RESOLUCIÓN N° 123
RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2023.-
V I S T O :
Las facultades otorgadas por el art. 12 inciso a) del Código Fiscal Ley N° 3.486, los arts. 5 y 10 de la Ley N° 3470 de Creación de la ASIP; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Provincial Nº 3.470, se aprobó la creación de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP), con la fusión de la entonces Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Catastro, como una entidad autárquica de derecho público con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente, en la órbita del Ministerio de Economía y Obras Públicas.
Que, en uso de las facultades establecidas por el art. 12 del Código Fiscal Ley 3486 y los arts. 5 inciso f) y n) y 10 inciso a), b) y r) de la Ley de Creación de la Agencia Nº 3.470, el suscripto representa a la Agencia ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros, entiende en la administración de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos, pudiendo avocarse al conocimiento, decisión e intervención de cualquiera de las funciones vinculadas a las finalidades y desenvolvimiento del organismo, en su calidad de máxima autoridad.
Que, con el objetivo de evitar el entorpecimiento de la gestión del catastro provincial, corresponde asegurar que en determinadas situaciones excepcionales, exista continuidad en la registración de los planos de mensuras que se encuentran dentro de las funciones a cargo de la Agencia.
Que, obra agregado Dictamen Jurídico Nº 436/2023 de la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Legales.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal Ley N° 3.486, la Ley N° 3.470 y el Decreto N° 1029/2020.
POR ELLO:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en los supuestos de ausencia, usufructo de licencias del titular o vacancia del cargo correspondiente a la Dirección Provincial de Catastro, y en tanto no se disponga de otro funcionario habilitado a esos efectos, las registraciones de planos de mensura, con carácter definitivo o provisional, contarán con la intervención del suscripto. En todos los casos se deberá contar con el respectivo Informe Técnico Profesional en los términos de la Resolución General ASIP N° 122/2023 o la norma que en el futuro la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. JULIO A. BECKER ULLOA
Director Ejecutivo
Agencia Santacruceña
de Ingresos Públicos