E D I C T O
Por disposición de S.S. el Señor Juez a cargo por subrogancia legal del Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno con asiento en Puerto San Julián, en autos caratulados: "PRESTACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS SRL S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO" (EXPTE. N° P-10508/2009) se hace saber por un día que se procede a la inscripción de la VENTA DE CUOTAS SOCIALES efectuada mediante instrumento privado de fecha 29 de junio de 2022 mediante la cual sra. SUSANA MARTINIC D.N.I. N° 25.640.382 CUIT 27-25640382-5 Asistente Social, argentina, soltera con domicilio en Sarmiento N° 965 de esta ciudad de Puerto San Julián, en adelante “LA VENDEDORA” y la señora PAULA IVONNE MARTINIC, D.N.I. N° 37.900.740 CUIT 27-37900740-1, Médica argentina, soltera domiciliada en calle Sarmiento N° 965 de Puerto San Julián, en adelante “LA COMPRADORA” todas personas mayores de edad y hábiles para este acto convienen en celebrar la presente venta de cuotas sociales la cual se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.: PRIMERA: “LA VENDEDORA” en su carácter de titular de 6.666,66 CUOTAS SOCIALES de “PRESTACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS SRL -P.R.I.S.MA S.R.L.-, equivalentes al 33,333 % de su capital social, vende, renuncia y transfiere a favor a "LA COMPRADORA” mil (1000) cuotas sociales equivalente al 5% del capital social.- "LA COMPRADORA” en este acto acepta la transferencia y toma posesión y comenzará a ejercer sus derechos como socia y cumplir con sus obligaciones.- SEGUNDA: El precio de venta de la totalidad de las cuotas sociales se establece en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL (u$s 9.000) que "LA COMPRADORA", podrá abonar en PESOS al valor del dólar estadounidense para la venta que establece el BANCO NACIÓN ARGENTINA el día en que se efectúe el depósito.- El importe mencionado deberá ser pagado en TREINTA (30) cuotas iguales mensuales y consecutivas de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS (U$S 300) cada una, venciendo la primera el 01 de FEBRERO de 2023.-TERCERA: Las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones e interpelaciones que deriven del presente. Ante cualquier litigio, los contratantes, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Puerto San Julián.- Secretaría.-
PUERTO SAN JULIÁN, 12 de junio de 2023.-
COSTA MARINA SOLEDAD
Secretaria