AVISO DE LEY -19.550-
ISMAEL RAMÓN MACHUCA, informa que con fecha 12 de septiembre de 2022 y según surge de Instrumento Privado, suscripto por ante Escribano Público; se procedió a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada y que en mérito a lo establecido en el art. 10°, inc. b de la Ley 19.550, se publicita por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz el siguiente aviso: 1º) Integrantes: VALERIA ROMINA BARRIONUEVO, titular del D.N.I. Nº 29.848.152, argentina, soltera, abogada, nacida el 17 de febrero de 1983, con domicilio real sito en Cormoranes Nº 430 de la ciudad de Caleta Olivia; ISMAEL RAMÓN MACHUCA , titular del D.N.I. Nº 16.671.307, argentino, divorciado en primeras nupcias, abogado, nacido el 11 de marzo de 1964, con domicilio real sito en Avenida Costanera Nº 1320 de la ciudad de Caleta Olivia; y NILDA BEATRIZ FRÍAS titular del D.N.I. Nº 13.577.713, argentina, casada, ama de casa, nacida el 07 de enero de 1959, con domicilio real sito en calle Cormoranes Nº 430 de la ciudad de Caleta Olivia.- 3º) Denominación: “TEXTIL ISJEVAL SRL”; 4º) Domicilio: Cormoranes Nº 430 de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.- 5º) Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por sí, o por terceros, o asociada con terceros; los siguientes actos: a) Fabricación, confección, compraventa, consignación, importación y exportación de prendas de vestir, indumentaria deportiva, tejidos de punto, telas, hilados, accesorios, fibras textiles y de las materias primas necesarias y convenientes para la industria textil, incluyendo máquinas textiles y los procesos de estampado, tintorería y bordado, completando todo el proceso de industrialización y comercialización de las mismas. b) Comprar, vender, arrendar e importar y exportar temporaria o permanentemente vehículos adecuados a sus respectivas actividades, y repuestos para los mismos. c) Dicho objeto, asimismo, se podrá concretar a través de las siguientes acciones: 1) Consultoría; Asesoría, análisis, planificación, redacción de estudios y/o proyectos y gestión de servicios generales vinculado al objeto principal. 2) Industrial: asesoramiento, mantenimiento, producción, provisión de materias primas e insumos. 3) Transporte y Logística: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, y equipajes; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. 4) Participar en la constitución y/o adquisición de sociedades y empresas que operen en los ramos preindicados. 5) Participar en Licitaciones y/o Contratos Públicos y/o Privados a los fines de la realización de obras públicas y/o privadas y/o prestación de servicios afines. 6) Arrendar inmuebles, muebles, vehículos y maquinaria en general. 7) Realizar cualquier otra clase de actividad que esté relacionada directa o indirectamente con el objeto descripto. Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- 7º) Capital: El capital social es de Pesos Cien mil ($ 100.000.-), dividido en Cien cuotas de Pesos Mil ($ 1.000), cada una.- 8º) Administración: La administración social será ejercida por los socios VALERIA ROMINA BARRIONUEVO e ISMAEL RAMÓN MACHUCA, lo mismo que el uso de la firma social, con el cargo de Socios Gerentes. Podrán como tal realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social dentro de los límites de los artículos 58 y 59 de la ley de sociedades comerciales. Durarán en su cargo todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removidas con las mayorías del artículo 160 de la ley de sociedades comerciales.- 9º) El ejercicio social finaliza el 31 de julio de cada año.- 10º) Plazo. Tendrá una duración de noventa y nueve años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-
ISMAEL RAMÓN MACHUCA
TOMO V FOLIO 72 S.T.J.S.C.
Mat. 254 Tº II FOLIO 54 CHUBUT
TOMO 57 FOLIO 724 C.F.A.C.R.
TOMO 135 FOLIO 196 CABA
Abogado