RESOLUCIÓN N° 304
RÍO GALLEGOS, 22 de junio de 2023.-
V I S T O :
La Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Pública Nº 3523 y su modificatoria, la Ley de Personal Policial Nº 746, el Decreto Nº 244 de fecha 9 de marzo de 1979 y sus modificatorios, el Decreto Nº 990 de fecha 25 de octubre de 2018 y sus modificatorios, la Disposición SES Nº 10 de fecha 05 de octubre de 2021 y el Expediente Nº 781.237/2023 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 10º Ter inciso e) de la Ley Orgánica de Ministerios es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la gestión administrativa general de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Provinciales en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal;
Que la Ley de Seguridad Pública N° 3523 y su modificatoria, establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, coordinación, funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para su formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que la Ley de Personal Policial Nº 746 establece los derechos del personal, en tanto se ajusten a las obligaciones que imponen la misma, los códigos, leyes, decretos, reglamentos y otras disposiciones legales vigentes, que refieren a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que en ese sentido, la citada Ley, prevé en su artículo 119° inciso c) la situación de pasividad del Personal Superior y Subalterno, bajo proceso o privado de su libertad en sumario judicial mientras dure esta situación;
Que la misma normativa en el artículo 120° expone que el tiempo transcurrido en situación de Pasiva, se computará para el ascenso, siempre que el personal haya estado en esa situación por hallarse procesado y, posteriormente, obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución;
Que por su parte, el artículo 23° del Decreto N° 244/79 establece que no podrán ser ascendidos los funcionarios superiores y subalternos de la repartición, contra quienes se hubieran dictado auto de prisión preventiva o procesamiento, aún cuando hubieran obtenido excarcelación, o por el hecho de la causa no corresponda pena corporal. Tales situaciones mantendrán plena vigencia mientras no se produzcan a favor de los funcionarios: sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.;
Que la misma normativa expone que no será ascendido el personal policial que se encuentre en situación de revista en Pasiva, salvo el caso del personal que haya estado en esa situación por hallarse procesado y, posteriormente obtuviera su sobreseimiento definitivo o absolución;
Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el artículo 25° del Decreto de marras establece una periodicidad de días por los que se les reservará la vacante para los supuestos enumerados;
Que en idénticas circunstancias a las mencionadas en los considerandos precedentes se encuentra regulado para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL por conducto del Decreto Nº 990/18 y sus modificatorias y la Disposición Nº 10/21 del registro de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD dependiente de este MINISTERIO DE SEGURIDAD;
Que es dable remarcar que un agente policial o penitenciario pueden participar de un proceso judicial en calidad de imputado/procesado, en el marco del cumplimiento de sus tareas como funcionario público encargado de hacer cumplir la ley, pudiendo revestir en servicio pasivo en virtud de dicho proceso, siendo luego sobreseído o absuelto;
Que en muchas oportunidades, la extensión de los procesos judiciales resultan ser más extensos que los tiempos fijados para la reserva de la vacante de ascensos lo que implica un perjuicio en la carrera del personal policial, puesto que aunque su situación judicial sea resuelta favorablemente el sistema administrativo no contempla ningún tipo de reparación que remedie el daño causado en su carrera;
Que en esta materia, es de suma importancia atenerse a los principios constitucionales de inocencia y juicio previo para no interferir indebidamente en la carrera policial causando un perjuicio;
Que en función de lo expuesto, deviene necesario crear un programa que lleve adelante una política pública de reestablecer la carrera, respetando así su jerarquía y restituyendo el honor y la reputación del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en virtud de un proceso judicial con motivo de un exceso o incumplimiento en la actuación, en los cuales hubiera resultado sobreseído o absuelto con sentencia judicial firme;
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención en los términos dispuestos por el artículo 7º inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1260;
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las atribuciones emergentes de los artículos 2º inciso f) y 10º Ter de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 3480 y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos Nros. 244/79 y 990/18 y sus modificatorias y normativa complementaria;
POR ELLO;
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- CRÉASE el “PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO JERÁRQUICO” (PRO.RE.J.) para el Personal Superior y Subalterno de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD actuantes bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, de conformidad con el detalle obrante en ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que el “PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO JERÁRQUICO (PRO.RE.J.)” encuadra su misión en coordinar las acciones y mecanismos destinados a restablecer la carrera, respetando así la jerarquía y restituyendo el honor y la reputación del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD actuantes bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de un proceso judicial con motivo de un exceso o incumplimiento en la actuación como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los cuales hubiera resultado sobreseído o absuelto con sentencia judicial firme en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN GENERAL DE BOLETÍN OFICIAL E IMPRENTA y cumplido, ARCHÍVESE.-
LUCA K. PRATTI
Ministro de Seguridad