EDICTO Nº 073/2023
PETICIÓN DE MENSURA
Se hace saber por tres (3) veces en el espacio de quince (15) días hábiles que se ha proveído el Registro de Petición de Mensura de la ” conforme lo establece el artículo Nº 81 del Código de Minería para aquellos que se creyeren con derecho a deducir oposición la efectúen de acuerdo a lo prescripto en el artículo 84° del citado Código: PETICIONANTE: CERRO VANGUARDIA S.A. UBICACIÓN: COORDENADAS LABOR LEGAL: - X= 4.643.187,00 Y= 2.563.162,00. Las pertenencias se ubicarán de la siguiente manera: COORDENADAS DE LOS ESQUINEROS DE LAS PERTENENCIAS: A1.X: 4.644.660,00 Y: 2.562.290,00 B10.X: 4.644.660,00 Y: 2.571.229,00 C40.X: 4.642.000,00 Y: 2.571.229,00 D44.X: 4.642.000,00 Y: 2.562.290,00.- SUPERFICIE DE 23 PERTENENCIAS Y 1 DEMASÍA: 2.377Has. 77a. 40ca. Lotes: 05-06, FRACCIÓN: “B”, UBICACIÓN: ZONA SAN JULIÁN, DEPARTAMENTO: DESEADO de la provincia de Santa Cruz en predios de las ESTANCIAS: “EL MATRERO” (Mat. 8601) y “EL VOLCÁN”.- (Mat. 291/1005 - T° 39 F° 213 Finca 11172); EXPTE. N° 432.243/CV/15 Mina: “ETNA II” PUBLÍQUESE Fdo. Sr. Gerardo TERRAZ Secretario de Estado de Minería Autoridad Minera de 1º Instancia de la provincia de Santa Cruz.-
Esc. JAQUELINA EDITH SZACHRAJ
Directora Pcial. de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería
Provincia de Santa Cruz