RESOLUCIÓN N° 437
RÍO GALLEGOS, 09 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 440.011/2025; y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido mediante Disposición N° 004/SEPyA/2024 para el otorgamiento del permiso Provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, las empresas solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos señalados en el punto 2°;
Que la mencionada Disposición en el punto 3° establece un plazo de cuarenta (40) días hábiles sin excepción para cumplimentar la documentación requerida para el otorgamiento del permiso de pesca Provincial;
Que el Art. 4° del Decreto N° 2032/2009 establece que el arancel por derecho de pesca se tributará a riesgo, no implicando que el pago sea admitido como “permiso de pesca”;
Que a fojas 02 obra el formulario de solicitud de permiso para el buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570, de la firma locataria INCLUMAR S.A.;
Que a fojas 03/04 obra Certificado de Matrícula vigente hasta el 15/11/2025 (vencido);
Que a fojas 05/10 obra Certificado de Seguridad Nacional de la Navegación vigente hasta el 12/12/2030;
Que a fojas 11 obra Certificado de Bodega del buque pesquero fresquero a nombre de DON BARRACA MN 0570 (se solicitó que presentaran el mencionado Certificado con el nombre actualizado del buque);
Que a fojas 12/13 obra Certificado Nacional de Arqueo del buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570;
Que a fojas 14/24 obra Contrato de locación del buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570, vigente hasta el 15/11/2025 (vencido);
Que a fojas 25/31 obran Anexos del I al IV (Decreto Reglamentario 1875/90);
Que a fojas 32 obra Certificado de Registro Empresa Armadora bajo N° 2702 vigente hasta el 15/11/2025 (vencido);
Que a fojas 33/49 obran actas de Asamblea y Directorio de la empresa INCLUMAR S.A.;
Que a fojas 50/54 obra Poder General Administrativo de INCLUMAR S.A. a favor del señor CRISTIÁN DAVID FERNÁNDEZ y otro;
Que a fojas 55/56 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 57 obra Libre Deuda de UN.E.PO.S.C. del buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570 emitido el 21/05/2025;
Que a fojas 58 obra nota de la empresa INCLUMAR S.A. informando que cumplen con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 59/83 obran copias del Formulario 931 de ARCA;
Que a fojas 84/85 obra un Contrato de Suministro y/o Abastecimiento de Materia Prima entre las firmas INCLUMAR S.A. y PESCATLANTICA GROUP S.A.S., (que no cuenta con la Certificación Notarial correspondiente);
Que a fojas 86 obra nota de la empresa INCLUMAR S.A. informando que no realiza exportaciones por puertos de la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 87 obra Declaración Jurada de domicilio en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 88/93 obran constancias de pago del arancel anual de pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2025 acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 94 obra Nota N° 236/DRyFP/2025, solicitando a la firma INCLUMAR S.A. documentación faltante para dar cumplimiento a la formalidad del permiso de pesca correspondiente al B/P HUAFENG 817 MN 0570;
Que a fojas 95 obra Certificado N° 76/DAP/SEPyA/2025, Libre deuda extendido por la Dirección Provincial de Control y Registro de Actividades Pesqueras de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 96 obra Nota N° 25/J.O.P./UN.E.PO.S.C./2025 informando que el buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570, no registra deuda;
Que a fojas 97 obra Nota N° 243/F.E./2025, informando que la empresa INCLUMAR S.A., locataria del buque pesquero fresquero HUAFENG 817 MN 0570, no registra actuaciones Administrativas y/o Judiciales;
Que a fojas 98/99 obra Informe de situación de la empresa INCLUMAR S.A. a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 100 obra Nota N° 279/DRyFP/2025 solicitando a la firma INCLUMAR S.A. la Constancia en Trámite ante la Prefectura Naval Argentina, para incorporar el nombre del buque en el Certificado de Bodega;
Que a fojas 101/111 obran autorizaciones de carácter excepcional, emitidas por esta Secretaría de Estado, para operar en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz;
Que resulta oportuno declarar la caducidad de la solicitud del permiso provincial de pesca presentada por la firma INCLUMAR S.A. para el B/P HUAFENG 817 MN 0570, de manera anticipada atendiendo a lo referido en los considerandos;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 1134/25, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, a fojas 140 y vuelta;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el B/P HUAFENG 817 MN 0570 autorizado oportunamente mediante Notas N° 053/DPCyRAP/2025, N° 158/DPCyRAP/2025, N° 174/DRyFP/2025, N° 190/DRyFP/2025, N° 200/DRyFP/2025, N° 270/DRyFP/2025, N° 243/DRyFP/2025, N° 156/SCP-SEPyA/2025, N° 266/DRyFP/2025, N° 278/DRyFP/2025 y N° 287/DRyFP/2025, desde el 09 de junio y hasta el 15 de noviembre del corriente año.-
2°.- DECLARAR la caducidad de la solicitud del permiso de pesca, según lo acreditado en el Expediente MPCI-N° 440.011/2025 "INCLUMAR S.A." CUIT: 30 – 71520457 - 2 SOLICITA PERMISO DE PESCA (SUBZONA B) PARA EL BUQUE PESQUERO FRESQUERO HUAFENG 817 MN 0570, con objeto de dar culminación del trámite del permiso de pesca.-
3º.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Direcciones y Delegaciones, Empresa Pesquera, Prefectura Naval Argentina, dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz