RESOLUCIÓN N° 764
RÍO GALLEGOS, 09 de diciembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-N° 426.326/2024; (II Cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que, según lo establecido mediante Disposición N° 004/SEPyA/2024 para el otorgamiento del permiso provincial de pesca comercial marítima en la provincia de Santa Cruz, las empresas solicitantes deberán cumplimentar con los requisitos señalados en el punto 2°;
Que la mencionada Disposición en el punto 3° establece un plazo de 40 días hábiles sin excepción para cumplimentar la documentación requerida para el otorgamiento del permiso de pesca provincial;
Que el art. 4° del Decreto N° 2032/2009 establece que el arancel por derecho de pesca se tributará a riesgo, no implicando que el pago sea admitido como “permiso de pesca”;
Que a fojas 02 obra el formulario de solicitud de permiso para el buque pesquero fresquero ARVI MN 01433, de la firma sublocataria INEGIRA S.A.;
Que a fojas 165/167 obra comprobante de pago del tipo de permiso solicitado, extendido por la Dirección de Administración Pesquera de la SEPyA;
Que a fojas 173/177 obran Notas N° 074, 098, 183, 318 176/SEPyA/2024, y N° 124/DRyFP/2024, donde se extienden autorizaciones excepcionales para operar en aguas de Jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, sobre el recurso de Merluza (Merluccius hubbsi);
Que a fojas 169/171 obran Notas N° 112, 144, 186/DRyFP/2024 y 064/DPCyRAP/2024 solicitando la documentación faltante para dar cumplimiento a la formalidad del permiso de pesca correspondiente;
Que a fojas 162 obra Certificado de Libre Deuda N° 98/DAP/SEPyA/2024 a favor del B/P ARVI (Mat. 01433), a cargo de la empresa INEGIRA S.A.;
Que a fojas 54 obra Certificado de Libre Deuda N° 041/2024 emitido por A.S.I.P., a favor de la firma INEGIRA S.A.;
Que a fojas 56 obra Certificado de libre duda emitido por UNEPOSC;
Que a fojas 105/107 obra Contrato de suministro y/o abastecimiento de materia prima, entre la firma INEGIRA S.A. y la firma INCLUMAR S.A. locataria de establecimiento CONARPESA S.A.;
Que a fojas 178 obra Nota N° 244/DRyFP/2024 donde se informa que la empresa INEGIRA S.A., quien solicita permiso provincial de pesca para el B/P ARVI (M.N. 01433), a la fecha no ha cumplimentado con los requisitos establecidos por la Disposición N° 004/2024 para el otorgamiento del mismo. También se indica que el buque mencionado no realiza operatoria de pesca en aguas de Jurisdicción Provincial desde el día 02/06/2024;
Que a fojas 179/187 obran los partes de pesca del mencionado buque;
Que resulta oportuno declarar la caducidad de la solicitud del permiso provincial de pesca presentada por la firma INEGIRA S.A., para su B/P ARVI (Mat. 01433) de manera anticipada atendiendo a lo dicho en los considerandos;
Por ello y atento al Dictamen DPAL-Nº 2226, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal, obrante a fojas 203;
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA
R E S U E L V E :
1°.- CONVALIDAR las tareas de pesca realizadas por el buque pesquero fresquero ARVI (M.N. 01433) en aguas de Jurisdicción Provincial durante los días 13/03/2024 - 01/04/2024, 01/04/2024 - 20/04/2024, 20/04/2024 - 09/05/2024, 17/05/2024 - 23/05/2024, 23/05/2024 – 01/06/2024.-
2°.- DECLARAR la caducidad de la solicitud del permiso de pesca, según lo acreditado en el Expediente MPCI-N° 426.326/2024 “INEGIRA S.A. CUIT N° 30-71585483-6 INCLUMAR S.A. CUIT N° 30-71520457-2 SOLICITA PERMISO DE PESCA (SUBZONA B) PARA EL BUQUE FRESQUERO ARVI MN 01433, con objeto de dar culminación del trámite del permiso de pesca.-
3º.- El presente Instrumento Legal será refrendado por el Subsecretario de Coordinación Pesquera a cargo de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura.-
4°.- PASE a la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, Direcciones y Delegaciones, Empresa Pesquera, Prefectura Naval Argentina, dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. GUSTAVO E. MARTÍNEZ
Ministro de la Producción,
Comercio e Industria