RESOLUCIÓN N° 102
RÍO GALLEGOS, 06 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 441.676/26; y
CONSIDERANDO:
Que en actuado de referencia la empresa FRANGELA S.A. solicita permiso de pesca comercial de altura en aguas de jurisdicción de la provincia de Santa Cruz para el año 2026, para el Buque Pesquero Fresquero del que resulta propietaria “PENSACOLA I” (Mat. 0747);
Que la empresa FRANGELA S.A. con domicilio en calle José Hernández N° 1042, 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia, cuenta con un contrato de colaboración empresarial con la firma VEPEZ S.A. con domicilio en calle José Hernández N° 1042, 1° Piso, de la ciudad de Caleta Olivia;
Que la empresa FRANGELA S.A. es propietaria del buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747);
Que la empresa FRANGELA S.A. constituye domicilio legal en calle José Hernández N° 1042 1° Piso de la ciudad de Caleta Olivia y electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., en el que serán válidas todas las notificaciones que deba efectuar la Autoridad de Aplicación;
Que a fojas 02 obra solicitud de Permiso Provincial de Pesca;
Que a fojas 93 obra Certificado de Matrícula vigente y legalizado, según lo acreditado;
Que a fojas 94 y 95 Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación, extendido por Prefectura Naval Argentina y legalizado, vigente hasta el 09/12/2027;
Que a fojas 96 obra Certificado de Capacidad de Bodega legalizado;
Que a fojas 97 obra Certificado Nacional de Arqueo legalizado;
Que a fojas 98 y 99 obra Certificado legalizado del Permiso Nacional de Pesca definitivo, según lo acreditado;
Que a fojas 100/108 obra Escritura legalizada del buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747);
Que a fojas 22 a 27 obran Anexos I al IV del Decreto Nº 1875/90;
Que a fojas 28 a 31 obra Certificado de Inscripción en el Registro de Armadores de la empresa FRANGELA S.A. vigente hasta el 12/06/2030 y credencial digital respectivamente;
Que a fojas 32 a 35 obran Acta de Directorio y Asamblea de la firma FRANGELA S.A.;
Que a fojas 36 y 37 obra Certificado de Cumplimiento Fiscal emitido por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Cruz (ASIP);
Que a fojas 38 obra Certificado de Libre deuda extendido por la Unidad Ejecutora Portuaria de la provincia de Santa Cruz (Un.E.Po.S.C.);
Que a fojas 39 obra Declaración Jurada de exportaciones por puertos de Santa Cruz;
Que a fojas 40 obra Declaración Jurada de la empresa FRANGELA S.A. informando que cumple con la Legislación Ambiental Ley N° 2567;
Que a fojas 41/78 obran copias del Formulario 931 ARCA, más comprobante de pago de cada período de la empresa FRANGELA S.A.;
Que a fojas 79, obra Declaración Jurada de domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 80, obra Certificado de Libre deuda extendido por la Subsecretaría de Coordinación Pesquera, de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 81, obra Nota Nº 040/F.E./2026 extendido por Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz, informando que la empresa FRANGELA S.A. no presentan actuaciones administrativas y/o judiciales en trámite;
Que a fojas 82/86 obra convenio de Colaboración Empresarial entre las partes: VPEZ S.A./FRANGELA S.A.;
Que a fojas 87/90 obran constancias de pago de la Cuota N° 1 del Arancel Anual de Pesca, conforme lo establece la Resolución Nº 065/MPCI/2023 en su Art. 3°, acorde el tipo de permiso y tipo de buque;
Que a fojas 91/92 obra Certificado de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) N° 129-1, otorgada al buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747) con vigencia hasta el 31/12/2039;
Que por medio de la Disposición Nº 004/SEPyA/2024, se estableció los requisitos que deberá cumplimentar la empresa solicitante para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la Provincia de Santa Cruz, actualizando la documentación cuando esta esté vencida y/o haya sufrido alguna modificación;
Que por medio de la Disposición N° 018/SEPyA/2024 se estableció que el año pesquero para la flota comercial marítima (congeladores y fresqueros) tendrá una duración de 12 meses corridos y regirá desde el 1° de marzo;
Que mediante Disposición Nº 061/SEPyA/24, se establecen los plazos para la cancelación del canon para la captura de especies o grupos de especies y modalidad de pesca como derecho único de extracción, establecido por la Resolución del Consejo Federal Pesquero Nº 12/2014;
Que por medio de la Resolución MPCI-N° 077/2025 se crea el “SISTEMA DE CUOTIFICACIÓN DE MERLUZA COMÚN (Merluccius hubbsi) DE LA RESERVA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Por ello y atento a Dictamen DPAL-Nº 277/26, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 137/138;
LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- OTORGAR al buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747) el permiso de pesca comercial de altura CON EXCLUSIÓN DE CENTOLLA, con carácter intransferible, precario y provisorio.-
2°.- AUTORIZAR, a partir de la firma de la presente y hasta el 28 de febrero de 2027 a la empresa FRANGELA S.A. CUIT: N° 30-67032451-2 con domicilio en calle José Hernández 1042 piso 1° de la ciudad de Caleta Olivia, y domicilio electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., (donde serán válidas todas las notificaciones) a realizar tareas de pesca de altura en aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, excluida la pesca al Sur del paralelo 47° S, con el buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747) en un todo y de acuerdo a la Resolución MPCI- N° 077/25 y en lo expresado en los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que la empresa VEPEZ S.A. CUIT: 30-71196009-7 está sujeta a dar cumplimiento con el Convenio de Colaboración Empresarial que mantienen con la firma FRANGELA S.A. CUIT: N° 30-67032451-2, donde deberán procesar toda la materia prima capturada por el buque pesquero fresquero “PENSACOLA I” (Mat. 0747), en un todo y de acuerdo a la Resolución MPCI-N° 077/25.-
4°.- ESTABLECER que la empresa FRANGELA S.A. CUIT: N° 30-67032451-2, deberá hacer efectivo el pago del derecho único de extracción dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al mes de la fecha de desembarco, establecido en el Art. 9° de la Disposición Nº 061/SEPyA/2024.-
5°.- ESTABLECER que la empresa FRANGELA S.A. CUIT: N° 30-67032451-2, deberá mantener durante el plazo autorizado por la presente, la vigencia de los certificados extendidos por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Unidad Ejecutora Portuaria, todos ellos de la Provincia de Santa Cruz, como así también dar estricto cumplimiento a la legislación provincial pesquera.-
6°.- ESTABLECER que la empresa deberá presentar las declaraciones juradas de captura en kilogramos especificando especie (parte electrónico) e informar el destino de las mismas como así también dar estricto cumplimiento a la Resolución 077/MPCI/2025 y a la legislación provincial pesquera.-
7°.- ESTABLECER que la asignación de la cuota social provincial de merluza común (Merluccius hubbsi), deberá ser descargada y procesada en su totalidad en plantas de la Provincia de Santa Cruz en un todo y de acuerdo con la Resolución 077/MPCI/2025.-
8°.- ESTABLECER que la inobservancia o trasgresión a lo señalado en los Artículos precedentes dará lugar a la suspensión automática del permiso que mediante la presente se habilita a la pesca.-
9°.- REFRENDARÁ el presente instrumento legal el Secretario de Estado de Pesca y Acuicultura.-
10°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien notificará a los administrados y/o empresa pesquera) asimismo tomen conocimiento sus Direcciones y Delegaciones; Honorable Tribunal de Cuentas; Prefectura de Zona Mar Argentino Sur; dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Prof. NADIA LORENA RICCI
Ministra de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz