Dirección General Boletín Oficial - ARSAN SRL S/CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - P1/1
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Avisos / publicado el 05 Abril 2022 / BO 5649

ARSAN SRL S/CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES - P1/1

AVISO

El Escribano Público Angel Alfredo Bustos, Reg. Not. N° 17, con domicilio legal en calle Mendoza 437 de Río Gallegos, comunica según autos caratulados: “ARSAN SRL S/CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES”, se hace saber por UN DÍA el siguiente AVISO: Que por esc. Nº 46, Fs.103 de fecha 24/03/2022 por mi autorizada, el señor MIGUEL ARROYO, arg., nac. el 20/10/69, DNI 20.921.527, CUIL 20-20921527-7, soltero, domiciliado en calle Belgrano 247-RG; y el señor JAVIER EDUARDO SANTO, arg., nac. el 22/04/82, DNI 29.531.162, CUIL 20-29531162-3, soltero, domiciliado en calle Tucumán 447-RG; CEDIERON Y TRANSFIRIERON cada uno sus 500 Ctas. Soc. de $100 valor nominal C/U y que representan la suma de $ 50.000 C/U de capital social de “ARSAN S.R.L.” a favor de PAULA GABRIELA ARANDA GARRIDO, arg., nac. el 8/04/89, DNI 34.295.043, CUIL 23-34295043-4, domiciliada en calle Juan Hamilton 580-RG; y a favor de VÍCTOR MARTÍN LUNA GARRIDO, arg., nac.11/04/88, DNI 33.621.214, CUIL 20-33621214-7, domiciliado en la calle San Lorenzo 55-RG, ambos solteros.- Valor de la CUATROCIENTOS MIL PESOS.- Se resuelven modificar los artículos Cuarto, Sexto, Séptimo y Décimo Tercero del Estatuto Social; redactados de la siguiente forma: “CUARTO: SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), dividido en un mil cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción del cincuenta por ciento la socia Paula Gabriela Aranda Garrido y el otro cincuenta por ciento el socio Víctor Martín Luna Garrido.- El capital social se aumentará a medida que el giro social así lo requiera“.- “SEXTO: La administración, representación legal y uso de la firma social dela sociedad estará a cargo de la señorita Paula Gabriela Aranda Garrido y el señor Víctor Martín Luna Garrido, quienes revestirán el carácter de Gerentes Titulares y cuyas firmas obligarán a la sociedad comercial. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a lasociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar para el cumplimiento de los fines sociales: Permutar, ceder, tomar en locación bienes muebles e inmuebles, administrar bienes de otros, otorgar poderes generales y especiales, incluso para querellar criminalmente, inscribirse como proveedores del estado, ya sea nacional, provincial y/o municipal, inscribirse como importadores y exportadores de insumos o bienes relacionados con el objeto social, realizar todo acto o contrato por el cualse adquieran o enajenen bienes inmuebles, muebles o semovientes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocios, presentarse en toda clase de licitaciones públicas o privadas, ya sean internacionales, nacionales, provinciales, municipales, particulares y/o mixtas o entes autárquicos; solicitar créditos de todo tipo de acuerdo al giro social comercial de la sociedad; abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorros y efectuar toda clase de operaciones con cualquier Banco, Nacional, Provincial, Municipal o Privado del País o del extranjero; como también todos aquellos actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- El gerente no podrá comprometer a la sociedad en negocios ajenos al objeto social, ni realizar actos personales privados contrarios al interés de la misma”.- “SÉPTIMO: En garantía del buen desempeño de la gestión quienes revistan el carácter de gerentes titulares deberán depositar en la caja de la Sociedad, la suma representativa del veinte por ciento (20%) del capital social en dinero en efectivo”.- DÉCIMO TERCERO: Toda duda o divergencia será resuelta por arbitradores amigables componedores designados uno por cada parte.- Los arbitradores antes de reunirse designarán a otro árbitro único para que a su vez dirima con carácter inapelable.- La parte que no acepte el arbitraje pagará a la que lo acepte una multa equivalente al cinco por ciento del capital del socio conforme.- Será pasible de una multa igual quien no acepte el fallo.- No se podrá dar curso a ninguna acción judicial hasta tanto no se haya oblado las multas correspondientes.- Los socios no pueden realizar por cuenta propia o ajena, actos que impliquen competir con la sociedad, salvo consentimiento expreso y unánime de los consocios. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social se suscribe entre los socios de la siguiente manera: La socia Paula Gabriela Aranda Garrido suscribe quinientas cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de cincuenta mil pesos del capital social y el socio Víctor Martín Luna Garrido suscribe quinientas cuotas sociales de cien pesos valor nominal cada una que representan la suma de cincuenta mil pesos del capital social; integrándose el cien por ciento del capital social en dinero en efectivo, o sea la suma de cien mil pesos.- FIJACIÓN DE SEDE SOCIAL: La sede social queda fijada en calle Peñaloza N° 1664 - Río Gallegos, Capital de la provincia de Santa Cruz.- DESIGNACIÓN DE GERENTES: Quedan designados como GERENTES TITULARES en forma indistinta la socia Paula Gabriela Aranda Garrido y el socio Víctor Martín Luna Garrido.-

Dr. ANGEL ALFREDO BUSTOS (H)
Escribano Público
Titular Reg. N° 17
Río Gallegos Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI