Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 132/2024
Edición del 19 Septiembre 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 27 Agosto 2024 / BO 5912

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 132/2024

REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 99 DE LA LEY N° 3088
RESOLUCIÓN N° 132
 
RÍO GALLEGOS, 21 de agosto de 2024.-
V I S T O :
Expte. N° 918.459/2024 - RECLAMO PAGO ADICIONAL ART. 99 – LEY 3088 – AGENTES DE CATASTRO.
CONSIDERANDO:
Que, por notas de fecha 12 de abril de 2024, se presentan respectivamente el Ingeniero Agrimensor SEBASTIÁN HORACIO FALCÓN, D.N.I. 35.798.261, y la Ingeniera Agrimensora MILENA BONASSO, D.N.I. 38.793.957, reclamando el pago del adicional por bloqueo de título, conforme lo establecido en la Ley 3088.-
Que, el agente Sebastián Horacio Falcón, se desempeña en el ámbito de la Dirección Provincial de Catastro –ASIP - como Director de Sistemas Información Catastral, Planta Permanente y la agente Milena Bonasso, se desempeña en el ámbito de la Dirección Provincial de Catastro – ASIP - como Directora de Registros Parcelarios, Planta Permanente, a cargo de la Dirección Provincial de Catastro en el marco de lo normado por el Capítulo I – artículo 6° del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Que obra Resolución General ASIP N° 144/2023, de fecha 10 de octubre de 2023, por la cual se rescinden los contratos de locación de servicios de los citados agentes y se los nombra en planta permanente, en el Nivel A – Grado 1 – Tramo Inicial.
Que, el art. 99 de la Ley Provincial de Catastro N° 3088, tiene establecido que: “… El desempeño de los citados cargos, así como el titular del Organismo y otros cubiertos por agrimensores o ingenieros agrimensores, será incompatible con el libre ejercicio de la profesión, a excepción de la docencia. Los profesionales abarcados en la incompatibilidad, percibirán un adicional equivalente a la asignación de la máxima categoría de revista a la que pertenezcan conforme lo establezca la reglamentación”.
Que, el presente pedido se encuadra en los alcances de la normativa de funcionamiento y nombramiento de personal propias de la ASIP, por cuanto el Director Ejecutivo tiene facultades y atribuciones para organizar el funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración del personal, contemplados en la Ley 3470 de Creación de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Que, a tales fines resulta necesario reglamentar el art. 99 de la Ley 3088 de Catastro Provincial.
Que, en virtud de ello se establece que los profesionales citados percibirán por bloqueo de título el adicional equivalente al mismo percibido por el Director Ejecutivo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.
Que, obra intervención de la Dirección Provincial de Legal y Técnica mediante Dictamen N°184/DPLT/2024.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley 3470, art. 99 de la Ley 3088 y facultades conferidas mediante Decreto N° 041/2024.
POR ELLO:

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTICULO 1°.- REGLAMÉNTESE el artículo 99 de la Ley N° 3088 de Catastro Provincial por la presente.
ARTICULO 2°.- RECONÓZCASE a los agentes SEBASTIÁN HORACIO FALCÓN, D.N.I. 35.798.261, Ingeniero Agrimensor y MILENA BONASSO, D.N.I. 38.793.957, Ingeniera Agrimensora, por bloqueo de título el adicional equivalente al mismo percibido por el Director Ejecutivo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, a partir del 01 de agosto de 2024.-
ARTICULO 3°.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los interesados, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, Dese copia al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS