Dirección General Boletín Oficial - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - CTH S.A.S. - P1/1
Edición del 19 Septiembre 2024
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Avisos / publicado el 13 Agosto 2024 / BO 5908

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD - CTH S.A.S. - P1/1

A V I S O
“CTH S.A.S.”
 
Se pone en conocimiento por el término de un (1) día, que el 20/11/23 se constituyó la sociedad:CTH S.A.S.” cuyos datos son: 1.- Socios: SUSEL CUCHALLO MIRANDA, soltera, D.N.I. 37.161.013 CUIT 27-37161013-3 Argentina, nacida el 12 de marzo de 1993, profesión empresaria, con domicilio en calle Berutti Nº 1.272 de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz. 2.- RAZÓN SOCIAL Y SEDE SOCIAL: La sociedad se domina “S.M. S.A.S.” y tiene su DOMICILIO legal en Berutti 626 de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o extranjero.– 3.- Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: 1) CONSULTORÍA. Prestación de servicios, asesoramiento integral y consultoría de recursos humanos para organizaciones privadas y públicas; 2) Servicio de asesoramiento orientado a la actividad minera, petrolera y gasífera, relacionados con las áreas de recursos humanos: estudios, proyectos, diseño e implementación de planes y programas, modificación, renovación, transformación y mejoras en las áreas relacionadas; 3) Proceso de búsqueda, reclutamiento y Headhulting de Personal: entendimiento del negocio y compresión de la necesidad, definición de mercado target/perfil, diseño de estrategia de búsqueda, research del mercado definido, mapeo de candidatos, proceso de entrevistas en profundidad, evaluación por competencias, presentación de candidatos al cliente y seguimiento de la transacción de los candidatos enviados.- Toda vez que la legislación lo requiera las actividades serán prestadas por profesionales con título habilitante.- Los servicios de asesoramiento o de consultoría podrán desarrollarse en cualquier sector del comercio nacional o internacional enunciativamente, podrán desarrollarse de cualquiera de las siguientes modalidades: asesoramiento legal, administración de contratos, consultoría de imagen, estudio e instrumentación de sistemas internos de control de gestión y/o control de calidad, estudio e implementación de sistemas informáticos relevamiento de datos, análisis e interpretación de datos, realización de estudios de mercado, estudio y asesoría en la implementación de sistemas operativos generales, recursos humanos, terciarización de personal, capacitación en las distintas ramas relacionadas con el objeto social.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por el Estatuto Social y la Ley de Sociedades Comerciales.– 4.- Duración: 40 años. 5.- Capital: Que en fecha 18 de diciembre del año 2023 se modificó el contrato social en los siguientes términos: La cláusula CUARTA. CAPITAL, quedará redactada de la siguiente manera: “El Capital Social es de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), representado por TRESCIENTAS (300) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($ 1.000), valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios que representen el CINCUENTA Y UN (51) POR CIENTO DEL CAPITAL.- En primer término se deberá decidir las características de las acciones a emitir, indicando clase y derechos de las mismas. La emisión de acciones podrá efectuarse a valor nominal o con prima de emisión, pudiendo fijarse primas distintas para las acciones que sean emitidas en un mismo aumento de capital. A tales fines, deberán emitirse acciones de distinta clase que podrán reconocer idénticos derechos económicos y políticos, con primas de emisión distintas. El instrumento constitutivo puede, para los casos en que el aumento del capital fuera menor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social inscripto, prever el aumento del capital social sin requerirse publicidad ni inscripción de la resolución de la reunión de socios. En cualquier caso, las resoluciones adoptadas deberán remitirse al Registro Público incluso por medios digitales a fin de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. Las acciones nominativas no endosables correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- La Sra. Susel CUCHALLO MIRANDA suscribe el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: TRESCIENTAS (300) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS MIL ($ 1.000), cada una y con derecho a un voto por acción.- El capital social es aportado en este acto en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la constancia de depósito que se efectuará en la cuenta judicial respectiva ordenada con el inicio de la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad”.- 6.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de TRES (3) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349 y las modificaciones que tuviera en el futuro. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- 7.- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.-

VALENTINA SANTURIÓN NACARATTO
Abogada
Tº XIII Fº 030 TSJSC

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS