Dirección General Boletín Oficial - TRANSPORTES ÁLVAREZ E HIJOS SRL S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO COMERCIO - EXPEDIENTE N° T-8.866/2003 - P1/1
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Edictos / publicado el 22 Septiembre 2022 / BO 5700

TRANSPORTES ÁLVAREZ E HIJOS SRL S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO COMERCIO - EXPEDIENTE N° T-8.866/2003 - P1/1

E D I C T O
 
Por disposición de S.S. la Señora Jueza a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno con asiento en Puerto San Julián, Dra. Anahí Patricia Mardones, en autos caratulados: “TRANSPORTES ÁLVAREZ E HIJOS SRL S/INSCRIPCIÓN REGISTRO PÚBLICO COMERCIO” (EXPTE. N° T-8866/2003) hace saber por un (1) día que se procede a la inscripción del Acta N° 49 de fecha 12 de junio de 2022, mediante la cual, se reúnen dos únicos socios Sra. Marta Lila Rodríguez, D.N.I. N° F5.018.191 y el Sr. Leonardo Darío Álvarez D.N.I. 21.922.718, y deciden modificar artículos del estatuto con el objeto de adaptarlos a su parte operativa, comercial, económica y financiera.: A) La cláusula CUARTA del contrato social quedará redactada de la siguiente forma: “El objeto principal de la sociedad será el transporte de mercaderías, personas, materias primas, todo tipo y variante de residuos considerados peligrosos para la legislación y/o autoridad de aplicación que corresponda, todo tipo y variante de mercadería y/o mueble considerada peligrosa para la legislación y/o autoridad de aplicación que corresponda, todo tipo y variante de líquidos considerados peligrosos para la legislación y/o autoridad de aplicación que corresponda, productos, frutos, animales y/o cualquier mueble y/o elemento susceptible de ser trasladado conforme a las habilitaciones ordinarias y/o que requiera de una habilitación especial y/o específica y en general efectuar cualquier actividad industrial de servicios, financiera o comercial lícita en la que la sociedad resuelva operar.- .-B) La Cláusula OCTAVA quedará redactada de la siguiente forma: “Se podrá utilizar únicamente la firma social en negocios u operaciones ajenas al giro social y comprometerla en fianzas, garantías o avales a favor de terceras personas físicas y/o jurídicas siempre y cuando se trata de: A) Operaciones y/o actos jurídicos donde intervenga alguno de los socios y/o él o los socios sean titulares de esa sociedad a la que se le dé la fianza, garantía y/o aval.- B) Una fianza, garantía y/o aval otorgada a una sociedad donde TRANSPORTES ÁLVAREZ E HIJOS S.R.L. sea una de las titulares.-
SECRETARÍA, 09 de septiembre de 2022.-
 
COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI