Dirección General Boletín Oficial - ARREGUI SEBASTIÁN C/MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL - EXPEDIENTE Nº A-10.988/2011 - P1/1
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Edición del 18 Septiembre 2025
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Edictos / publicado el 19 Julio 2022 / BO 5679

ARREGUI SEBASTIÁN C/MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL - EXPEDIENTE Nº A-10.988/2011 - P1/1

E D I C T O
 
Por disposición de S.S. la señora Juez, a cargo del Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº 1, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, y de Familia, con asiento en Puerto San Julián, Dra. Anahí Patricia Mardones, Secretaría en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería a cargo de la subscripta, se cita y emplaza al señor MANSILLA LUIS y a PETROSUR S.R.L. para que comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en autos caratulados: “ARREGUI SEBASTIÁN C/MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL” (EXPTE. Nº A-10.988/11).- Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz.- A continuación, se transcribe la parte pertinente del fallo y providencia rectificatoria que así lo ordena y dicen: “AÑO: 2019 TOMO: XXVII FOLIO: 4842/4859 REGISTRO: 863, Puerto San Julián, 30 de JULIO de 2019.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: “ARREGUI SEBASTIÁN C/ MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL” (EXPTE. N° A-10.988/11), los que tramitan ante esta Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería, que vienen a despacho para dictar Sentencia y; RESULTANDO: I.- … II.- … III.- … CONSIDERANDO: I) … II) …  III) … IV) … V) … VI) … VII) … VIII) … IX) … X)… FALLO: 1°) HACIENDO lugar parcialmente a la demanda impetrada por ARREGUI SEBASTIÁN a través de su letrado apoderados Dr. Horacio Daniel García y la Dra. Silvia Cristina Riente, contra GRUPO PETROSUR S.R.L. y en consecuencia condenando a este último a abonar dentro del término de diez -10- días de quedar firme la presente las suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 85/100 ($ 261.929,85), en concepto de indemnización por despido incausado (Art. 245 de la LCT); de indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 232 LCT), de vacaciones proporcional año 2011 (Art. 156 LCT), Vacaciones 2010, SAC (Art. 123), diferencias salariales, desestimando la indemnización prevista en Artículo 2 de la Ley 25.323, conforme lo expuesto en los considerandos.- 2°) RECHANZADO la demanda impetrada contra LUIS MANSILLA y rechazando la petición de solidaridad laboral de CERRO VANGUARDIA S.A., conforme lo expuesto en los considerandos. Imponiendo en tal sentido las costas a cargo de la actora en lo que respecta al rechazo de solidaridad de C.V.S.A. por aplicación del principio objetivo de la derrota Art. 68 de CPCC por remisión expresa del Art. 121 de la Ley 1444.- 3°) IMPONIENDO las costas del proceso serán soportadas por la parte demanda vencida - GRUPO PETROSUR S.R.L - Art. 68 de CPCC por remisión expresa del Art. 121 de la Ley 1444 las costas serán soportadas por la perdidosa.- 4°) DIFIRIENDO la regulación de honorarios de los letrados de ambas partes hasta que den cumplimiento a la manda del Acuerdo N° 2628/96 del TSJSC.- 5°) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.- Fdo: Dra. Anahí P. Mardones, Juez.” “AÑO: 2020 TOMO: III FOLIO: 07 REGISTRO: 05, Puerto San Julián, 3 de febrero de 2020.- Y VISTOS: Que en el Tomo XXVII de Sentencias de la Secretaría Civil, Comercial, Laboral y de Minería se ha cometido un error a partir del Registro Nº 862 y del Folio a Nº 4826/4841 (autos MICHUDIS ANACREON JULIÁN C/PLAN ÓVALO S.A. S/SUMARIO Expte. Nº M-11322/13); CONSIDERANDO: Que fue colocado idéntico registro y folio a la siguiente sentencia ingresada al tomo XXVII, (autos ARREGUI SEBASTIÁN C/MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL (Expte. Nº A-10.988/11) corresponde corregir los mencionados registros colocándose a continuación de su transcripción la leyenda "bis", debiéndose dejar constancia de la presente en el bibliorato de sentencias (tomo) y en el expediente.... RESUELVO: 1º) CORREGIR los registros (tomo y folio) de la sentencia dictada en los autos ARREGUI SEBASTIÁN C/MANSILLA LUIS Y OTROS S/LABORAL (EXPTE. Nº A-10.988/11) conforme lo dispuesto en los considerandos. 2º) Regístrese, notifíquese y archívese.-
 
PUERTO SAN JULIÁN, 04 de julio de 2022.-
 
COSTAS MARINA SOLEDAD
Secretaria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI