Dirección General Boletín Oficial - COLLAZO VÍCTOR HUGO C/VICTORIA LEANDRO VALENTÍN S/EJECUTIVO - EXPEDIENTE N° 29.492/22 - P1/1
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Edición del 26 Junio 2025
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Edictos / publicado el 21 Diciembre 2022 / EE 5727

COLLAZO VÍCTOR HUGO C/VICTORIA LEANDRO VALENTÍN S/EJECUTIVO - EXPEDIENTE N° 29.492/22 - P1/1

E D I C T O
 
Por disposición de S.S., Dr. Marcelo Hugo Bersanelli - Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° Uno - Secretaría N° Uno a cargo de la Dra. Juliana Ramón - con asiento en calle Marcelino Álvarez N° 113 de la ciudad de Río Gallegos - provincia de Santa Cruz, se ordenó la publicación de edictos por el plazo de un (1) día, en los autos caratulados: “COLLAZO VÍCTOR HUGO C/VICTORIA LEANDRO VALENTÍN S/EJECUTIVO, EXPTE. N° 29492/22”, cítese al demandado VICTORIA LEANDRO VALENTÍN -D.N.I. N° 34.294.742, a fin de notificar la resolución monitoria dictada en autos mediante PE279858-2022 Código de Validación: 1m2p8j, que en su parte pertinente dice: “Atento al estado de autos y conforme lo peticionado en el libelo de inicio y lo dispuesto por los arts. 464 -inc. 5°-, 499, 502, 510 y sgtes. y concs. del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales con fuerza de RESOLUCIÓN MONITORIA RESUELVO: 1) MANDAR LLEVAR ADELANTE la ejecución promovida por COLLAZO VÍCTOR HUGO D.N.I. N° 23.504.159 contra VICTORIA LEANDRO VALENTÍN, D.N.I. 34.294.742, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado por la suma de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) con más la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) que se presupuestan para los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución. Al monto de condena se adicionarán los intereses que resulten de la aplicación al capital de la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina -cartera general de préstamos-, desde la fecha de mora conforme la fecha de vencimiento del pagaré - esto es 02/09/2020 - y hasta el momento de su efectivo pago, con más las costas y gastos de ejecución.- Se deja aclarado que, tratándose de un pagaré con vencimiento, la fecha de mora se fija el día siguiente a dicha data, es decir al 01/09/2020. 2).- IMPONER las costas a la parte demandada -art. 537° C.P.C.C.- 3).- DIFERIR la regulación de honorarios hasta concluir la etapa de ejecución.- 4).- ORDENAR los embargos conforme lo siguiente: Embargos - autorizaciones comunes a todos-: Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de haberse solicitado o solicitarse a futuro, decrétese embargo por la suma que manda a llevar la ejecución con más lo presupuestado. Hágase saber que sin perjuicio de la presente autorización anticipada para embargar bienes, las medidas deberán diligenciarse de forma tal de evitar el menor perjuicio al/los deudor/es, pudiendo de oficio limitarse o dejarse sin efecto la/s traba/s efectuada/s de constatarse tal situación. Asimismo líbrese oficio/s -en los términos de la Ley 22.172 de corresponder- a fin de requerir informes sobre condiciones de dominio y gravámenes de los bienes a embargarse, como también al Banco de Santa Cruz S.A. a los fines de la apertura de la cuenta judicial de autos -en su caso- En todos los supuestos se tendrá por denunciado el bien a embargo con la sola presentación del oficio y/o mandamiento de que se trate. Asimismo, facúltese a los letrados para el diligenciamiento y firma de la documentación anexa que se requiera.- De igual modo, prescíndase de denunciar previamente en el expediente los nuevos domicilios para llevar a cabo las notificaciones ordenadas en autos.- De resultar necesario conocer el domicilio del demandado -en cualquier estado del proceso- queda autorizado el profesional a librar los oficios pertinentes.- Una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula -art. 199 del C.P.C.C.-.- Bienes NO registrables: De haberse solicitado o solicitarse a futuro embargo sobre bienes muebles NO registrables del deudor, líbrese mandamiento de embargo en los términos del arts. 215 y 510 del C.P.C.C. El Oficial de Justicia prevendrá al demandado sobre los bienes de conformidad a los arts. 215 del CPCC y le requerirá manifieste si se hallan afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, en qué expediente y el nombre y domicilio del o de los acreedores, bajo apercibimiento de ley. Queda aquél autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado. En su caso deberá observarse las normas previstas en la Ley 22.172. De resultar frustrada la diligencia del mandamiento ordenado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa considerándose denunciado el domicilio inserto en el mandamiento/oficio a librarse.- Inmuebles: De haberse solicitado/solicitarse embargo sobre inmueble, ofíciese -en su caso en los término de la Ley 22.172- al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda, haciéndose saber en el oficio que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre/s del/lo/la/s demandado/a/s y que en el término de cinco (5) días -ampliado en los términos del art. 159 del CPCC, en razón de la distancia- deberá ser informado en autos el resultado de la medida dispuesta bajo apercibimiento de ley. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorícese a cumplimentar el requerimiento del registro pertinente sin necesidad de petición previa. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar. Expídase testimonio/s y líbrese oficio/s.- Automotores: Para el caso que lo denunciado sea un automotor, ofíciese al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, haciéndose saber en el oficio que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre/s del/lo/la/s demandado/a/s y que en el término de cinco (5) días -ampliado en los términos del art. 159 del CPCC, en razón de la distancia- deberá ser informado en autos el resultado de la medida dispuesta, bajo apercibimiento de ley.- Depósitos bancarios: Para el caso que lo denunciado sean depósitos en entidades bancarias, se deberá dejar constancia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga la demandada en otras entidades bancarias - pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. PARA EL CASO DE TRATARSE DE FONDOS POR PAGO DE HABERES LABORALES Y/O PREVISIONALES Y/O UNA CUENTA SUELDO NO SE PRACTICARÁ EL EMBARGO debiendo el banco - en el término de cuarenta y ocho (48) horas informar a este Juzgado y Secretaría -haciendo referencia a carátula y nro. de expediente- el nombre, CUIT y domicilio del empleador u organismo de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de ley....- 5).- NOTIFÍQUESE la presente resolución -al ACTOR por SNE y a la DEMANDADA por diligencia a cargo del actor, conforme art. 138 del C.P.C.C., por cédula o acta notarial....- Firmado electrónicamente por: Cargo: Titular o subrogante JUDICATURA - BERSANELLI MARCELO HUGO Fecha: 01-04-2022 09:39:48 Número del escrito: PE279858-2022 Código de validación: 1m2p8j Para verificar validez, autoría e integridad del presente documento impreso deberá ingresar el código de validación en https://www.jussantacruz.gob.ar/index.php/validadorde- escritos o haciendo click en este enlace Fecha de publicación: 07-04-2022 07:44:09..” (art. 146, 147 y 510 inc. 2° del C.P.C. y C.).- RECTIFICA PROVIDENCIA Número del escrito: PE740409-2022 Código de validación: WI8W30.-
Publíquense edictos en el diario “LA OPINIÓN AUSTRAL” y “BOLETÍN OFICIAL” ambos de esta ciudad.-
 
RÍO GALLEGOS, 05 de diciembre de 2022.-
 
RAMÓN JULIANA YÉSICA
Secretaria

 


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI