AVISO LEGAL LEY 19.550
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que por Escritura Pública N° 2, folio 4, de fecha 10 de marzo de 2025, pasada ante mí, Marcela Jimena Tejeda, Escribana Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, se procedió a la protocolización de la Ley Provincial N° 3877 de creación de “SANTA CRUZ PUEDE SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL” cuyos datos son los siguientes: 1. SOCIO: ESTADO PROVINCIA DE SANTA CRUZ, cuyo tenedor del paquete accionario es el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ (100% del capital social), con domicilio en Avellaneda número 801 de la ciudad de Río Gallegos. 2. DOMICILIO: Se constituye domicilio legal en calle Avellaneda Número 801 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.- 3. DURACIÓN: 30 años.- 4. La Sociedad tiene por objeto actuar en la ejecución en todas sus formas, por cuenta propia de terceros o asociados a terceros, sean personas físicas o jurídicas y tanto en el país como en el extranjero, de todas aquellas actividades que integren o puedan integrar la matriz productiva de la provincia de Santa Cruz, entre otras las siguientes actividades: a) AGROPECUARIA: mediante el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera, apícola, vitivinícola, olivícola, frutícola, hortícola, acuícola, comprendiendo la explotación comercial de todos los derivados de estas actividades. a) PESQUERA: la pesca marítima con embarcaciones y útiles propios o ajenos; la compra, arrendamiento y en general, la adquisición de toda clase de embarcaciones destinadas a la pesca y su aprovechamiento a cualquier otro título; la utilización de embarcaciones propias en la pesca para otras empresas, mediante arrendamiento u otro tipo de contrato; la adquisición e instalación, a cualquier título, de plantas y maquinarias para la industrialización del pescado y su subproductos derivados, especialmente harina de pescado y de mariscos, en estado natural, secos, ahumados y en cualquier otra forma; la refrigeración de pescado y de cualquier otro producto; la venta y distribución de los productos de la propia industria y de otras industrias relacionadas con el objeto social, tanto en el país como en el extranjero; la instalación de muelles, víveres y toda obra relacionada con la industria pesquera y conservera, y la obtención de concesiones fiscales o municipales destinadas al desarrollo del objeto social. c) INDUSTRIAL: mediante el desarrollo de procesos de elaboración, fraccionamiento, fabricación, envasado, transformación de materia prima, productos y subproductos. La fabricación de envases de cualquier tipo y material relacionados con los productos y subproductos señalados. d) COMERCIAL: mediante la comercialización de las producciones de la Sociedad en cualquiera de sus etapas. La importación y exportación de todo tipo de productos vinculados al objeto social en todo tipo de rubro y toda actividad conexa que sea inherente a poder desarrollar la producción. e) TURISMO: desarrollo y gestión de infraestructuras, pudiendo participar en la construcción, adquisición o gestión de hoteles, complejos turísticos, centros de convenciones, parques temáticos, campos de golf u otros tipos de instalaciones turísticas; desarrollo de productos y servicios turísticos innovadores, inversión y desarrollo de tecnología y operación turística. f) IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN: de todo tipo de productos tradicionales y no tradicionales, sean en estado natural, elaborados o manufacturados. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las Leyes y por este Estatuto. g) TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA: mediante el desarrollo propio y/o de terceros, compra, venta, alquiler, abarcando una amplia gama de áreas, desde software y hardware específicos diseñados para la gestión de datos y la automatización de tareas, hasta sistemas de vigilancia y seguridad; seguridad cibernética y protección de datos. h) CAPACITACIONES Y CONSULTORÍA: puede establecer estándares mínimos que terceros deben cumplir en estos aspectos. Estimular la creatividad y la innovación al proporcionar acceso a expertos externos que pueden aportar ideas frescas y soluciones innovadoras. i) TRANSPORTE: mediante el desarrollo, compra, venta, alquiler de infraestructuras de transporte como ferrocarriles, puertos y aeropuertos; desarrollo de sistemas de transporte propios y/o de terceros. j) RECICLADOS: impulsar la inversión en infraestructuras y tecnologías destinadas al reciclaje y la recuperación de materiales, incluyendo plantas de reciclaje, centros de tratamiento de residuos, sistemas de gestión y clasificación. Participar en la transición hacia una economía circular, donde los residuos se convierten en recursos y se minimiza la generación de desechos. k) ACUICULTURA: mediante el desarrollo de prácticas acuícolas que sean económicamente viables, socialmente justas y ambientalmente sostenibles, asegurando la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad marina; mejorar la eficiencia productiva, desarrollar nuevas técnicas de cultivo y promover la diversificación de especies. l) EXPLOTACIÓN FORESTAL Y SILVICULTURA: mediante el desarrollo de cadenas de valor forestal que agreguen valor a los productos maderables y no maderables, así como la diversificación de los mercados nacionales e internacionales para estos productos; promover la inversión privada en proyectos forestales, que estimulen la modernización de la industria forestal y la adopción de prácticas sostenibles que garanticen la biodiversidad; incentivar la reforestación de áreas degradadas y la restauración de ecosistemas forestales. 5. CAPITAL SOCIAL: Pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) representado por mil acciones (1.000) acciones ordinarias con derecho a un (1) voto por acción, de valor nominal Pesos TREINTA MIL ($ 30.000) cada una de ellas.- El accionista único, Provincia de Santa Cruz, representado el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 6 del Anexo de la Ley N° 3877 – capital social-, adjunta certificación emitida por la Tesorería General de Provincia en los términos del artículo 27° de la Ley aludida, que acredita la integración de fondos por la suma de Pesos TREINTA MILLONES ($ 30.000.000). 7. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: la administración de la Sociedad estará a cargo de un (1) Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Director. La designación del Directorio será efectuada por el Ministro de Producción, Comercio e Industria. Los Directores durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. 8. DE LA FISCALIZACIÓN: La fiscalización será ejercida por uno (1) o más síndicos titulares. Pudiendo designarse en asamblea ordinaria un síndico suplente. Las funciones del Síndico se efectuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de "Comisión Fiscalizadora”. Los síndicos durarán dos (2) años en ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente por Asamblea. 9. COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: Se designa para integrar el primer Directorio de la Sociedad: Directores: DIRECTOR PRESIDENTE: Gustavo Adrián SIVORI; DIRECTORA VICEPRESIDENTE: Gabriela Alejandra DE LA TORRE, DIRECTOR: Manuel Jesús GIL. Se designa como síndico a Raúl Ezequiel CLAVERO. Quienes aceptan el cargo para los que ha sido propuestos. El término de mandato será de dos años en ejercicio de sus funciones. 10. SEDE SOCIAL: Avellaneda Número 801 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.- 11. CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social se cierra el 30 de noviembre de cada año.-
Esc. MARCELA JIMENA TEJEDA
Escribana Mayor de Gobierno
Provincia de Santa Cruz