Dirección General Boletín Oficial - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - YUNTA S.R.L. - P1/1
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Edición del 03 Julio 2025
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Edictos / publicado el 04 Julio 2023 / BO 5789

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL - YUNTA S.R.L. - P1/1

AVISO LEGAL LEY 19.550
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública Nº 388, Fº 1407, en la ciudad de Río Gallegos, capital de la provincia de Santa Cruz, a los 09 días del mes de junio de 2023, ante mí, Escribano Nacional, autorizante del Registro Notarial Nº 42, se protocolizó el Acta de Asamblea Nº 29, de fecha 22 de octubre de 2022, mediante la cual modificaron autoridades y el estatuto social de la firma “YUNTA S.R.L.”, con CUIT 30-70840632-1 y domicilio social en Avenida Presidente Néstor C. Kirchner Nº 870 de esta Ciudad. Que mediante el acta relacionada, el Sr. Mauro Pablo Guatti, presentó su renuncia al cargo de gerente; siendo designada en su reemplazo la Sra. Graciela María Genoud, quien expresamente aceptó el cargo por tiempo indeterminado, constituyendo domicilio especial, en los términos del art. 256 in fine de la Ley 19.550, en la sede social de la firma.- En consecuencia, los socios por unanimidad, decidieron la modificación del artículo 6º del contrato constitutivo, el que quedará redacto de la siguiente manera: "SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social de la sociedad estará a cargo de la socia Sra. Genoud Graciela María, quien actuará en calidad de Gerente. Desempeñará sus funciones durante el plazo de duración de la Sociedad, pudiendo ser removido únicamente por justa causa. En el ejercicio de la administración, la socio gerente podrá para el cumplimiento de los fines sociales: Constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles, administrar bienes de otros, nombrar y despedir agentes, empleados, otorgar poderes generales y especiales, incluso para querellar criminalmente, inscribirse como proveedor del estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes inmuebles, muebles o semovientes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, presentarse en todo clase de licitaciones públicas o privadas, ya sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, particulares y/o mixtas o entes autárquicos; solicitar crédito de todo tipo, abrir y cerrar cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco, Nacional, Provincial, Municipal o Privado del País o del extranjero; constituir Hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más convenientes, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, incluso los actos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial y lo dispuesto por el artículo noveno del Decreto - Ley número 5965/63, que en sus partes pertinentes se tienen por producidas. Ninguno de los socios podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos al objeto social, ni realizar actos contrarios al interés de la misma".-
 
MARTIN FERNANDO DURE
Escribano Adscripto
Registro Notarial Nº 42

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI