RESOLUCIÓN N° 0190
RÍO GALLEGOS, 19 de febrero de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 987.367/MSA/2024; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial Nº 2901 se actualiza y unifica en un solo texto legal la legislación imperante en la materia inherente al “Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud”;
Que dicha norma reconoce como antecedente la Ley Nº 2036, que dispone la creación del Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud sancionada en el año 1988, siendo su espíritu de esa decisión política tener una herramienta que permita mejorar los Establecimientos Asistenciales del orden Provincial, mejora que en un sentido amplio comprendiera tanto la infraestructura de tales Establecimientos Asistenciales como la motivación de los agentes que desarrollan o cumplimentan sus funciones dentro de los mismos;
Que se ha observado una falta de uniformidad en los requisitos que los diversos nosocomios dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente, determinan a efectos de acceder al denominado “carnet hospitalario”;
Que analizado el marco normativo sobre el cual se funda el mismo, conforme a lo establecido en la Ley Provincial N° 2901 - “Fondo de Asistencia Financiera” al Sistema Provincial de Salud, el que versa en su Anexo III sobre “Categorización de pacientes demandantes de servicios médicos y diagnóstico en los establecimientos asistenciales de la red hospitalaria de la provincia de Santa Cruz” y su Decreto Provincial Reglamentario N° 20.995/06, se hace necesario determinar los requisitos para la obtención del denominado “carnet hospitalario”, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, con ámbito de aplicación para la totalidad de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz;
Que la presente entrara en vigencia a partir del día posterior a la firma del Instrumento Legal;
Que por lo expuesto y con el objeto de proceder a regular en debida forma tal prestación, deviene necesario el dictado del presente;
Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, ha tomado la intervención de competencia, mediante Dictamen Nº 0394/DGAL/2024, no presenta objeciones que formular;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
R E S U E L V E :
1º.- DETERMINAR los requisitos para la obtención del denominado “carnet hospitalario”, conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, con ámbito de aplicación para la totalidad de los Hospitales y Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes de este Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz, a partir del día posterior a la firma del presente Instrumento Legal, en un todo de acuerdo con los considerandos de la presente.-
2°.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias y por el Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente.-
3°.- REGISTRAR, Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Políticas Sanitarias, Secretaría de Estado de Salud y Seguridad del Paciente, que efectuarán los registros y notificaciones pertinentes, Tribunal de Cuentas, cumplido y con las debidas constancias, ARCHÍVESE.-
Dr. ARIEL OMAR VARELA
Ministro de Salud y Ambiente
Dra. DANIELA EDITH CAROD
Secretaria de Estado de Políticas Sanitarias
Dr. FEDERICO MARIANO MARTÍN
Secretario de Estado de Salud y Seguridad del Paciente
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CARNET HOSPITALARIO
ARTÍCULO 1°: Los peticionantes del denominado “carnet hospitalario”, deberán dar cumplimiento por ante el (Departamento, Dirección, etc.) del nosocomio donde los solicita, a los siguientes requisitos de documentación:
a) Certificación negativa de ANSES.
b) Partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad).
c) Constancia de no afiliación a una obra social o prepaga.
d) En caso que hubiera tenido relación de dependencia, con anterioridad a la petición del carnet hospitalario, acompañar últimos tres (3) recibos de haberes, acreditando ingresos mensuales inferiores a dos (2) salarios mínimos vital y móvil que a tal efecto, publique por Resolución el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Documento de Identidad ORIGINALES de todo el grupo familiar. En caso de argentinos indocumentados, se le solicitará constancia de D.N.I. en trámite.
f) Extranjeros: Radicación DEFINITIVA.
g) Declaración Jurada de ingresos mensuales.
h) Certificado de domicilio actualizado.
i) Residencia mínima de seis (6) meses en la Provincia y/o localidad donde lo peticiona, quedando exentos de éste ítem los menores de 6 años y embarazadas, según criterio de la evaluación del Servicio Social Hospitalario.
j) Fotocopia de Declaración Jurada de Convivencia o Matrimonio, en su caso.
a) Certificación negativa de ANSES.
b) Partida de nacimiento (en caso de ser menor de edad).
c) Constancia de no afiliación a una obra social o prepaga.
d) En caso que hubiera tenido relación de dependencia, con anterioridad a la petición del carnet hospitalario, acompañar últimos tres (3) recibos de haberes, acreditando ingresos mensuales inferiores a dos (2) salarios mínimos vital y móvil que a tal efecto, publique por Resolución el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e) Documento de Identidad ORIGINALES de todo el grupo familiar. En caso de argentinos indocumentados, se le solicitará constancia de D.N.I. en trámite.
f) Extranjeros: Radicación DEFINITIVA.
g) Declaración Jurada de ingresos mensuales.
h) Certificado de domicilio actualizado.
i) Residencia mínima de seis (6) meses en la Provincia y/o localidad donde lo peticiona, quedando exentos de éste ítem los menores de 6 años y embarazadas, según criterio de la evaluación del Servicio Social Hospitalario.
j) Fotocopia de Declaración Jurada de Convivencia o Matrimonio, en su caso.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo anterior, la procedencia en la emisión del referido carnet hospitalario, quedará supeditado a las resultas del Informe Socio Ambiental, que deberá elaborar el Cuerpo de Trabajadores Sociales del hospital que se trate, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde su solicitud.-