Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.- N° 0052/2024
Edición del 21 Mayo 2024
Ediciones anteriores
Resoluciones Completas
« May 2024 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
    1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31    

Secciones



Resoluciones Completas / publicado el 09 Abril 2024 / BO 5869

RESOLUCIÓN A.S.I.P.- N° 0052/2024

ESTABLECER - TASA DE INTERÉS RESARCITORIO - ART. 51° - CÓDIGO FISCAL LEY N° 3486
RESOLUCIÓN N° 052
 
RÍO GALLEGOS, 26 de marzo de 2024.-
V I S T O :
El Expte. A.S.I.P. Nº  918316-DE-2024 y el Código Fiscal Ley 3486, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 51 y 52 del Código Fiscal establecen que la falta total o parcial de pago de las deudas de las obligaciones tributarias, así como también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones devengarán desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, un interés resarcitorio y desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago un interés punitorio;
Que, el mismo plexo normativo dispone que la Agencia fijará, mediante reglamentación, las tasas de interés, así como sus mecanismos de aplicación;
Que, se estima oportuno adecuar las tasas de interés vigentes en virtud de las atribuciones otorgadas por los artículos citados, así como por el art. 10° inciso o) del Código Fiscal - Ley 3486 y art. 10° inciso j) de la Ley de Creación N° 3470 que facultan a la Agencia a impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, obra Dictamen N° 084/2024, de la Dirección Provincial de Legal y Técnica;
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal, la Ley 3470 y el Decreto 0041/2024;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la tasa de interés resarcitorio prevista en el art. 51° del Código Fiscal Ley N° 3486, en el 12,07% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,4023%, que se devengará desde los respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, o en su caso, hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta el efectivo pago.
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER la tasa de interés punitorio previsto en el artículo 52° del Código Fiscal Ley 3486, en el 13,93% para 30 días de plazo, o su equivalente diario del 0,4643%, que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda de ejecución fiscal y hasta su efectivo pago.
ARTÍCULO 3°.- DEROGAR la Resolución General ASIP Nro. 143/2023, a partir del 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 4°.- DISPONER que la presente regirá a partir del 1 de abril de 2024.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR, NOTIFICAR a quienes corresponda, PASAR al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Cr. ADRIÁN ADEL HAMER
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceño
de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS