RESOLUCIÓN N° 023
PROYECTO N° 619/2024
SANCIONADO: 13/03/2025
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 47° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 47°.- Las Comisiones Permanentes y No Permanentes de la Honorable Cámara de Diputados, serán las siguientes:
Permanentes:
- Legislación General.
- Presupuesto y Hacienda.
- Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento.
- Obras Públicas, Vialidad y Transporte.
- Recursos Naturales, Ambiente, Producción Agropecuaria, Pesca, Desarrollo Sustentable, Energía, Combustibles y Minería.
- Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda.
- Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica.
- Trabajo, Previsión, Seguridad Social, Industria, Comercio y Turismo.
- Asuntos Municipales.
- Familia, Niñez, Juventudes, Perspectiva de Género, Igualdad e Integración.
Integración
Las comisiones correspondientes a los incisos 4), 5), 7), 8) y 10), estarán compuestas por cinco (5) diputados, mientras que las comisiones correspondientes a los incisos 1), 2), 3) y 6), estarán integradas por siete (7) diputados. La comisión correspondiente al inciso 9) estará compuesta por los catorce (14) diputados electos por los Municipios.
No Permanentes:
- Investigadora de la Administración Pública.
- Parlamento Patagónico.
Integración
La comisión no permanente correspondiente al inciso 1) estará integrada por siete (7) diputados, mientras que la comisión correspondiente al inciso 2) estará compuesta por siete (7) diputados titulares y siete (7) diputados suplentes.
Las comisiones no permanentes se reunirán únicamente cuando existan asuntos a tratar que se correspondan directamente con las competencias específicas de alguna de ellas.
Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 51° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Recursos Naturales, Ambiente, Producción Agropecuaria,
Pesca, Desarrollo Sustentable, Energía, Combustibles y Minería
Artículo 51°.- Compete a la Comisión de Recursos Naturales, Ambiente, Producción Agropecuaria, Pesca, Desarrollo Sustentable, Energía, Combustibles y Minería, todo asunto relativo a:
- la investigación, explotación, declaración y aprovechamiento relativo a los recursos naturales renovables y no renovables;
- la conservación, protección, cuidado y restauración del ambiente en general o de cada uno de sus componentes;
- el estudio, diseño y manejo de las áreas protegidas de jurisdicción provincial y las que son interjurisdiccionales. Asimismo, opinar y dictaminar sobre aquellas especies incluidas o a incluir en cualquiera de los estatus de conservación según la legislación específica existente;
- las actividades económicas y las prácticas de aprovechamiento de los recursos naturales mediante el concepto de Desarrollo Sustentable;
- la gestión de los residuos sólidos y líquidos domiciliarios, industriales y aquellos que sean de características peligrosas;
- los impactos ambientales y la promoción de acciones tendientes a mitigar los disturbios sobre el ambiente como producto de la intervención humana o los causados por eventos naturales severos;
- lo referente a las actividades de enseñanza, investigación y divulgación de contenidos afines a la temática, así como sobre las organizaciones gubernamentales, no gubernamentales u otras instituciones que tengan relación con los temas abordados inherentes a la comisión;
- todo proyecto, planificación, régimen de fomento, estímulo, relevamiento e investigación, relativo al aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables;
- el desarrollo, promoción, producción e industrialización de la actividad agropecuaria en sus distintas modalidades;
- la divulgación y enseñanza de las disciplinas agropecuarias, la introducción de especies con fines productivos y la utilización de la tierra pública o privada con el mismo fin;
- los aspectos relacionados con el control sanitario de las especies vegetales y animales bajo producción, así como la prevención en la introducción de especies exóticas invasoras y las medidas para su control y/o erradicación;
- todo proyecto o situación relativa al aprovechamiento de las fuentes de energía en todas sus formas, así como de los yacimientos hidrocarburíferos y mineros bajo métodos tradicionales y no convencionales;
- todos los asuntos vinculados con la producción, exploración y explotación de fuentes de energía, hidrocarburos, minerales y sus derivados, en cada etapa de la actividad;
- el fomento, la investigación y el desarrollo de fuentes de energías alternativas;
- el almacenamiento, la industrialización, transporte y comercialización de los productos energéticos, combustibles y aquellos derivados de la actividad minera;
- el marco regulatorio y el control de la actividad minera, hidrocarburífera y energética, así como todo lo relacionado con inversiones, fomento y aspectos impositivos vinculados con esas actividades.
Artículo 3º.- MODIFICAR el artículo 51° bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Trabajo, Previsión, Seguridad Social, Industria, Comercio y Turismo
Artículo 51° bis.- Compete a la Comisión de Trabajo, Previsión, Seguridad Social, Industria, Comercio y Turismo, todo asunto relativo a:
- lo relativo a la legislación, inspección, estadística y censos del trabajo, policía del trabajo, comisiones de conciliación y arbitraje, relaciones entre empleados y empleadores, salarios, condiciones del trabajo, asociaciones mutuales y sindicales, seguro social, seguro de riesgos del trabajo, seguro de desempleo, jubilaciones y pensiones, retiros del personal del estado, obras sociales y todo otro asunto referente a situaciones laborales;
- asuntos o proyectos relativos al régimen y fomento de la actividad industrial, al estudio y ejecución de planes de desarrollo económico y a la implementación de medidas de protección, promoción y fomento de sus actividades productivas;
- todo lo relativo al fomento, afianzamiento y desarrollo del emprendedurismo y de las micro, pequeñas y medianas empresas;
- lo relativo a la defensa del consumidor y de la competencia;
- la promoción y fomento de las actividades turísticas, así como también la formulación de las normas legislativas que regulan su funcionamiento.
Artículo 4º.- ELIMINAR los artículos 51° ter y quater del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 5º.- MODIFICAR el artículo 52° del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda
Artículo 52°.- Compete a la Comisión de Desarrollo Social, Salud, Derechos Humanos y Vivienda, todo asunto relativo a:
- todo asunto de índole social que tienda a concretar el máximo bienestar para los habitantes de la Provincia;
- lo relativo con la salud de la población, su promoción, protección, la medicina y hábitos tendientes a prevenir enfermedades y a mejorar la calidad de vida de las personas;
- aspectos vinculados a entidades privadas y estatales de cobertura en medicamentos y en tratamientos médicos para los habitantes de la Provincia;
- entender y dictaminar sobre asuntos relativos a la vigencia, promoción, defensa y difusión de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
- los proyectos vinculados con las garantías y derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los tratados internacionales, las leyes vigentes relacionadas y la jurisprudencia correspondiente;
- coordinar actividades con los organismos competentes en la temática, pertenecientes a los poderes ejecutivos municipales, provincial, nacional y con las demás provincias patagónicas;
- la integración social, prevención de adicciones y trastornos;
- el fomento del turismo social, de la ancianidad y de la discapacidad;
- el régimen de desarrollo, acceso a la vivienda y a los servicios básicos indispensables;
- el seguimiento permanente en el cumplimiento de las convenciones internacionales vigentes sobre la eliminación de todas las formas de discriminación posible;
Artículo 6º.- MODIFICAR el artículo 52° bis del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica
Artículo 52° bis.- Compete a la Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Técnica, todo asunto relativo a:
- dictaminar sobre todo asunto o proyecto relacionado con el mantenimiento y fomento de la educación en todos los niveles, con la infraestructura educativa y los insumos necesarios. Asimismo, dictaminar sobre otras instrucciones educativas o capacitaciones desarrolladas en el ámbito académico en la Provincia;
- intervenir en lo relacionado al fomento de la investigación en todos los campos del conocimiento, de la actividad científica y de las disciplinas técnicas;
- intervenir sobre todo lo relacionado con la cultura en todas las manifestaciones y expresiones posibles;
- entender en todo lo relacionado a la administración y funcionamiento de la biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados “28 de Noviembre”, respetando las obligaciones y competencias de las Resoluciones N° 025/58 y 459/65;
- dictaminar en todo asunto relacionado con el fomento y difusión de las actividades deportivas; amateur, de alto rendimiento, social, federado, recreativo e inclusivo. Sobre la infraestructura deportiva y aprovechamiento del tiempo libre en actividades deportivas de tipo recreativas y terapéuticas, que contribuyan a la integración social, prevención de las adicciones, tratamiento de enfermedades y trastornos, deporte social, de la ancianidad y de la discapacidad.
Artículo 7º.- MODIFICAR el artículo 52º ter del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Familia, Niñez, Juventudes, Perspectiva de Género, Igualdad e Integración
Artículo 52º ter.- Compete a la Comisión de Familia, Niñez, Juventudes, Perspectiva de Género, Igualdad e Integración, todo asunto relativo a:
- todo lo relativo a perspectiva de género, promoción de la igualdad y equidad de las personas en los diferentes ámbitos. La problemática de la mujer en general, ante la desigualdad y situaciones de violencia laboral y doméstica. Asimismo, sobre todo asunto relacionado con planes, programas y decisiones que puedan impactar o modificar su condición en cualquier forma;
- lo relativo a la organización, desenvolvimiento, consolidación, desarrollo e inserción de las familias en sus distintos formatos en la sociedad;
- la asistencia, protección y orientación de las niñas, niños y personas jóvenes comprendidas entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad;
- el seguimiento permanente del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, brindando herramientas, medios y contención a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos por esa convención y por la Ley Nacional 26061;
- todo proyecto tendiente a mejorar, promover, proteger y recuperar la vida en general, el desarrollo, la identidad y sus orígenes, el grupo familiar, un hogar digno, una alimentación saludable, equilibrada y suficiente, el acceso al agua segura, a un servicio de salud y educación de calidad, a la tecnología, a la cultura, a la igualdad social, a expresar sus opiniones, a ser oídos, a que se respeten sus creencias, a jugar, estudiar, a no trabajar y descansar, al acceso a actividades deportivas y recreativas como medio de inclusión social, prevención de adicciones, a crecer sin violencia y con acceso a la justicia;
- coordinar actividades con las áreas de incumbencia del poder Ejecutivo Provincial y sus pares de la nación y de las provincias que integran la región patagónica y/o todo ente que pueda contribuir desde su lugar a velar por sus derechos y obligaciones;
- realizar actividades que impliquen la difusión de los derechos de las familias, la niñez y juventud, como medidas de prevención de cualquier tipo de vulneración.
Artículo 8º.- ELIMINAR el artículo 52° quater del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 9º.- MODIFICAR el artículo 53º quater del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Parlamento Patagónico
Artículo 53° quater.- Compete a la Comisión de Parlamento Patagónico, todo asunto relativo a:
- entender y debatir sobre los problemas y situaciones comunes que afectan a las provincias que integran la región patagónica;
- dictaminar sobre estrategias de abordaje en conjunto para el manejo los recursos naturales, áreas protegidas interjurisdiccionales, cuidado del ambiente, construcción y mantenimiento de caminos, rutas y demás infraestructura;
- entender sobre asuntos relacionados con el comercio, la industria, aspectos impositivos, legales, entre otros que afecten al conjunto de las provincias patagónicas;
- elaborar propuestas conjuntas para la superación de problemas, resolución de conflictos y obtención de resultados positivos.
Artículo 10°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 13 de marzo de 2025.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 023/2025.-
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz