Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0118/2024
Edición del 20 Diciembre 2024
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« Dic 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31          

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 11 Julio 2024 / BO 5899

RESOLUCIÓN H.C.D.-N° 0118/2024

SOLICITAR - EMPRESA YCRT - PAGO COMPLEMENTO JUBILATORIO/SALDO DE DEUDA - JUBILADOS/JUBILADAS - ACTA COMPLEMENTARIA 05 JULIO 2007 Y DECRETO N° 1474/2007
RESOLUCIÓN N° 118
SANCIONADO: 09/05/2024
 
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
R E S U E L V E :
 
Artículo 1°.- SOLICITAR a las Autoridades de la Empresa YCRT, den cumplimiento de manera inmediata, al pago del complemento jubilatorio tal como lo establece el acta complementaria del 05 de julio del año 2007 y Decreto N° 1474/2007; asimismo abonen el saldo de deuda a los jubilados y jubiladas, como así también respeten los plazos legales para el pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras activas.-
Artículo 2°.- INSTAR a los Legisladores Provinciales y Nacionales, realicen las gestiones necesarias a fin de dar respuesta a lo peticionado en el artículo precedente.-
Artículo 3°.- REMITIR copia de la presente a la intervención de la Empresa YCRT, Sindicato de Luz y Fuerza de la Patagonia Seccional Cuenca Carbonífera, Asociación Trabajadores del Estado y Asociación Sindical del Personal Ferroviario.-
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS, 09 de mayo de 2024.-
RESOLUCIÓN REGISTRADA BAJO EL N° 118/2024.-
 
FABIÁN OSCAR LEGUIZAMÓN
Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz
DIEGO MARTÍN CASTRO
Secretario General
Honorable Cámara de Diputados
Provincia de Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI