E D I C T O
Por disposición de S.S. la Sra. Juez a cargo, Dra. Anahí Mardones, del Juzgado Provincial de Primera Instancia Número Uno con asiento en Puerto San Julián, en autos caratulados: "MATCENTER S.R.L. S/INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO" (EXPTE. 13.242/2022) se hace saber por un día que se procede a la inscripción del presente CONTRATO SOCIAL: DAIAN MIRANDA, 28 años, DNI N° 37.900.606, argentino, Soltero, Comerciante, domiciliado en Berutti Nº 796 de Puerto San Julián y ALBERTO ARIEL VILLARROEL, 29 años, DNI N° 35.897.667, argentino, Soltero, Transportista, domiciliado en calle Pje. Tehuelches N° 1779 de Puerto San Julián; FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: 20 de MAYO de 2022.- RAZÓN SOCIAL Y SEDE SOCIAL: "MATCENTER S.R.L.", domicilio comercial de la sociedad y asiento principal de sus negocios será en calle COLECTORA SUR Nº 3662 de Puerto San Julián, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero.- Para el establecimiento de las sucursales, agencias, filiales, depósitos o representaciones que podrá establecer en el interior del país o en el extranjero, o sencillamente para el cambio del domicilio comercial o legal no será necesario la modificación del estatuto bastando para ello la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a: Comercializar al por menor y mayor, distribuir, permutar y fabricar todo tipo de materiales para la construcción, sus accesorios, productos y subproductos, artículos de corralón, ferretería, pinturería, alambres, puertas, sanitarios, portones y cualquier elemento industrial o tecnológico vinculado directamente con la construcción, seguridad y refacción de cualquier tipo o modelo de inmuebles urbanos, rurales e industriales, sus revestimientos internos y externos, sean públicos o privados.- La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualquier actividad similar, conexa o complementaria o que permitan facilitar o desarrollar cualquier industria y/o comercial y/o de servicios donde resuelva operar.- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La sociedad será dirigida y administrada durante toda su vigencia por el gerente o los gerentes designados, pudiendo serlo incluso los socios y actuando en forma individual y/o conjunta; El o los gerentes tendrán el uso de la firma social, debiendo suscribir las obligaciones con su firma personal a continuación de la fórmula “MATCENTER S.R.L.”.- Cuando se contrate en nombre de la sociedad por una suma superior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000), se necesitará contar con la firma de dos gerentes y/o uno junto a la de un socio para que el contrato sea válido para la sociedad.- La remuneración de los gerentes será fijada por asamblea de socios, con las limitaciones establecidas por el Art. 261 de la Ley GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550.- La sociedad asimismo podrá dejar cesantes al o a los gerentes designados o designar nuevos sin que tengan que ser necesariamente los socios, para ello no será necesaria la modificación del estatuto bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- Los socios deciden designar al socio DAIAN MIRANDA, DNI N° 37.900.606. El nombrado podrá quedar cesante o todos los socios designar nuevos sin que sea necesaria la modificación del estatuto, bastando la publicación del extracto del acta de asamblea en el Boletín Oficial o en un diario de mayor circulación donde se resalten estos cambios.- DURACIÓN DE LA SOCIEDAD: El plazo de duración de la sociedad será de VEINTE (20) años, a partir del 20 del mes de mayo del corriente año, fecha en la cual comenzarán a regir todos los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato, pero podrá ser disuelta en cualquier momento por decisión unánime de los socios.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), que se divide en CINCUENTA (50) CUOTAS de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) c/u. suscriptas y aportadas por los socios en la siguiente forma y proporción: Corresponden al Sr. Daian Miranda TREINTA (30) cuotas por un valor de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) que equivalen a un 60% de la sociedad; y al Sr. Alberto Ariel Villarroel VEINTE (20) cuotas por un valor de PESOS DOSCIENTOS MIL que equivalen a un 40% de la sociedad.- El capital social se aportará en la siguiente forma en este acto se integra el VEINTICINCO POR CIENTO, (25%) equivalente a PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($ 125.000,00). El socio DAIAN MIRANDA aporta PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) y el socio ALBERTO ARIEL VILLARROEL aporta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).- Los socios se obligan a integrar el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- El socio DAIAN MIRANDA manifiestan que su parte del capital social es donado por su padre DANIEL HORACIO MIRANDA.- FECHA DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO: 31 de diciembre de cada año. Publíquese el presente edicto por un día en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Cruz.-
SECRETARÍA CIVIL, 05 de julio de 2022.-
COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria