Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN M.S.A.-N° 0228/2024
Edición del 09 Mayo 2024
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Resoluciones Completas / publicado el 12 Marzo 2024 / BO 5861

RESOLUCIÓN M.S.A.-N° 0228/2024

APROBACIÓN ADENDA - NOMENCLADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 - M.S.A.
RESOLUCIÓN N° 0228
 
RÍO GALLEGOS, 26 de febrero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 987.223/MSA/2024 (III Cuerpos); y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia Aprobar la Adenda del “NOMENCLADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024”, que fuera inicialmente aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1249/12 Anexo III, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 3263 modificatoria de la Ley Provincial N° 2901, con una última actualización mediante Resolución Ministerial Nº 0138/24;
Que la iniciativa de la Adenda al presente año 2024, se debe a una actualización de valores de las prácticas de Otorrinolaringología, Urología, Ortopedia y Traumatología y Traslados ya establecidos en la Resolución mencionada precedentemente, y también se agregarán nuevas prestaciones de salud cómo Anestesia, quedando adjuntada en un Instrumento Legal, a fin de optimizar el funcionamiento del mismo;
Que el Valor Galeno Único establecido mediante Resolución Ministerial Nº 0471 de fecha 28 de marzo del año 2019, queda sin modificación y con plena vigencia;
Que como todo instrumento administrativo, el Nomenclador tiene la finalidad de determinar las prestaciones que son realizadas por personal de un Establecimiento en relación a las necesidades de acompañar el cuidado de la salud en una Comunidad, Grupo y/o Persona en particular, bajo alguna de las características del procedimiento conceptualizados como Promoción, Prevención, Atención y/o Rehabilitación;
Que la complejidad que adquieren dichas relaciones, hacen que el instrumento, presente un desarrollo que necesita y requiera acciones de actualización y adecuación periódicas, en un proceso de constante perfectibilidad;
Que el presente Nomenclador de Prestación de Servicios de Salud para Hospitales Públicos de la Provincia de Santa Cruz, regirá a partir del día 1º de marzo del año 2024;
Que se deberá Dejar Establecido que todo Convenio que se realice con Obras Sociales y/o Entes de cobertura deberá referenciarse al presente Nomenclador y a todas Adendas subsiguientes, debiendo cumplimentarse la actualización de los mismos;
Que se actúa en virtud de la Ley Provincial N° 3480, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del año 2016, y Promulgada por Decreto Provincial N° 1231 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 27 de junio de 2016, y sus modificatorias Ley Provincial N° 3842 promulgada por Decreto Provincial N° 0153/23,  mediante la cual se Aprueba la Ley Orgánica de Ministerios que integran el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz y que establece la competencia del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que atento al Dictamen N° 0449/DGAL/2024, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente a fojas 384, no presenta objeciones que formular;
POR ELLO:
 
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
R E S U E L V E :
 
1º.- APROBAR LA ADENDA del “NOMENCLADOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA HOSPITALES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente, en un todo y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-
2°.- DEJAR SIN EFECTO  toda norma legal que se oponga al presente.-
3º.- DEJAR ESTABLECIDO que la presente Adenda del Nomenclador de Prestación de Servicios de Salud para Hospitales Públicos de la Provincia de Santa Cruz regirá a partir del día 1º de marzo del año 2024.-  
4º.- DETERMINAR que el Valor Galeno Único establecido mediante Resolución Ministerial  Nº 0471 de fecha 28 de marzo del año 2019, queda sin modificación y con plena vigencia.-
5°.- DEJAR ESTABLECIDO que todo Convenio que se realice con Obras Sociales y/o Entes de cobertura deberá referenciarse al presente Nomenclador y a todas Adendas subsiguientes, debiendo cumplimentarse la actualización de los mismos.-
6º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias.-
7º.- REGISTRAR Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, Dirección Provincial de Convenios Prestacionales que remitirá copia a los Hospitales de la Provincia y notificará a las Obras Sociales prestatarias de servicios, Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, Subsecretaría de Acceso y Equidad en Salud, Secretaría de Estado de Articulación y Monitoreo, Subsecretaría de Gestión Financiera, Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
 
Dr. ARIEL OMAR VARELA
Ministro de Salud y Ambiente
Dra. DANIELA EDITH CAROD
Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias
DOCUMENTOS ADJUNTOS FORMATO PDF (link)


AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS