Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0031/2021
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Resoluciones Completas / publicado el 22 Febrero 2022 / BO 5635

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0031/2021

RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN -INCISO 45 - ARTÍCULO 252° - CÓDIGO FISCAL - LEY N° 3486 Y MODIFICATORIA
RESOLUCIÓN N° 031
 
RÍO GALLEGOS, 16 de Febrero de 2022.-
V I S T O :
La reglamentación del inciso 45) del art. 252 del Código Fiscal Ley N° 3.486 –modificada por la Ley Nro. 3761; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 3761 (B.O. 25/11/2021) se modificó el Código Fiscal -Ley Nro. 3486-, incorporándose como inciso 45) del art. 252 un nuevo supuesto de exención objetiva, consistente en “ Los actos y contratos vinculados a líneas de financiamiento otorgadas a través del Ministerio de la Producción Comercio e Industria y/o el Consejo Federal de Inversiones u otros organismos provinciales o municipales”;
Que, tal como dispone el citado inciso, la exención debe ser reglamentada por esta Agencia y tendrá que ser solicitada según las condiciones y formalidades que se establezcan;
Que sumado a las facultades de reglamentación dispuestas por el mencionado inciso, la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el q artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3486- que en su inciso b) facultan a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;
Que, obra agregado Dictamen Nº 55/2022 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b) y el art. 252 inciso 45) del Código Fiscal, la Ley N° 3470 y el Decreto N° 1029/20;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA
DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- RECONOCIMIENTO DE LA EXENCIÓN. A los fines de obtener el reconocimiento de la exención dispuesta por el inciso 45) del art. 252 del Código Fiscal -Ley inciso 45) del art. 252 del Código Fiscal -Ley 3486 y sus modificatorias - respecto del Impuesto de Sellos, deberá realizarse la presentación del formulario que como Anexo I forma parte de la presente y se encuentra disponible en la página web oficial de la Agencia.-
En la presentación del trámite deberá informarse la línea de financiamiento obtenida, la cual deberá estar incluida dentro de las mencionadas en el art. 2 de la presente resolución.-
Asimismo, se deberá presentar la constancia de certificación del reconocimiento de la línea de financiamiento emitida por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.-
ARTÍCULO 2°.- LÍNEAS DE FINANCIAMIENTO ALCANZADAS POR LA EXENCIÓN. Se encuentran alcanzadas por el beneficio de exención respecto del Impuesto de Sellos las siguientes líneas de financiamiento:
1. ASISTENCIAS FINANCIERAS DEL CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES:
a) ASISTENCIA FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN DE EMPRESAS PRODUCTIVAS EXISTENTES.
b) CRÉDITOS PARA LA PRODUCCIÓN EXPORTABLE.
2. ASISTENCIA SANTA CRUZ PRODUCE.
3. LÍNEAS DE ASISTENCIA CREDITICIA EN ELMARCO DEL FONDO FIUCIARIO UNIRSE.
ARTÍCULO 3°.- El alcance de la exención se encuentra acotada al instrumento vinculado al otorgamiento de la línea de financiamiento o crédito y a la constitución de las garantías que se efectivicen a tal efecto.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de alguna de las prescripciones establecidas para el acogimiento al presente implicará el decaimiento del beneficio de exención, resultando en su caso exigible el Impuesto de Sellos respecto de la operación y/o acto pertinente.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DÉSE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
 
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingreso Público
 
          ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE EXENCIÓN
ART. 252 INCISO 45 - CÓDIGO FISCAL LEY 3.486 Y SUS MODIFICATORIAS
 

NOMBRE COMPLETO Y/O RAZÓN SOCIAL:
_____________________________________________________________
CUIT Nro.
_____________________________________________________________
DOMICILIO:
_____________________________________________________________
MAIL:
_____________________________________________________________
TEL:
_____________________________________________________________
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO / CRÉDITO:
_____________________________________________________________
NORMATIVA VINCULADA:
_____________________________________________________________
RESOLUCIÓN QUE APRUEBA U OTORGA
EL FINANCIAMIENTO/CRÉDITO(1):
_____________________________________________________________
PROYECTO PRODUCTIVO (detallar brevemente en qué consiste el proyecto):
_____________________________________________________________
MONTO DEL FINANCIAMIENTO/CRÉDITO:
_____________________________________________________________

FIRMA DEL TITULAR / REPRESENTANTE /
APODERADO (2)
ACLARACIÓN Y DNI
(1) Adjuntar copia de la Resolución que aprueba el otorgamiento de la línea de financiamiento / crédito.
(2) En caso de representante legal o apoderado deberá adjuntarse copia la designación vigente o poder respectivamente..
(3) Adjuntar la certificación emitida por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI