RESOLUCIÓN N° 075
RÍO GALLEGOS, 03 de mayo de 2024.-
V I S T O :
La Resolución General ASIP Nº 190/2023 -artículo 1º d) que estableció las fechas de vencimiento para el período fiscal 2024, para la presentación de la declaración jurada y de los importes recaudados, retenidos y/o percibidos por los agentes de retención que no se encuentren alcanzados por un régimen de vencimiento especial mencionado en la misma, Y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General ASIP N° 040/2019 se estableció el uso obligatorio y exclusivo del sitio oficial de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (SISTEMA INTEGRAL TRIBUTARIO SIT SANTA CRUZ) para el cumplimiento de las obligaciones fiscales respecto de los módulos de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación de Sellos designados por la misma y que no se encuentren incluidos en un sistema de recaudación específico;
Que se han verificado inconvenientes técnicos para el uso de dicho Sistema SIT SANTA CRUZ, por lo que los agentes se ven impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, debiéndose considerar a tal efecto otra alternativa de presentación y pago;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias:
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR el pago de las Retenciones, recaudaciones y/o percepciones efectuadas por los agentes de recaudación a través de TRANSFERENCIA BANCARIA a las cuentas que se detallan a continuación:
- RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES INGRESOS BRUTOS
CUIT AGENCIA SANTACRUCEÑA INGRESOS PÚBLICOS: 30-71520043-7
CUENTA RETENCIONES SICORE: 413889-8
CBU 08600011-01800041388986
- RECAUDACIONES IMPUESTO DE SELLOS
CUIT AGENCIA SANTACRUCEÑA INGRESOS PÚBLICOS: 30-71520043-7
CUENTA SELLOS VARIOS: 413901-3
CBU 08600011-01800041390136
ARTÍCULO 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que los pagos de las retenciones efectuadas deberán identificarse de manera inequívoca a fin de su correcta conciliación, a posteriori, con las declaraciones juradas presentadas.-
ARTÍCULO 3º.- PRORROGAR la presentación de la declaración jurada y de los importes recaudados, retenidos y/o percibidos por los Agentes de Recaudación, Retención y/o Percepción respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos correspondiente al mes de abril, hasta el día 15 de mayo del corriente año, no eximiendo en ningún caso la obligación de contar con el soporte correspondiente de los movimientos efectuados en el periodo y que dieron origen al pago realizado.-
ARTÍCULO 4º- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido: ARCHÍVESE.-
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos