Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0010/2025 - P2/3
BODY
Edición del 13 Marzo 2025
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Mar 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
          1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31            

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 11 Febrero 2025 / BO 5961

RESOLUCIÓN M.P.C.eI.-N° 0010/2025 - P2/3

DEJAR SIN EFECTO  - INSTALACIONES/BIENES INMUEBLES - MATRÍCULA 2469
RESOLUCIÓN N° 010
 
RÍO GALLEGOS, 15 de enero de 2025.-
 
V I S T O :
El Expediente MPCI- Nº 427.491/24; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 3081 declaró la Utilidad Pública del predio, sus instalaciones y bienes muebles y el inmueble identificado con la Matrícula 2469 del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Santa Cruz, según registro de la Dirección de Catastro Provincial, Plano de Mensura M-7799, Expediente N° 7800, por lo cual se unificaron las parcelas 1,2,3,5,6, y 7, manzana K1-5, la parcela 4 manzana K-1-5- fracción K, sección 3° - circunscripción I, departamento VI de la localidad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, correspondiente a la Planta de Procesamiento de Productos de Mar de la Empresa Antonio Barilari Sociedad Anónima, a fin de propender a la continuidad económica, la actividad productiva y el mantenimiento de las fuentes laborales y de la explotación en manos de los prestatarios de servicio y trabajadores, en pos de un desarrollo productivo, industrial y social de la provincia de Santa Cruz;
Que la Resolución N° 121/MINPRO/2012 concedió el usufructo de la Planta de Procesamiento detallada en el considerando anterior a la Cooperativa El Dorado Ltda. con domicilio legal en calle Malvinas Argentinas N° 76 de la ciudad de Caleta Olivia, registrada bajo el número de - CUIT 33-70929909-9;
Que en su artículo 2º de la referida resolución estableció que la Cooperativa de trabajo El Dorado Ltda. deberá informar sobre las modificaciones edilicias que sean necesarias para la obtención de habilitaciones y optimización del trabajo, previo informe a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, y será obligación mantener las instalaciones en forma productiva, salvo causas de fuerza mayor;
Que la Resolución MPCI-N° 512/22 en su artículo 2º, incorpora a la Cooperativa de trabajo 20 de Noviembre Ltda., Matrícula N° 29.447 - CUIT 30-70929723-2, como beneficiaria y corresponsable del otorgamiento de usufructo de la planta de procesamiento pesquero;
Que a la fecha esta Secretaría de Estado no registra informe emitido por ambas Cooperativa corresponsables del usufructo de la planta de procesamiento;
Que habiendo tomado intervención y obra informe de la Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales dependiente de la Secretaría de Estado de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, Igualdad e Integración de la provincia de Santa Cruz, obrante a fojas 10/13;
Que a fojas 14/56, obra informe elevado por el Departamento de Gestión Documental Zona Sur dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social;
Que por Disposición N° 028/ST/MTEySS/2024 y Disposición 029/ST/MTEySS/2024, se Sanciona y Suspende e inhabilita a ambas Cooperativas para realizar cualquier trámite administrativo ante Organismos Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 50° de la Ley N° 2450 de la provincia de Santa Cruz;
Que a fojas 71/73, obra informe elevado por la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura;
Que a fojas 57/61, obra convenio de colaboración empresarial entre Vepez S.A. CUIT 30-71195009-7 y Cooperativa de Trabajo el Dorado Ltda. CUIT 33-70929909-9 y Cooperativa 20 de Noviembre Ltda. CUIT 30-70929723-2, cuya vigencia deberá ser comunicada con treinta (30) días de antelación por las partes;
Que dicho convenio no fue respetado por ambas Cooperativas, ocasionando una presentación jurídica por parte de la Empresa Vepez S.A.;
Que a fojas 77/98, la Empresa Vepez S.A. Solicita habilitación de Feria proponiendo “Plan de Contingencia” garantizando el menor perjuicio en el proceso de funcionamiento y comercialización de la planta;
Que atendiendo a las irregularidades existentes en ambas cooperativas y a fin de mantener el funcionamiento productivo de la planta y mantener la mano de obra en la mencionada localidad, la cooperativa San Miguel Ltda. - CUIT N° 30-71756134-8 y Sur Caleta Ltda. - CUIT N° 30-71873487-4 expresan su predisposición de dar continuidad a la producción y procesamiento a la planta;
Que ambas Cooperativas se encuentran constituidas e inscriptas en un todo de acuerdo a la Ley de Cooperativas;
Que el presente trámite se encuadra dentro de lo determinado por la Ley N° 3081, y las Resoluciones N° 121/MINPRO/2012 y 512/ MINPRO/2022;
Por ello y atento al Dictamen AL-N° 059/24, emitida por Asesoría Legal, obrante a fojas 112/113;
 
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
 
1°.- DEJAR SIN EFECTO, el usufructo de las instalaciones y bienes muebles y el inmueble identificado con la Matrícula 2469 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Cruz, según registro de la Dirección de Catastro Provincial, Plano de Mensura M-7799, Expediente N° 7800, por lo cual se unificaron las parcelas 1,2,3,5,6, y 7, manzana K1-5, la parcela 4 manzana K-1-5- fracción K, sección 3° - circunscripción I, departamento VI de la ciudad de Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz, correspondiente a la Planta de Procesamiento de Productos de Mar de la Empresa Antonio Barilari Sociedad Anónima, otorgado por Resolución N° 512/MINPRO/2024 a Cooperativa “El Dorado Ltda. CUIT N°-  CUIT 33- 70929909-9 y Cooperativa 20 de Noviembre Ltda. - CUIT 30-70929723-2”, de acuerdo a las sanciones impuestas por Disposición N° 028/ST/MTEySS/2024 y Disposición 029/ST/MTEySS/2024.-
2°.- CONCEDER el usufructo de la Planta de Procesamiento Pesquero detallada en los considerandos a las Cooperativas San Miguel Ltda. - CUIT N° 30-71756134-8 y Sur Caleta Ltda - CUIT N° 30-71873487-4, a fin de garantizar el sostenimiento de la fuente de empleo, asegurando el trabajo de las personas que ya se encuentran con labores en la planta, el desarrollo productivo y las inversiones de las mejoras realizadas, en un todo y de acuerdo a los considerandos de la presente.-
3°.- ESTABLECER que el usufructo tendrá un plazo de un (1) año encontrándose condicionado al cumplimiento por parte de las cooperativas San Miguel Ltda. - CUIT N° 30-71756134-8 y Sur Caleta Ltda. CUIT N° 30-71873487-4 de las prescripciones legales que la figura de usufructo exige de conformidad al Código Civil y Comercial de la Nación.-
4°.- ESTABLECER que las cooperativas San Miguel Ltda. - CUIT N° 30-71756134-8 y cooperativa de trabajo Sur Caleta Ltda. CUIT N° 30-71873487-4 deberán mantener las instalaciones en el estado que fueron recibidas pudiendo realizar las mejoras sin modificar el fin productivo del establecimiento.-
5°.- ESTABLECER que las cooperativas San Miguel Ltda. - CUIT N° 30-71756134-8 y Sur Caleta Ltda. - CUIT N° 30-71873487-4 serán corresponsables de las instalaciones y los bienes que se encuentren en la planta debiendo informar fehacientemente a esta Secretaría de Estado cualquier modificación y o situación que impida el normal  funcionamiento de la actividad.-
6°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura (quien remitirá copia a quien corresponda) y a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Despacho, publíquese en el Boletín Oficial, y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Ing. GUSTAVO E. MARTÍNEZ
Ministro de la Producción,
Comercio e Industria

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI