Dirección General Boletín Oficial - RUÍZ GABRIELA ELIZABETH C/GONZÁLEZ ROBERTO ABEL S/INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - EXPEDIENTE N° 17.487/2018 - P1/1
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Edictos / publicado el 13 Junio 2023 / BO 5782

RUÍZ GABRIELA ELIZABETH C/GONZÁLEZ ROBERTO ABEL S/INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - EXPEDIENTE N° 17.487/2018 - P1/1

EDICTO JUDICIAL Nro. UNO 01/23
 
En autos caratulados “RUÍZ GABRIELA ELIZABETH C/GONZÁLEZ ROBERTO ABEL S/INC. DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (EXPTE. NRO. 17487/18), en trámite por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº UNO a cargo del Dr. Leonardo Cimini, Juez Subrogante; Secretaría de Familia a cargo de la Dra. Ana Paula Martínez, se dispuso publicar edicto por el término de un (01) día en el Boletín de la provincia de Santa Cruz a los fines de notificar a la Sra. Gabriela Elizabeth Ruíz, titular del D.N.I. N° 32.537.604 que en los presentes obrados se han regulado los honorarios a favor del letrado interviniente Dr. Nicolás Cabanillas con fecha 21 de septiembre de 2020- v fs. 86/86vta-. A tales fines en el referido edicto deberá transcribirse la parte pertinente de la regulación de los honorarios como así también el art. 74° de la Ley 3330, bajo pena de nulidad. Resolución de honorarios: “Pico Truncado, 21 de septiembre 2020. (...) EN CONSECUENCIA REGULO HONORARIOS del Dr. Nicolás Cabanilla por su actuación como letrado apoderado de la Sra. RUÍZ GABRIELA ELIZABETH en la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS ($ 20.816).- INTIMASE a la Sra. RUÍZ GABRIELA ELIZABETH a abonar los honorarios aquí regulados, dentro del término de diez-10-días contados a partir de que el auto regulatorio sea notificado, adquiera firmeza o sea consentido (...) Notifíquese personalmente o por cédula al obligado al pago en su domicilio real (arts. 72 y 74 Ley 3330) la presente providencia con la transcripción correspondiente de los artículos mencionados.- (Fdo.) Dra. Gabriela Zapata. Jueza.” Ley 3330, artículo 74.- Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, entre siete (7) y treinta (30) días corridos según el monto de condena a abonar. En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente, salvo acuerdo en contrario. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles y conforme a las pautas establecidas por el artículo 13 y las normas contenidas en el Título IV de la presente. Operada la mora, el profesional podrá optar: Reclamar los honorarios con más los intereses a tasa activa del Banco Nación o la que resulte más favorable al profesional, salvo lo previsto en leyes especiales. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo pena de nulidad, deberá transcribirse este artículo. (Fdo. Electrónicamente Dr. Leonardo Pablo Cimini) Secretaria Dra. Ana Paula Martínez.-

PICO TRUNCADO, 30 de marzo de 2023.-
 
MARTÍNEZ ANA PAULA
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI