Dirección General Boletín Oficial - TOYOREP S.R.L. S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO - EXPEDIENTE N° N-13.215/2022 - P1/1
Edición del 18 Diciembre 2025
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Edictos / publicado el 25 Octubre 2022 / BO 5709

TOYOREP S.R.L. S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO - EXPEDIENTE N° N-13.215/2022 - P1/1

 E D I C T O
 
Por disposición de S.S. la Señora Juez a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia En lo Civil, Comercial, Laboral de Minería y de Familia Número Uno con asiento en Puerto San Julián, en autos caratulados: "TOYOREP S.R.L. S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO” (EXPTE. N° N-13215/2022) se hace saber por un día, que se procede a la inscripción del presente CONTRATO SOCIAL: SOCIOS ECEIZA JUAN AGUSTÍN, D.N.I. 40.385.935, C.U.I.T. 20-40385935-5 Argentino, de 24 años, soltero, domiciliado en Avda. San Martín N° 653 de la ciudad de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz y la señora ÁLVAREZ FABIANA BEATRIZ, D.N.I. N° 18.314.942 CUIL 27-18314942-9, argentina, de 54 años de edad, casada en primeras nupcias con el Sr. Aldo Marcel Eceiza D.N.I. N° 17.095.535, domiciliada en Avda. San Martín N° 653 de la ciudad de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz: FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: 24 de marzo de 2022.- RAZÓN SOCIAL Y SEDE SOCIAL: “La sociedad girará bajo la razón social "TOYOREP S.R.L.", el domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en calle Rivadavia N° 1042 de la localidad de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero.- Los nuevos domicilios sociales se crearán por RESOLUCIÓN SOCIAL que se asentará en el acta respectiva y se publicará en un diario de la localidad de RÍO GALLEGOS PCIA. DE SANTA CRUZ.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será A) Comercialización de repuestos de automotores por mayor y menor B) Prestación de servicios mecánicos; C) Comercialización por mayor y menor de filtros, lubricantes y baterías de rodados y camiones; D) Servicios de equipamientos de accesorio de vehículos; E) Comercialización por mayor y menor de neumáticos y en general efectuar cualquier actividad industrial, de servicios o comercial lícita en la que la sociedad resuelva operar.- CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos CIENTO VEINTE MIL CON 00/100 ($ 120.000) que se divide en DOCE MIL CUOTAS (12.000) de PESOS DIEZ ($ 10) c/u. subscriptas y aportadas por los socios en la siguiente forma y proporción: Corresponden a la señora FABIANA ÁLVAREZ BEATRIZ, OCHO MIL CUATROCIENTAS (8400) CUOTAS por un valor de pesos OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100($ 84.000,00) y corresponden al señor JUAN AGUSTÍN ECEIZA, TRES MIL SEISCIENTAS (3600) CUOTAS por un valor de pesos TREINTA Y SEIS MIL con 00/100 ($ 36.000,00).- El capital social se aportará en la siguiente forma en este acto se integra el VEINTICINCO POR CIENTO, (25%) equivalente a PESOS TREINTA MIL ($30.000.00).- Cada socio aportará dicha suma conforme su porcentaje de titularidad de la cuotas sociales, es decir PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) abona la Sra. Álvarez, mientras que el Sr. Eceiza abona PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).- Los socios se obligan a integrar el saldo restante al año, computado de la inscripción de la sociedad, en dicha fecha cada socio deberá aportar PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.00).- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada durante toda su vigencia por el socio JUAN AGUSTÍN ECEIZA, con el cargo de gerente; los mencionados precedentemente tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula "TOYOREP S.R.L.".- Cuando se contrate en nombre de la sociedad por una suma superior a DÓLARES CINCUENTA MIL (U$S 50.000), se necesitará contar con la firma de los dos Socios para que el contrato sea válido para la sociedad.- La remuneración del gerente será fijada por asamblea de socios, con las limitaciones establecidas por el art. 261° de la Ley de sociedades comerciales.- La sociedad asimismo podrá dejar cesantes al o a los gerentes designados o designar nuevos gerentes sin que tengan que ser necesariamente los socios, para ello no será necesaria la modificación del estatuto del estatuto bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: El plazo de duración de la sociedad será de treinta (30) AÑOS, contados a partir del día 24 marzo del año 2022, fecha en la cual surgen los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios.- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: Sin perjuicio de los balances parciales o de comprobación que se efectuarán anualmente el 31 de julio de cada año, se practicará un inventario y balance general, a los fines de conocer el estado y marcha de los negocios sociales. Las utilidades líquidas y realizadas que arroje la explotación comercial de la sociedad serán distribuidas en las siguientes forma cinco por ciento para el fondo de reserva legal hasta que alcance al veinte por ciento del capital, en cuyo caso no deberá deducirse más. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción de sus capitales. Se entiende por utilidades líquidas y realizadas, los beneficios que arroja la explotación comercial una vez satisfechas las amortizaciones admitidas por la Dirección General Impositiva, las reservas y/o reservas especiales, previsiones, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quisiera efectuar. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción igual a la de las utilidades. No habiéndose formulado ninguna objeción al balance en el término de noventa días a partir del cierre del ejercicio, se considerará automáticamente aprobado, para lo cual lo confirmará cada uno de los socios con su firma personal.-
 
PUERTO SAN JULIÁN, 25 de agosto de 2022.-
 
COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI