para tratar los asuntos incluidos en los artículos 234º (Asamblea Ordinaria) y 235º (Asamblea Extraordinaria) de la Ley 19.550 y sus modificatorias, debiendo reunirse en la Sede Social o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Asimismo las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios tecnológicos disponibles que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos y se garantice: i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la Asamblea, accionistas, directores, síndicos, Gerente General; ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión de audio e imagen de manera simultánea; iii) la participación con voz y voto de todos los participantes; iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital y se conserve una copia en la Sociedad por el término de cinco años, constituyendo prueba fehaciente de lo sucedido en la reunión, o por el medio y forma que a futuro reglamente el organismo de control societario; v) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, haciéndola suscribir por el Presidente de la Asamblea y quienes sean designados en la misma dentro del plazo legal; vi) que en la convocatoria se informe de manera clara cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación al momento de celebrarse la reunión, debiendo en tal caso los accionistas que confirmen la asistencia a la Asamblea, denunciar un correo electrónico en el cual se les notificará los detalles necesarios correspondientes. Asimismo, aunque la Asamblea hubiera sido convocada para celebrarse en la Sede Social, si uno o más de los accionistas que cursaren comunicación de asistencia a la Asamblea, en el término legal, o alguno de los directores, síndicos, Gerente General, informaren la imposibilidad de participar de la reunión en forma física, se les podrá habilitar la posibilidad de participar a distancia, debiendo darse cumplimiento, en tal caso, a todos los recaudos establecidos para las reuniones a distancia, comunicando al correo electrónico denunciado cual es el medio de comunicación y el modo de acceso a los efectos de permitir la participación. En las reuniones se computarán a los efectos del quórum y de las mayorías a todos los miembros que estén presentes en forma presencial o que participen a distancia, utilizando los medios tecnológicos conforme se dispone en el presente”.-
 
MARTÍN FERNANDO DURÉ
Escribano Adscripto
Registro Notarial Nº 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI