RESOLUCIÓN N° 333
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2023.-
V I S T O :
La Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, la Ley de Personal Policial Nº 746, el Decreto N° 990 de fecha 25 de octubre de 2018, 491 de fecha 27 de mayo de 2019 y su modificatoria, 749 de fecha 03 de julio de 2023, Disposición SSAP N° 01 de fecha 28 de febrero de 2019 y el Expediente MS Nº 781.252/2023 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 3680 se sustituyeron los artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, incorporándose el artículo 10º Ter, que determina la creación del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el cual asistirá al PODER EJECUTIVO PROVINCIAL en todo lo concerniente a la seguridad pública provincial, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; estableciendo además, sus competencias particulares;
Que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal (Cfr. artículo 10º Ter inciso e) de la Ley Nº 3480 y sus modificatorias);
Que la Ley de Personal Policial Nº 746 establece las denominaciones de los grados que integran las escalas jerárquicas del Personal Superior y Subalterno de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que por el Decreto N° 491/19 y su modificatoria se aprobó el Reglamento de Licencias para el Personal de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, el cual expone en su artículo 44° que la Licencia Invernal corresponderá en el período, fecha y oportunidad que se determine por el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL por el término de SIETE (7) días para el personal policial;
Que en idénticas circunstancias a las mencionadas en los considerandos precedentes se encuentra regulado para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL por conducto del Decreto Nº 990/18 y sus modificatorias y la Disposición Nº 01/19 del registro de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS dependiente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Que por conducto del Decreto N° 749/23 se establece el período de “Licencia por Receso Invernal” para el personal comprendido en el Sector Público Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados;
Que por dicho acto administrativo se instruye a los titulares de los Ministerios a efectuar los recaudos necesarios para el goce del receso invernal que se dispone debiendo adoptar dentro del ámbito de su competencia las medidas tendientes a asegurar la cobertura normal de los servicios;
Que por el artículo 3° del texto normativo citado se faculta a los servicios esenciales a disponer el otorgamiento de la licencia invernal al personal sin resentir los servicios básicos que deban asegurarse;
Que el artículo 4° del Decreto en cuestión establece la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables;
Que en función de lo expuesto, deviene necesario efectuar el dictado de un acto administrativo que determine la otorgación de la Licencia Invernal para el personal perteneciente de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD con el objetivo de asegurar una previsibilidad en la cobertura de los servicios básicos preventivos y de emergencias;
Que los titulares de las FUERZAS POLICIALES Y DESEGURIDAD actuantes bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado intervención en el marco de sus competencias;
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención en los términos dispuestos por el artículo 7º inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las atribuciones emergentes de los artículos 2º inciso f) y 10º Ter de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos Nros. 491/19 y 749/23 y normativa complementaria;
Por ello;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE los periodos de “Licencia Invernal” para el personal perteneciente de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD actuantes bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD de conformidad con el detalle obrante en ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la suspensión de los plazos procesales administrativos durante la vigencia del período establecido en el artículo 1° del Decreto N° 749 de fecha 03 de julio de 2023, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse en cuanto por su naturaleza resultan impostergables.-
ARTÍCULO 3º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos de no resentir los servicios preventivos y de emergencia se prohíbe el otorgamiento de Licencias Anuales Ordinarias y/o Franquicias contempladas en los Reglamentos de Licencias de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD mediante el período establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la Licencia Invernal no será acumulable a otro período vacacional, no podrá ser transferida ni suspenderse en ningún caso, por lo que todo el personal comprendido en la presente medida, deberá reincorporarse al servicio efectivo el día 30 de septiembre de 2023.-
ARTÍCULO 5°.- FACÚLTASE a los titulares de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD actuantes bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 6°.- FACÚLTASE a los titulares de la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL ambas reparticiones dependientes de este MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer, del personal a su cargo, el otorgamiento de la Licencia Invernal garantizando la cobertura de los servicios básicos preventivos y de emergencia bajo la órbita de cada organismo de seguridad en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA y cumplido, ARCHIVESE.-
LUCA K. PRATTI
Ministro de Seguridad