Dirección General Boletín Oficial - AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - REVESTIMIENTO SUR S.A.S. - P1/1
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Edición del 03 Julio 2025
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Edictos / publicado el 04 Mayo 2023 / BO 5769

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL - REVESTIMIENTO SUR S.A.S. - P1/1

AVISO DE LEY -19.550-
“REVESTIMIENTO SUR S.A.S.”
 
Paola Alejandra NAVES, Escribana, titular del Registro Nº 50, de esta Provincia, hace saber por el término de un (1) día que con fecha 20 de Abril de 2023, por escritura pública otorgada ante mí bajo el Nº 98 al Fº 194 del presente Protocolo a mi cargo; se procedió a aumentar el capital de la sociedad que gira en plazo bajo el nombre de “REVESTIMIENTO SUR SAS”, y que en mérito a lo establecido en el art. 10, Inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: Que por reunión de socios han resuelto modificar el estatuto en los que respecta al ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL.- AUMENTO DE CAPITAL: Los socios deciden aumentar el capital en la suma de Pesos Dieciocho millones trescientos mil ($ 18.300.000) es decir que el total del capital social ascenderá a la suma de Pesos Veinticuatro millones seiscientos sesenta mil ($ 24.660.000). De esta manera el artículo CUARTO quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El Capital Social es de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($ 24.660.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de UN PESO ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordárseles también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérseles prioridad en el reembolso de capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.” SUSCRIPCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: En este estado los socios proceden a suscribir el capital: 1) Roberto Horacio RETAMOSO, suscribe Doce millones trescientos treinta mil (12.330.000) acciones; 2) Vicente Daniel RETAMOSO, suscribe Doce millones trescientos treinta mil (12.330.000) acciones.-
 
PAOLA ALEJANDRA NAVES
Escribana
Registro Nº 50

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI