Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.E.yM/2026
Edición del 05 Marzo 2026
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Resoluciones Completas / publicado el 05 Marzo 2026 / BO 6088

RESOLUCIÓN M.E.yM/2026

REVISIÓN DE TARIFAS DE ALMACENAJE Y EMBARQUE - TERMAP - APROBAR TARIFAS MÁXIMAS
RESOLUCIÓN N° 014
 
RÍO GALLEGOS, 20 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.263/2026; correspondiente a este Ministerio de Energía y de Minería de Santa Cruz, caratulado REVISIÓN DE TARIFAS DE ALMACENAJE Y EMBARQUE - TERMAP ; y
CONSIDERANDO:
Que TERMAP S.A., en su carácter de concesionaria del sistema de transporte y operación de la Terminal Marítima Caleta Olivia, solicitó la adecuación de las tarifas correspondientes a los servicios de embarque (boya) y almacenaje, invocando que las tarifas vigentes resultan insuficientes para hacer frente a los gastos y planes de inversión necesarios para la operatividad de la terminal de Caleta Olivia, remitiendo información a tales fines;
Que, a efectos de evaluar la solicitud formulada, esta Autoridad de Aplicación requirió la remisión de información técnica y contable complementaria, incluyendo certificación emitida por profesional matriculado que acreditara que los valores informados surgen de los estados contables cerrados de la firma y corresponden a gastos directamente vinculados a la prestación de los servicios bajo análisis;
Que la evaluación técnica se sustentó exclusivamente en información contable correspondiente a ejercicios cerrados y debidamente certificados, a fin de asegurar consistencia, trazabilidad y verificabilidad en los datos considerados, descartándose estimaciones proyectadas o información provisoria no consolidada;
Que, dentro del conjunto de antecedentes aportados, el período comprendido entre los ejercicios 2020 y 2024 fue seleccionado como base de análisis por tratarse del último quinquenio con balances cerrados disponibles y, asimismo, por evidenciar la mayor variación acumulada de gastos directos dentro de la serie presentada, constituyendo el tramo temporal de mayor incidencia en la estructura económica actual del servicio;
Que dicho período refleja el incremento más significativo en los principales componentes del costo -operación y mantenimiento, servicios contratados, sueldos y otros gastos directos-, resultando representativo del impacto efectivo que las condiciones macroeconómicas y operativas produjeron sobre la prestación;
Que la metodología adoptada consistió en el cálculo de un incremento promedio ponderado de los gastos directos corrientes correspondientes al período analizado, asignando a cada rubro una ponderación relativa conforme su participación efectiva dentro del total de costos declarados.
Que este criterio metodológico permite captar el efecto agregado de la evolución de los distintos componentes sobre la estructura global del servicio, asegurando proporcionalidad entre la variación verificada en los costos y la adecuación tarifaria resultante;
Que del análisis efectuado sobre dicha base surge que los gastos directos asociados al servicio de embarque (boya) registraron un incremento acumulado del SETENTA Y SEIS COMA DIECIOCHO POR CIENTO (76,18%), mientras que los correspondientes al servicio de almacenaje evidenciaron una variación acumulada del SETENTA Y UNO COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (71,63%) en el período 2020–2024;
Que tales porcentajes reflejan la evolución real y acreditada de los costos directamente imputables a la prestación del servicio, constituyendo fundamento técnico suficiente para sustentar la actualización tarifaria que se dispone;
Que la fijación y adecuación de los cuadros tarifarios bajo jurisdicción provincial constituye una competencia propia de esta Autoridad de Aplicación, la cual debe ejercerse sobre la base de los antecedentes técnicos obrantes en el expediente y conforme criterios de razonabilidad, proporcionalidad y gradualidad;
Que, en el presente caso, la adecuación dispuesta reconoce la variación acumulada de los gastos directos certificados para el período considerado, por tratarse de parámetros objetivos y representativos de la estructura actual del servicio;
Que la Secretaría de Energía de la Nación ha desarrollado metodologías de referencia para el cálculo tarifario; sin embargo, tales herramientas no revisten carácter vinculante ni de aplicación automática, correspondiendo a esta Autoridad de Aplicación evaluar su pertinencia conforme las circunstancias particulares de la tarifa bajo su jurisdicción;
Que la metodología adoptada en el presente caso resulta idónea, suficiente y proporcionada al objeto del análisis;
Que el criterio de gradualidad adoptado constituye un principio rector en materia de regulación tarifaria, en tanto permite compatibilizar la recomposición de los costos acreditados con la estabilidad operativa y económico en el que el servicio se inserta;
Que la aplicación inmediata e irrestricta de variaciones acumuladas podría generar alteraciones significativas en la dinámica operativa y económica vinculada al servicio bajo jurisdicción provincial, razón por la cual corresponde instrumentar mecanismos de actualización proporcionales y razonablemente absorbibles;
Que la gradualidad no implica desconocer la evolución de los costos verificados, sino reconocerlos dentro de un marco de equilibrio que contemple simultáneamente la continuidad operativa del servicio, su adecuado mantenimiento y seguridad, la previsibilidad regulatoria y la protección del interés público comprometido;
Que, en consecuencia, la adecuación dispuesta responde a un criterio técnico de razonabilidad y proporcionalidad, orientado a preservar la sustentabilidad del servicio y el adecuado funcionamiento del esquema regulatorio vigente;
Que la Provincia ejerce el dominio originario de los recursos hidrocarburíferos existentes en su territorio, encontrándose facultada para regular aquellas variables que inciden en la determinación de los ingresos derivados de su explotación, de conformidad con el régimen previsto en la Ley 17.319 y la Ley 26.197;
Que en virtud de la Ley 3842 y el Decreto 0143/2024, tales competencias se encuentran asignadas al Ministerio de Energía y Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación;
Que la Autoridad de Aplicación ha intervenido anteriormente en la determinación y actualización de los valores tarifarios aplicables a la Terminal Marítima, conforme surge de antecedentes administrativos dictados en ejercicios anteriores, entre ellos la Resolución 175/IESC.D/2011, en los cuales se procedió sobre la base de los informes técnicos disponibles;
Que en el ámbito nacional y provincial se registran antecedentes regulatorios vinculados a la determinación de tarifas para servicios comparables, los cuales han sido ponderados como elementos de referencia general;
Que por todo lo expuesto resulta necesario establecer como tarifa máxima correspondiente al servicio de embarque (boya) prestado por TERMAP S.A., en la terminal marítima Caleta Olivia, en esta Provincia de Santa Cruz, en el monto de USD 3,160 por metro cúbico; y la correspondiente al servicio de almacenaje, prestado por TERMAP S.A. en la terminal marítima Caleta Olivia, en esta Provincia de Santa Cruz, en USD 0,089 por metro cúbico por día, ello aplicable a liquidación correspondiente al mes de febrero de 2026;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde a esta Autoridad de Aplicación adoptar la decisión que resulte adecuada a las circunstancias técnicas, económicas y fiscales verificadas en el en la terminal bajo su competencia, sobre la base de la información actualmente disponible;
Que el Artículo 7 inciso d) del Decreto 44/1991 otorga a la Autoridad de Aplicación facultades para intervenir en la determinación y aprobación de los cuadros tarifarios;
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este Ministerio de Energía y Minería
Por ello;
 
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBANSE las tarifas máximas correspondientes al servicio de embarque (boya) prestado por TERMAP S.A., en la terminal marítima Caleta Olivia, en este Provincia de Santa Cruz, las que se fijan en USD 3,160 por metro cúbico.
ARTÍCULO 2º.- APRUÉBANSE las tarifas máximas correspondientes al servicio de almacenaje, prestado por TERMAP S.A. en la terminal marítima Caleta Olivia, en esta Provincia de Santa Cruz, las que se fijan en USD 0,089 por metro cúbico por día.
ARTÍCULO 3º.- Las tarifas máximas aprobadas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir de la liquidación correspondiente al mes de febrero del presente año.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
 
Ing. JAIME HORACIO ÁLVAREZ
Ministro de Energía y Minería
JUAN CARLOS MORALES
Secretario de Estado de Hidrocarburos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI