RESOLUCIÓN N° 538
RÍO GALLEGOS, 23 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
La Ley Orgánica de Ministerios N° 3480 y sus modificatorias, La Ley de Seguridad Pública N° 3523, Las Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su modificatoria, Las Leyes Provinciales Nros. 2417 y 3033, el Decreto N° 1544 de fecha 02 de diciembre de 2022 y el Expediente MS-Nº 780.476/22 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 3680 se sustituyeron los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, incorporándose el artículo 10º Ter, que determina la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual asistirá al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL en todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; estableciendo además, sus competencias particulares.
Que por su parte el artículo 10º Ter inciso k) de la mentada norma determina como competencia particular del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de “entender en la elaboración y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad vial”;
Que la Ley de Seguridad Pública Nº 3523 y su modificatoria, fija las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, coordinación, funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para su formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que la precitada Ley establece que la Seguridad Pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana;
Que la Ley Nacional Nº 24.448 y sus modificatorias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción federal. Podrán adherir a la presente Ley los Gobiernos Provinciales y Municipales;
Que por las Leyes Provinciales Nros. 2417 y 3033, la PROVINCIA DE SANTA CRUZ se adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional de creación de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 26.363;
Que mediante artículo 2° de la Ley N° 2417, establece como autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Tránsito, al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través de los organismos que al efecto designe mediante reglamentación;
Que por Decreto N° 213/14, se crea la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la cual tiene como propósito el formular, promover la educación y evaluar políticas públicas relativas a la seguridad vial;
Que por conducto del Decreto Nº 1544/2022 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la cual le asigna a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la misión de “Asesorar al Ministro de Seguridad en todo lo concerniente a la promoción de acciones que tengan por objeto reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la formulación de las Políticas Públicas relativas a la seguridad vial”;
Que bajo la órbita de la referida AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL funciona el REGISTRO PROVINCIAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO (Re.P.A.T) debiendo cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 4° de la Ley Provincial N° 2417, y con el artículo 8° de la Ley Nacional N° 24.449 modificado por el artículo 23° de la Ley Nacional N° 26.363;
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICAS, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL tiene como misión asistir al/la Subsecretario/a de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en todo lo concerniente al relevamiento de datos, confección de estadísticas, planificación y generación de estrategias para la formulación de políticas de seguridad vial, como así también en la promoción de y desarrollo de capacitación en educación vial;
Que por su parte, la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO VIAL tiene como misión la de desarrollar trabajos estadísticos y de investigación relacionados con la temática de la seguridad vial, recomendar políticas estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y promover su implementación;
Que por el Expediente citado en el VISTO, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL dependiente de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD propicia la aprobación del “PROTOCOLO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE SINIESTROS Y/O INCIDENTES VIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ”;
Que para generar un registro provincial de estadísticas de siniestros viales con o sin lesionados y/o víctimas fatales resulta indispensable la recolección de datos de los siniestros o incidentes viales ocurridos en el ámbito de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que en gran oportunidad de los casos cuando ocurren siniestros viales con o sin lesionados y/o víctimas fatales resultan ser las distintas dependencias operativas de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ la que actúan como primeros interventores;
Que resulta necesario que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL dependiente de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD tome conocimiento de la intervención efectuada por las áreas pertinentes de la Institución Policial en oportunidad de intervenir en un siniestro vial a fin de recolectar los datos de su accionar y consecuentemente pueda confeccionar los informes estadísticos para lograr una planificación y generación de estrategias para la formulación de políticas de seguridad vial;
Que de igual forma, resulta fundamental contar con los informes producto de las intervenciones específicas realizadas por las áreas de Accidentología Vial de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA CIENTÍFICA dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA JUDICIAL E INVESTIGACIONES de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a los fines de ser utilizados para el procesamiento de datos que deba efectuar la citada Dirección Provincial;
Que la información que suministren las distintas dependencias policiales, en cumplimiento de lo aquí previsto, serán estrictamente secretos y confidenciales, utilizándose sólo con fines estadísticos, todas las personas que por razones de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos, están obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326, sus modificatorias y normativa concordante;
Que DIRECCIÓN DE DICTÁMENES EN ASUNTOS DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención en el marco de artículo 7° Inciso d) de la Ley N° 1260, mediante Dictamen N° 184-DDA.FF.PP.SS/2023;
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad a las atribuciones emergentes de los artículos 2º inciso f) y 10º ter inciso k) de la Ley Nº 3480 y sus modificatorias y normativa concordante; y de conformidad Título I, artículo 2º del Decreto Nº 181/79;
Por ello;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el “PROTOCOLO PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE SINIESTROS Y/O INCIDENTES VIALES EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ” de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO que forma parte integrante de este artículo, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO VIAL dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN VIAL de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de este MINISTERIO DE SEGURIDAD será la única repartición autorizada a suministrar todo tipo de información estadística oficial en materia de siniestralidad vial a organismos públicos o privados, particulares, y todo aquel que lo requiera.-
ARTÍCULO 3º.- INSTRÚYASE al Jefe de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ para que efectúe las comunicaciones pertinentes a los fines de que se adopten las medidas pertinentes para cumplimentar las tareas de recolección, notificación y remisión de la información dispuestas en el protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- FACÚLTASE, a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dependiente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD a efectuar el dictado de normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para la implementación del protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y notifíquese a las áreas pertinentes, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA, publíquese y ARCHIVESE.-
LUCA K. PRATTI
Ministro de Seguridad