Dirección General Boletín Oficial - RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0168/2023 - P1/1
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Resoluciones Completas / publicado el 28 Noviembre 2023 / BO 5831

RESOLUCIÓN A.S.I.P.-N° 0168/2023 - P1/1

MODIFICACIÓN - ARTÍCULO N° 5 - RESOLUCIÓN N° 185/2021
RESOLUCIÓN N° 168
 
RÍO GALLEGOS, 23 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Código Fiscal Ley N° 3486, Resolución General ASIP Nro. 185/2021 - Régimen Permanente de Facilidades de Pago; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Código Fiscal -Ley N° 3.486- establece las atribuciones del Director Ejecutivo de esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos -ASIP-, estipulando el inciso b) la facultad de impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que dicho Código y las normas fiscales especiales faculten a la ASIP, así como reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal.
Que, el Código Fiscal en su artículo 69 faculta a la ASIP para el otorgamiento de planes de facilidades de pago a contribuyentes y responsables, quedando a cargo del Director Ejecutivo la reglamentación de las modalidades.
Que, mediante la Resolución General ASIP Nro. 185/2021, se establecieron los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen Permanente de Facilidades de Pago.-
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Agencia es promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables, en cuyo mérito se estima conveniente realizar adecuaciones al Régimen Permanente de Facilidades de Pago, establecido por la Resolución General ASIP Nro. 185/2021.-
Que, obra agregado Dictamen Nº 486/2023 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.-
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso b) del Código Fiscal, la Ley N° 3.470 y el Decreto N° 1029/20.-
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
 
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución General ASIP Nro. 185/2021, reemplazando el texto del artículo 5 de la misma por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES. Se establecen a continuación las condiciones aplicables, según el impuesto que se trate, para la adhesión al Régimen Permanente de Facilidades de Pago:
 

IMPUESTO

CUOTAS

ANTICIPO

INTERÉS FINANCIAMIENTO

INGRESOS BRUTOS

HASTA 12

 

5%

5,50%

 

DE 13 HASTA 24

 

10%

7,00%

INMOBILIARIO RURAL

PESCA

RIFAS Y/O JUEGOS AZAR

HASTA 6

5%

5,50%

 
La cantidad máxima de planes de facilidades de pago vigentes será de cuatro (4) por impuesto, a la fecha de suscripción.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, calculadas por el sistema de amortización francés y el valor de las mismas será igual o superior a Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a quienes corresponda, DESE al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI